Pleno del Congreso27 de noviembre de 2025
Vivienda · Toma en consideración
¿Apoyas tramitar una ley para que solo las personas físicas puedan adquirir viviendas, y no las empresas ni otras personas jurídicas, salvo ciertas entidades, como asociaciones, religiosas o sin ánimo de lucro, y solo para fines concretos?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 27 de noviembre de 2025. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
Según quienes la proponían, las empresas que tienen viviendas las ven como una inversión para obtener beneficios. La propuesta quería que solo las personas pudieran comprar o recibir viviendas, también en edificios nuevos. Las empresas y otras organizaciones no podrían. Habría excepciones para algunas entidades, como asociaciones, entidades religiosas o sin ánimo de lucro. Y solo para fines concretos, como su sede, residencias o enseñanza.
En esta votación no se aprobaba la ley: solo se decidía si el Congreso empezaba a estudiarla. Después podía cambiarse y tenía que volver a votarse.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Quieres que el Congreso empiece a estudiar esta ley. Reservaba a las personas la compra de viviendas y dejaba fuera a las empresas, con excepciones. Todavía no quedaba aprobada.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que el Congreso no estudie esta ley. Y que las empresas y otras organizaciones puedan seguir comprando viviendas como hasta ahora.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que el problema de la vivienda se debe a la inversión y la especulación. Y que impedir comprar a empresas y fondos de inversión frenaría esa especulación, aunque el texto podía mejorarse.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que impedir comprar a las empresas no crea viviendas ni baja los precios. Y que frenaría a quienes promueven y construyen pisos, cuando lo que hace falta es construir más vivienda.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, regula en su artículo 10 las facultades de quien es propietario de una vivienda. La proposición añadía que, desde su entrada en vigor, solo las personas físicas pudieran adquirir viviendas «en estado de uso», pagando o sin pagar, y también las de edificios nuevos desde su certificado de fin de obra. Quedaban exceptuadas algunas entidades, como asociaciones, entidades religiosas y entidades sin ánimo de lucro, y solo para fines tasados.
Qué no cambia
La votación no aprobaba la ley: solo decidía si empezaba a tramitarse. La limitación no se aplicaba a las transmisiones que ya se hubieran formalizado en escritura pública antes de la entrada en vigor, aunque aún no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad.
Se votaba si empezar a tramitar una ley para que solo las personas, y no las empresas, puedan comprar o recibir viviendas, con excepciones para algunas entidades, como asociaciones, y solo para fines concretos.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí significaba aceptar tramitar la proposición: se enviaba a comisión y se abría el plazo de enmiendas; todavía no se aprobaba la limitación.
- Votar no
- Votar no significaba impedir que la proposición siguiera tramitándose.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR para la modificación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
El trámite y su resultado
de una del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (artículo 126.5 del Reglamento del Congreso, en la redacción vigente desde el 31/07/2025). Votar sí era aceptar que la proposición se enviara a comisión y se abriera el plazo de enmiendas; no aprobaba el texto. Votar no era impedir que siguiera tramitándose. El debate se celebró el 25/11/2025 y la votación, el 27/11/2025. Se rechazó por 44 votos a favor, 179 en contra y 124 abstenciones. Según el JSON oficial, SUMAR, ERC y EH Bildu votaron sí; PP, VOX y Junts, no; el Grupo Socialista y el PNV se abstuvieron. En el Grupo Mixto votaron sí los cuatro diputados de Podemos, el del BNG y la diputada Micó Micó; no, la diputada de Coalición Canaria y el diputado de UPN, y no votó el diputado Ábalos Meco.
Qué cambia
Si se tomaba en consideración, la proposición pasaba a comisión y podía enmendarse. Su texto añadía tres apartados al artículo 10 de la Ley 12/2023. El primero limitaba a las personas físicas la adquisición de viviendas en estado de uso, tanto a título oneroso (por ejemplo, una compra) como gratuito. En los edificios nuevos sobre suelo residencial, la limitación se aplicaba desde que tuvieran certificado de fin de obra. El segundo exceptuaba a las asociaciones, los agentes económicos y sociales, las entidades religiosas inscritas, las entidades sin fines lucrativos y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. El tercero limitaba esa excepción a fines concretos: su sede; residencias para personas que necesiten atención sociosanitaria o, gestionadas por entidades del tercer sector, para colectivos vulnerables; recursos para víctimas de violencia de género; culto; enseñanza, y ocio educativo. La ley entraría en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Alcance, excepciones y condiciones
La limitación afectaba a quién puede adquirir viviendas, no a quién puede venderlas, y alcanzaba tanto a las compras como a las adquisiciones gratuitas. El texto no fijaba un plazo de vigencia ni limitaba la medida a zonas concretas. Las excepciones solo valían para las entidades enumeradas y para los fines tasados en el texto. Según la exposición de motivos, las personas jurídicas conservarían la propiedad de inmuebles no residenciales dedicados a actividades económicas.
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«Habrá tiempo en la tramitación parlamentaria de matizar lo que consideren matizable, pero, sin duda alguna, si hoy creen que tener una casa es un derecho, empiecen por cerrar la puerta a los fondos buitre.»
Resumen: SUMAR, proponente, sostuvo que el problema de la vivienda no es demográfico, sino de inversión y especulación, y presentó la medida como una forma de impedir que empresas, socimis y fondos compren viviendas; dijo que los detalles podrían matizarse durante la tramitación.
«nunca votaremos en contra de ninguna propuesta que venga a pretender frenar la especulación inmobiliaria, venga de donde venga.»
Resumen: ERC apoyó la tramitación porque nunca votaría contra una medida que pretenda frenar la especulación, aunque la consideró corta y mejorable: pidió definir mejor qué son las viviendas «en estado de uso» y aclarar la situación de las cooperativas y de los organismos públicos de vivienda.
En contra
«Tres de cada diez viviendas nuevas se promueven a través de personas jurídicas. ¿De verdad piensan que podemos expulsar del mercado a quienes construyen un tercio del parque residencial?»
Resumen: El PP sostuvo que prohibir comprar a las personas jurídicas no crea vivienda y encarecería los precios, porque, según dijo, tres de cada diez viviendas nuevas las promueven personas jurídicas; reclamó medidas para construir, atraer inversión y actuar contra la ocupación ilegal.
«Impedir que personas jurídicas compren viviendas no garantiza precios más accesibles ni una oferta de alquiler si no se está generando vivienda pública.»
Resumen: Junts votó no: sostuvo que añadir otra restricción no baja los precios ni crea viviendas, que frenaría a inversores que colaboran en promociones asequibles y que lo necesario es ampliar el parque público de vivienda.
Afirmaciones y sus fuentes
La proposición la presentó el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
Cita literal: «Proposición de Ley para la modificación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
La proposición modificaba el artículo 10 de la Ley 12/2023.
Cita literal: «Se modifica el artículo 10 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda de la siguiente manera» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), artículo único, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
El artículo 10 vigente de la ley de vivienda regula las facultades del propietario, como el uso, el disfrute y la disposición de la vivienda.
Cita literal: «Las facultades de uso, disfrute y disposición de la misma conforme a su calificación, estado y características objetivas, de acuerdo con la legislación en materia de vivienda y la demás que resulte de aplicación.» — Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2023-12203), consultado el 11/10/2026, art. 10.1.a) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La proposición añadía tres apartados nuevos al artículo 10: la limitación a las personas físicas y las excepciones.
Cita literal: «Para ello, se propone añadir tres nuevos apartados al artículo 10 de la ley de vivienda, en los que se limita la transmisión de la propiedad de vivienda a personas físicas y se exceptúan determinadas entidades» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 25 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 25 del PDF
Desde la entrada en vigor, solo las personas físicas podrían adquirir, a título oneroso o gratuito, viviendas en estado de uso.
Cita literal: «A partir de la entrada en vigor de esta ley queda limitada a las personas físicas la posibilidad de transmisión en calidad de adquirentes, tanto a título oneroso como gratuito, de la propiedad de viviendas en estado de uso.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), art. 10.3, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
En los edificios nuevos sobre suelo residencial, la limitación se aplicaba desde que dispusieran del certificado de fin de obra.
Cita literal: «Respecto de los edificios construidos sobre suelo con calificación residencial cuyas viviendas cumplan con los requisitos para obtener la cédula de habitabilidad, a partir del momento en que éstos dispongan de certificado de fin de obra, queda limitada a las personas físicas la posibilidad de adquisición» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), art. 10.3, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
Quedaban exceptuadas las asociaciones de la Ley Orgánica 1/2002.
Cita literal: «Las siguientes entidades quedarán exceptuadas de la delimitación anterior: a) Las asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), art. 10.4, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
También los agentes económicos y sociales, las entidades religiosas inscritas y las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002.
Cita literal: «b) Los agentes económicos y sociales. c) Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. d) Las entidades sin ánimo de lucro definidas en la Ley 49/2002» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), art. 10.4, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
Y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
Cita literal: «e) Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo contempladas en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), art. 10.4, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
La excepción solo se aplicaba a las finalidades enumeradas.
Cita literal: «La excepción del apartado anterior se aplicará únicamente para las siguientes finalidades:» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), art. 10.5, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
Entre ellas, adquirir la sede social o territorial y residencias de personas que precisen atención sociosanitaria.
Cita literal: «a) Para la adquisición de su sede social o sus sedes territoriales debiendo ser destinadas a tal función. b) Para la adquisición de inmuebles dedicados a residencia de personas que precisen atención sociosanitaria.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), art. 10.5, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
También residencias para colectivos vulnerables gestionadas por entidades del tercer sector y recursos para víctimas de violencia de género.
Cita literal: «c) Para la adquisición de inmuebles dedicados a residencia de personas pertenecientes a colectivos socialmente vulnerables por parte de entidades del tercer sector de acción social. d) Para la adquisición de inmuebles dedicados a la protección de las víctimas de violencia de género» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), art. 10.5, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Y el culto y las actividades de la Iglesia católica y demás confesiones, la enseñanza y el ocio educativo.
Cita literal: «e) Para la adquisición de inmuebles dedicados a culto o actividades cívicas y sociales de la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas. f) Para la adquisición de inmuebles dedicados a la enseñanza. g) Para la adquisición de inmuebles dedicados a actividades de ocio educativo y formación no reglada.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), art. 10.5, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
La limitación no se aplicaba a las transmisiones ya elevadas a escritura pública, aunque no estuvieran inscritas.
Cita literal: «La previsión del artículo 10.3 no se aplicará a las transmisiones de propiedad que a la entrada en vigor de esta ley se hayan elevado a escritura pública, aunque éstas no se encuentren todavía inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), disposición transitoria única, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
La ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Cita literal: «Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), disposición final única, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Según la exposición de motivos, la vivienda en manos de personas jurídicas responde a su concepción como bien de inversión para obtener beneficios.
Cita literal: «la propiedad de las viviendas o inmuebles residenciales en manos de personas jurídicas no responden al derecho de uso y disfrute de la experiencia vital, sino a la concepción de la vivienda como bien de inversión para obtener beneficios económicos.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), exposición de motivos III, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
Según la exposición de motivos, las personas jurídicas conservaban la propiedad de inmuebles no residenciales dedicados a actividades económicas.
Cita literal: «reservando a las jurídicas el derecho de propiedad de aquellos inmuebles que no tengan carácter residencial sino afección a actividades económicas de carácter primario, secundario o terciario.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-1, de 11/04/2025 (Proposición de Ley 122/000178), exposición de motivos III, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
Si la toma en consideración es favorable, la proposición se envía a comisión y se abre el plazo de enmiendas.
Cita literal: «En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas» — Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 126.5 en la redacción de la reforma de 22/07/2025, en vigor desde el 31/07/2025, art. 126.5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El debate de toma en consideración se celebró en la sesión del 25/11/2025.
Cita literal: «Continuamos ahora con el punto del orden del día relativo a la toma en consideración de la Proposición de ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, para la modificación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 20 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 20 del PDF
En la votación del 27/11/2025 hubo 44 votos a favor, 179 en contra y 124 abstenciones.
Cita literal: «VOTACIÓN PLENARIA del día 27/11/2025 Toma en consideración. Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR para la modificación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Sí: 44 No: 179 Abstenciones: 124» — Ficha de la iniciativa 122/000178 en congreso.es (consultada el 11/10/2026), apartado «Votaciones plenarias» (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El rechazo de la proposición publicada en el BOCG B-205-1 se publicó en el BOCG.
Cita literal: «publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 205-1, de 11 de abril de 2025, habiendo resultado rechazada.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-2, de 02/12/2025 (Rechazada), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
La portavoz del PNV vio problemas de proporcionalidad en una restricción total a las personas jurídicas nacionales.
Cita literal: «una restricción total a las personas jurídicas nacionales presenta aristas desde la perspectiva de la proporcionalidad» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 26 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 26 del PDF
El PNV defendió medidas contra la especulación acotadas en el tiempo y en el territorio.
Cita literal: «Consideramos que las medidas contra la especulación o penalizar la compra masiva por parte de fondos extranjeros son adecuadas, así como medidas quirúrgicas y excepcionales, acotadas en el tiempo y a un ámbito territorial determinado.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 26 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 26 del PDF
Según el PNV, la medida no era temporal ni estaba limitada a un ámbito territorial.
Cita literal: «la propuesta que se plantea no supone una limitación excepcional en el tiempo y en un ámbito territorial, con el objetivo de lograr el fin social que pretende, sino que es una medida ilimitada» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 25 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 25 del PDF
El PNV señaló que las excepciones no incluían a las cooperativas.
Cita literal: «ya que algunos sectores pueden considerar que estas son insuficientes o discriminatorias de otras formas de organización empresarial, como lo es en el caso de las cooperativas, que no son incluidas en la propuesta.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 26 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 26 del PDF
El portavoz socialista dijo que su grupo estaría abierto a debatir medidas contra la especulación con rigor y seguridad jurídica.
Cita literal: «nuestro grupo parlamentario va a estar siempre abierto a debatir y a trabajar sobre cualquier medida dirigida a combatir la especulación inmobiliaria, siempre y cuando se haga con rigor y respeto a la seguridad jurídica.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 35 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 35 del PDF
Podemos sostuvo que la medida no resolvía el acaparamiento ya existente.
Cita literal: «Está muy bien que se impida que empresas y fondos de inversión acaparen el derecho de transmisión de propiedad a partir de ahora, pero, a nuestro juicio, eso no resuelve el problema fundamental, no resuelve el acaparamiento que ya existe hoy» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 24 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 24 del PDF
Podemos criticó que las excepciones incluyeran a entidades religiosas y no a las cooperativas de viviendas en cesión de uso.
Cita literal: «Entre las excepciones que incluye su proposición de ley, y a las que sí se les permitiría adquisición de viviendas, se encuentran entidades religiosas, pero no cooperativas de viviendas en cesión de uso.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 24 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 24 del PDF
El proponente sostuvo que el problema de la vivienda es de inversión y especulación, no demográfico.
Cita literal: «Señorías, no es un problema demográfico; si lo fuera, los precios no subirían en poblaciones que pierden población año tras año. El conflicto no es demográfico; es de inversión y especulación.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 20 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 20 del PDF
ERC consideró que el texto era mejorable técnicamente, por ejemplo para incluir a las cooperativas.
Cita literal: «Ahora bien, ¿es mejorable técnicamente? Sí. ¿Se puede hacer mejor para que no haya consideraciones extrañas o que se escapen o para que las cooperativas estén dentro? Sí.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 32 (traducción al castellano) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 32 del PDF
El PP sostuvo que el texto no contenía medidas para crear vivienda ni impulsar la construcción.
Cita literal: «Pero ni una línea de su texto vale para crear vivienda. Ni una sola medida impulsa la construcción. No hay un solo incentivo que atraiga la inversión.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 37 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 37 del PDF
Junts sostuvo que lo necesario es ampliar el parque público de vivienda.
Cita literal: «Por eso, en Junts volvemos a repetirlo: lo que hace falta es ampliar a marchas forzadas el parque público de vivienda.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 154, de 25/11/2025 (sesión plenaria núm. 149), pág. 29 (traducción al castellano) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 29 del PDF
La proposición presentada por SUMAR en 2026 (122/000251) reproducía la misma limitación del artículo 10.3.
Cita literal: «A partir de la entrada en vigor de esta ley, queda limitada a las personas físicas la posibilidad de transmisión en calidad de adquirentes, tanto a título oneroso como gratuito, de la propiedad de viviendas en estado de uso.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 300-1, de 30/01/2026 (Proposición de Ley 122/000251, nueva presentación), art. 10.3, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
Qué no puede concluirse de este voto
Tomar en consideración no aprobaba la ley; además, la proposición se rechazó. El Grupo Socialista se abstuvo: su portavoz dijo que su grupo estaría «siempre abierto a debatir y a trabajar» sobre medidas contra la especulación hechas «con rigor y respeto a la seguridad jurídica», y dedicó el resto de la intervención a la política de vivienda del Gobierno y a criticar a VOX. El PNV, que también se abstuvo, defendió medidas contra la especulación «acotadas en el tiempo y a un ámbito territorial determinado», pero vio problemas de proporcionalidad en una restricción total y señaló que las excepciones no incluían a las cooperativas. Podemos votó sí, aunque sostuvo que la medida no resolvía el acaparamiento que ya existe y criticó que las excepciones incluyeran a las entidades religiosas y no a las cooperativas de viviendas en cesión de uso. SUMAR volvió a presentar la misma limitación en 2026 (expediente 122/000251).
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 27 de noviembre de 2025
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 151, votación 2
- Expediente
- 122/000178
- Trámite
- Toma en consideración
- Publicación del texto
- 11 de abril de 2025
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
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- Leer texto votadoPDF · págs. 1-5 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
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- Ver debatePDF · págs. 20-38 (debate de toma en consideración) · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 205-2, de 02/12/2025 (Rechazada)PDF · pág. 1 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativa 122/000178 en congreso.es (consultada el 11/10/2026)página web · apartado «Votaciones plenarias» · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2023-12203), consultado el 11/10/2026página web · art. 10 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 126.5 en la redacción de la reforma de 22/07/2025, en vigor desde el 31/07/2025página web · art. 126.5 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 300-1, de 30/01/2026 (Proposición de Ley 122/000251, nueva presentación)PDF · págs. 1 y 4 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
Cómo localizarla en el listado oficial del día
El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Toma en consideración de Proposiciones de Ley.» y busque «Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR para la modificación de la …».
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