Pleno del Congreso28 de abril de 2026

Vivienda · Convalidación de real decreto-ley

¿Apoyas mantener el decreto ley que permitía a los inquilinos prorrogar hasta dos años los contratos de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria acabara antes del 31 de diciembre de 2027, y limitaba al 2 % la subida anual del alquiler hasta esa fecha?

Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 28 de abril de 2026. No es una frase del Congreso.

Explicado fácil

El decreto cambiaba por un tiempo las reglas del alquiler de vivienda habitual. Si tu contrato acababa antes de finales de 2027, podías pedir alargarlo hasta dos años más, con las mismas condiciones. El propietario debía aceptarlo, salvo excepciones como necesitar la vivienda. Además, la subida anual del alquiler no podía pasar del 2 %. Si el propietario no era un «gran tenedor», se podía pactar otra subida.

El Gobierno ya había aprobado esta medida por decreto y estaba en vigor. El Congreso decidía si se mantenía o se anulaba.

Qué significa tu respuesta

Si respondes «A favor»
Quieres mantener el decreto. Se podría seguir alargando el alquiler hasta dos años y la subida anual seguiría limitada al 2 %.
Si respondes «En contra»
Quieres que el decreto no se mantenga. Desaparecerían esa forma de alargar el alquiler y el límite del 2 % a la subida.

«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.

Qué decía cada postura

Razones para votar sí

Quienes defendían el sí decían que la prórroga protege a millones de inquilinos sin coste para los propietarios. Y que frena a los grandes inversores y el paso de pisos a usos turísticos.

Razones para votar no

Quienes defendían el no decían que intervenir el alquiler reduce la oferta y encarece la vivienda. También veían fallos: no exigía estar al día en el pago y el límite del 2 % era arbitrario.

Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.

En pocas palabras

Un de marzo de 2026 cambió temporalmente reglas del alquiler. Los inquilinos con contrato de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria terminara antes del 31/12/2027, o cuya prórroga tácita llegara a su fin, podían pedir una prórroga extraordinaria, por años y hasta dos años más, en las mismas condiciones. Además, hasta esa fecha la actualización anual de la renta no podía superar el 2 %: siempre, si el casero era gran tenedor; si no lo era, cuando no hubiera un nuevo acuerdo entre las partes.

Qué no cambia

No congelaba las rentas: permitía actualizarlas hasta el 2 %, y si el propietario no era gran tenedor las partes podían pactar otro incremento. La prórroga no se aplicaba si las partes acordaban renovar o firmar un contrato nuevo con una renta inferior. Tampoco se acumulaba con la prórroga del artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que tenía preferencia.

Qué se decidía en esta votación

Votar sí
Votar sí en esta fase significaba convalidar el decreto ley y mantener la prórroga extraordinaria y el límite del 2 %.
Votar no
Votar no en esta fase significaba derogar el decreto ley.
Un ejemplo práctico (ilustrativo, hipotético)

Un contrato de vivienda habitual con una renta de 1.000 euros al mes que debía actualizarse en 2026: sin nuevo acuerdo, la subida máxima sería de 20 euros (hasta 1.020 euros). Si el casero era gran tenedor, el tope del 2 % se aplicaba aunque hubiera acuerdo.

Supuestos: Renta hipotética. Contrato sujeto a la LAU con actualización anual dentro del periodo de aplicación del decreto.

1.000 × 2 % = 20 euros; renta máxima tras la actualización = 1.020 euros al mes.

Cálculo comprobado: rentaMensual × (1 + limite) = 1020 euros al mes como máximo (sin redondeo). Es una cantidad hipotética para entender el mecanismo, no una estadística ni una previsión.

Regla aplicada: «En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al dos por ciento.» (Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 2.b), pág. 43391); «el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del dos por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.» (Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 2.a), pág. 43391)

Situación hipotética, no un caso real.

Ver los detalles y las fuentes

Qué se votó exactamente

Título oficial: Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

El trámite y su resultado

o derogación de un real decreto-ley (art. 86.2 de la Constitución y art. 151 del Reglamento del Congreso). El decreto estaba en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE (21/03/2026). Votar sí era convalidarlo (mantenerlo en vigor); votar no era derogarlo. Ganó el no y el Congreso acordó derogarlo; el acuerdo se publicó en el BOE del 30/04/2026.

Qué cambia

Si se convalidaba, seguían vigentes dos medidas. Primera: el propietario debía aceptar la prórroga que pidiera el inquilino, salvo que pactaran otras condiciones, firmaran un nuevo contrato o el propietario comunicara que necesitaba la vivienda en los términos de la ley. Segunda: la actualización anual de la renta quedaba limitada al 2 % hasta el 31/12/2027, con la distinción entre grandes tenedores y el resto.

Alcance, excepciones y condiciones

Contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU vigentes en la fecha de entrada en vigor del decreto (el día siguiente a su publicación en el BOE del 21/03/2026), cuyo periodo de prórroga obligatoria (art. 9.1) terminara antes del 31/12/2027, o cuyo periodo de prórroga tácita (arts. 10.1 y 10.2) llegara a su fin. El límite del 2 % se aplicaba a las actualizaciones anuales que tocaran entre la entrada en vigor y el 31/12/2027. Gran tenedor, según el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda.

Argumentos documentados

Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.

A favor

«Es un argumento que no tiene sentido en el caso de la prórroga, que no supone coste ni merma alguna en la posición de ninguna de las partes. Los arrendadores van a seguir percibiendo sus rentas con total normalidad.»

Bustinduy Amador (ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030) (Gobierno), 28 de abril de 2026. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 38 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El Gobierno defendió que la prórroga da protección inmediata a casi tres millones de personas, según sus datos, no tiene coste para los propietarios que siguen cobrando y evita que las viviendas pasen a usos turísticos o de temporada.

«La propuesta de prorrogar dos años los contratos de alquiler no va, como se ha dicho aquí, de inquilinos contra propietarios entrañables con un pequeño piso que temen no poder complementar sus pensiones.»

Pisarello Prados (Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR), 28 de abril de 2026. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 52 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: SUMAR sostuvo que la prórroga protege frente a grandes inversores y fondos, y pidió ir más allá con contratos indefinidos y más vivienda pública.

En contra

«la prórroga obligatoria de los dos años. No se exige que el arrendatario esté al corriente de pago. No es un olvido menor, sino una negligencia jurídica grave»

Madrenas i Mir (Grupo Parlamentario Junts per Catalunya), 28 de abril de 2026. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 49 (traducción al castellano publicada en el Diario de Sesiones) (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: Junts objetó defectos técnicos: la prórroga no exige estar al corriente de pago, la excepción por necesidad del propietario sería inaplicable en la práctica, el 2 % sería arbitrario y chocaría con la prórroga de la Ley de vivienda.

«Señorías, que quede claro: a más intervención, menos vivienda; a más regulación, menos oferta, y, a más control, menos emancipación.»

Pérez Osma (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso), 28 de abril de 2026. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 59 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El PP sostuvo que intervenir el mercado del alquiler reduce la oferta y encarece la vivienda, sobre todo para los jóvenes.

Afirmaciones y sus fuentes

  1. El decreto permitía al inquilino pedir una prórroga extraordinaria por años, hasta un máximo de dos.

    Cita literal: «se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 1.1, pág. 43390 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  2. Se aplicaba a contratos de vivienda habitual vigentes cuya prórroga obligatoria terminara antes del 31 de diciembre de 2027.

    Cita literal: «En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 finalice antes del 31 de diciembre de 2027» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 1.1, pág. 43390 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  3. También se aplicaba cuando finalizara el periodo de prórroga tácita de los artículos 10.1 y 10.2 de la LAU.

    Cita literal: «en los que el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el periodo de prórroga tácita previsto en los artículos 10.1 y 10.2» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 1.1, pág. 43390 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  4. Durante la prórroga se mantenían las condiciones del contrato.

    Cita literal: «Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 1.1, pág. 43390 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  5. El arrendador debía aceptar la solicitud salvo acuerdo distinto o nuevo contrato.

    Cita literal: «La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 1.1, pág. 43390 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  6. Tampoco procedía si el arrendador comunicaba en plazo que necesitaba la vivienda.

    Cita literal: «comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3, la necesidad de ocupar la vivienda.» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 1.1, pág. 43390 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  7. La prórroga era incompatible con la del artículo 10.3 de la LAU, que tenía preferencia.

    Cita literal: «La prórroga extraordinaria regulada en este artículo es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que, en su caso, se aplicará con carácter preferente.» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 1.1, pág. 43390 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  8. No se aplicaba si las partes pactaban una renovación o un contrato nuevo con renta inferior.

    Cita literal: «Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 1.2, pág. 43391 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  9. El límite a la actualización de la renta se aplicaba a las anualidades que vencieran entre la entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2027.

    Cita literal: «cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2027» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 2, pág. 43391 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  10. Con un gran tenedor, la variación anual no podía superar el 2 %, hubiera o no nuevo pacto.

    Cita literal: «el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del dos por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 2.a), pág. 43391 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  11. Si el arrendador no era gran tenedor, el 2 % solo regía a falta de nuevo pacto.

    Cita literal: «En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al dos por ciento.» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 2.b), pág. 43391 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  12. La condición de gran tenedor se remite al artículo 3.k) de la Ley 12/2023.

    Cita literal: «En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), artículo 2.a), pág. 43391 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  13. El preámbulo justificaba la medida por el fin de miles de contratos en 2026 y la negativa de muchas comunidades autónomas a declarar zonas tensionadas.

    Cita literal: «esta situación se agrava por la negativa de muchas comunidades autónomas a declarar Zonas de Mercado Residencial Tensionado y con ello a aplicar las medidas de control de precios y de prórroga de contratos previstas en la Ley 12/2023» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), preámbulo, apartado I, pág. 43388 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  14. El decreto entraba en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

    Cita literal: «El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».» — Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 71, de 21/03/2026, BOE-A-2026-6545), disposición final segunda, pág. 43391 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  15. En la votación de convalidación, los votos afirmativos favorecen la convalidación y los negativos la derogación.

    Cita literal: «Concluido el debate, se procederá a la votación, en la que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.» — Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 151, art. 151.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  16. El Pleno rechazó la convalidación por 166 votos a favor, 177 en contra y 5 abstenciones, y el decreto quedó derogado.

    Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 348; a favor, 166; en contra, 177; abstenciones, 5. La señora PRESIDENTA: Queda derogado el real decreto ley.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 181, de 28/04/2026 (sesión plenaria núm. 175), pág. 74 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 74 del PDF

  17. El acuerdo de derogación se publicó en el BOE.

    Cita literal: «Resolución de 28 de abril de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo» — Resolución de 28 de abril de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 8/2026 (BOE núm. 105, de 30/04/2026, BOE-A-2026-9359), pág. 60232 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  18. El PNV anunció su abstención por razones formales y de fondo.

    Cita literal: «Tal y como hemos adelantado, el Grupo Vasco se va a abstener en la convalidación del decreto ley que se somete hoy a votación, y lo vamos a hacer por razones formales y de fondo de la propuesta recogida en el decreto ley.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 181, de 28/04/2026 (sesión plenaria núm. 175), pág. 43 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 43 del PDF

  19. El PNV advirtió de que la prórroga del decreto era incompatible con la prórroga de hasta tres años que la Ley de vivienda prevé en zonas tensionadas.

    Cita literal: «La prórroga de los contratos de alquiler que propone el real decreto ley es incompatible con la prórroga del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos introducida por la ley de vivienda.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 181, de 28/04/2026 (sesión plenaria núm. 175), pág. 43 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 43 del PDF

  20. El PNV planteó qué pasaría con las prórrogas ya solicitadas si el decreto decaía.

    Cita literal: «Por otra parte, si hoy decae el decreto ley, tal y como parece que va a suceder, ¿qué sucede con los efectos jurídicos causados hasta su vigencia?» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 181, de 28/04/2026 (sesión plenaria núm. 175), pág. 44 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 44 del PDF

  21. Según el ministro, decenas de miles de personas habían solicitado la prórroga desde el 22 de marzo (afirmación de parte, sin cifra verificada).

    Cita literal: «Desde el día 22 de marzo, decenas de miles de personas como ellas han solicitado la prórroga de alquileres y se quedarán dos años más en sus viviendas en las mismas condiciones que establecen sus contratos.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 181, de 28/04/2026 (sesión plenaria núm. 175), pág. 36 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 36 del PDF

Qué no puede concluirse de este voto

El PNV se abstuvo por razones formales (uso del decreto ley sin negociación) y de fondo (choque con la prórroga de tres años de la Ley de vivienda en zonas tensionadas), no por rechazar el objetivo. El voto no permite saber qué ocurrió con las prórrogas que los inquilinos solicitaron mientras el decreto estuvo en vigor: el propio PNV planteó esa duda en el debate y no se ha verificado la respuesta.

Fuente oficial · Congreso de los Diputados

Hecho documental
Fecha de votación
28 de abril de 2026
Legislatura
XV
Sesión y votación
Sesión plenaria 175, votación 3
Expediente
130/000039
Trámite
Convalidación de real decreto-ley
Publicación del texto
21 de marzo de 2026
Última comprobación
12 de octubre de 2026
Cómo localizarla en el listado oficial del día

El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes.» y busque «Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las cons…».

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Estado editorial

Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales

Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.

Ficha completa de la pregunta (se abre en una pestaña nueva)

Cómo votó cada grupo

Se muestra aquí, fuera del cuestionario, para no condicionar la respuesta. Ficha completa de la votación y voto de cada diputado.

  • Sí
  • No
  • Abstención
  • No vota (ausencia o no participación)
Votos por grupo parlamentario
GrupoSíNoAbst.No votaReparto
Popular en el Congreso013700
Socialista121000
VOX03300
Plurinacional SUMAR25001
Mixto · no es un partido7100
Junts per Catalunya0601
Republicano7000
Euskal Herria Bildu6000
Vasco (EAJ-PNV)0050

Avisos para la revisión

  • el texto votado (texto-votado, publicado en el BOE) no menciona el expediente 130/000039; es normal en normas publicadas en el BOE

Hash del contenido revisable: 54b2c95af4d63f6b… · versión 1 · fuentes comprobadas el 12 de octubre de 2026.