Pleno del Congreso17 de diciembre de 2024
Vivienda · Toma en consideración
¿Apoyas tramitar una ley que exija causa justificada para los alquileres temporales, los limite a nueve meses e incluya el alquiler de habitaciones en las reglas del alquiler de vivienda?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 17 de diciembre de 2024. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
Según quienes la proponían, la ley actual obliga a alquilar la vivienda habitual por cinco o siete años. Según ellos, muchos contratos «de temporada» se usan para evitar esos plazos. La propuesta obligaba a explicar en el contrato el motivo del alquiler temporal y a no pasar de nueve meses. Si no se cumplía, pasaría a ser un alquiler normal. También incluía el alquiler de habitaciones.
En esta votación no se aprobaba la ley: solo se decidía si el Congreso empezaba a estudiarla. Después podía cambiarse y tenía que volver a votarse.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Quieres que el Congreso empiece a estudiar esta ley. Limitaba los alquileres de temporada a nueve meses y obligaba a explicar su motivo. Todavía no quedaba aprobada.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que el Congreso no estudie esta ley. Los alquileres de temporada y de habitaciones seguirían con las reglas actuales.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que los alquileres de temporada y de habitaciones se usan para esquivar garantías legales. Según ellos, así se puede echar al inquilino y subir el precio.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que el problema lo agravan las normas que ya intervienen el alquiler. Según ellos, otra norma lo empeoraría y hacen falta otras medidas.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
Según los proponentes, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga a contratos de cinco o siete años en la vivienda habitual y muchos contratos temporales se usan para evitarlo. La proposición exigía que el contrato temporal detallara su causa y su relación con la duración, fijaba un máximo de nueve meses y, si se superaba ese plazo o se encadenaban más de dos contratos, el primero pasaba a considerarse de vivienda habitual. También incluía el alquiler de habitaciones en la definición de alquiler de vivienda.
Qué no cambia
La votación no aprobaba la ley. El texto no eliminaba el alquiler temporal: lo condicionaba a una causa justificada y a un plazo máximo. Dejaba a salvo la normativa propia de las comunidades autónomas que hubieran legislado en esta materia.
Se votaba empezar a tramitar una ley para que los alquileres de temporada solo se usen con un motivo claro y por un máximo de nueve meses. Si no, el contrato pasaría a ser un alquiler normal de vivienda, con sus plazos y prórrogas.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí en esta fase significaba permitir que la proposición se enviara a comisión y se pudiera enmendar; no suponía aprobar todavía las nuevas reglas.
- Votar no
- Votar no en esta fase significaba impedir que la proposición siguiera tramitándose.
Un ejemplo práctico (ilustrativo, hipotético)
Si un piso se alquila con un contrato temporal de once meses, o se firma un tercer contrato temporal seguido, el primer contrato se entendería celebrado como de vivienda habitual. Se le aplicarían el plazo mínimo y las prórrogas de los artículos 9 y 10 de la LAU.
Supuestos: Caso hipotético para ilustrar el artículo 9 bis propuesto. Según la exposición de motivos, la LAU obliga a contratos de cinco o siete años en la vivienda habitual.
11 meses > 9 meses: el contrato pasaría a considerarse de vivienda habitual.
Regla aplicada: «siempre que su duración exceda de nueve meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, el primero se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual» (BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 4 (art. 9 bis.2 LAU), pág. 4)
Situación hipotética, no un caso real.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu y Mixto, para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones.
El trámite y su resultado
de una (art. 126.5 del Reglamento del Congreso, en la redacción vigente en diciembre de 2024). Votar sí era aceptar que la proposición se enviara a comisión y se abriera el plazo de enmiendas; no aprobaba el texto. Votar no era impedir que siguiera tramitándose. Ganó el sí. Después la ponencia emitió informe y el Pleno acordó avocar (recuperar) la votación final, pero esa votación final no llegó a celebrarse: la iniciativa figura como caducada desde el 06/10/2026.
Qué cambia
Si se tomaba en consideración, la proposición pasaba a comisión y podía enmendarse. Su texto cambiaba la LAU: el arrendador debía comprobar y hacer constar la causa de temporalidad; sin ella, el contrato se consideraría de vivienda habitual. Los contratos temporales no podrían superar nueve meses ni encadenarse más de dos. El inquilino temporal podría desistir tras un mes con diez días de preaviso y sin indemnización. La garantía adicional en un alquiler temporal no podría superar una mensualidad.
Alcance, excepciones y condiciones
Se aplica a los arrendamientos regidos por la LAU. La proposición define el alquiler temporal como el que «satisfaga la necesidad de alojamiento provisional que tenga una motivación de brevedad explícita». Las administraciones de vivienda podrían comprobar la veracidad de las causas alegadas. Atribuía al arrendador la obligación de conservar la vivienda temporal y las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario.
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«se trata de recuperar la certidumbre en la vivienda, porque ahora mismo la desprotección es la norma para el que alquila un piso en España.»
Resumen: SUMAR, proponente, sostuvo que el uso fraudulento de contratos de temporada y de habitaciones permite expulsar inquilinos y subir el alquiler, y sacar viviendas de la regulación de las zonas tensionadas.
«vamos a apoyar esta proposición porque queremos que se inicie su tramitación, y si sigue adelante, presentaremos nuestras propuestas.»
Resumen: El PNV apoyó la tramitación con reservas: discrepaba del plazo de nueve meses y atribuía parte del problema a la Ley de vivienda, pero reconocía el uso del alquiler de temporada en fraude de ley.
En contra
«Dicho en otras palabras, pretenden poner parches para evitar que siga la fuga de propiedades del alquiler residencial hacia el temporal. Pretenden solucionar el intervencionismo con más intervencionismo.»
Resumen: El PP atribuyó la crisis de vivienda a la intervención del mercado y propuso, en su lugar, seguros de impago, una ley contra la ocupación y reformar la Ley de Suelo.
«Una nueva regulación no purga, no limpia, no corrige los errores de la regulación fallida anterior, al revés, la hace aún peor.»
Resumen: VOX reconoció el aumento del alquiler de temporada y por habitaciones, pero lo atribuyó a las regulaciones previas y pidió revertirlas en lugar de añadir otra.
Afirmaciones y sus fuentes
La proposición la presentaron los grupos Republicano, Mixto, Euskal Herria Bildu y Plurinacional SUMAR.
Cita literal: «Presentada por los Grupos Parlamentarios Republicano, Mixto, Euskal Herria Bildu y Plurinacional SUMAR.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
Los proponentes sostenían que los contratos temporales y de habitaciones se usan para esquivar las garantías de la LAU.
Cita literal: «La realización de contratos temporales y los alquileres de habitaciones se ha convertido a la práctica en una figura clave, utilizada por miles de arrendadores, para esquivar algunos de los preceptos más garantistas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), exposición de motivos, pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
Según la exposición de motivos, la LAU obliga a contratos de cinco o siete años en los que la renta no sube más que la inflación.
Cita literal: «Mientras que la LAU obliga al arrendador a realizar contratos de cinco o siete años, durante los cuales el preció del alquiler no puede aumentar más allá de la inflación» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), exposición de motivos, pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
El alquiler de una habitación quedaba incluido en la definición de arrendamiento de vivienda.
Cita literal: «cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda habitual del arrendatario, incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia de la vivienda.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 1 (art. 2.1 LAU), pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
Los arrendamientos temporales pasaban a considerarse arrendamientos de vivienda, definidos por una necesidad de alojamiento provisional con motivación de brevedad explícita.
Cita literal: «Asimismo, tendrán esta consideración los arrendamientos temporales. Se entenderá por alquiler temporal de vivienda aquel contrato que satisfaga la necesidad de alojamiento provisional que tenga una motivación de brevedad explícita.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 1 (art. 2.2 LAU), pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
El contrato debía especificar la causa de la temporalidad, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración.
Cita literal: «Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 1 (art. 2.2 LAU), pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
El arrendador debía comprobar las circunstancias de la temporalidad y hacerlas constar en el contrato.
Cita literal: «El deber de comprobar si se dan dichas circunstancias recae sobre el arrendador, quien deberá requerir previamente la información a la parte arrendataria y hacerlo constar expresamente en el contrato.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 1 (art. 2.2 LAU), pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
Si el arrendador no comprobaba o no especificaba esas circunstancias, el contrato se consideraría de vivienda habitual.
Cita literal: «Si el arrendador no comprueba debidamente dichas circunstancias o si las mismas no se encuentran debidamente especificadas en el contrato de arrendamiento, el mismo tendrá consideración de contrato de arrendamiento de vivienda habitual.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 1 (art. 2.2 LAU), pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
Las administraciones de vivienda podrían comprobar la veracidad de las causas de temporalidad.
Cita literal: «Las administraciones competentes en materia de vivienda podrán adoptar las medidas necesarias para comprobar la concurrencia y veracidad de las circunstancias concretas que justifican la creación de contratos temporales» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 1 (art. 2.2 LAU), pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
La duración total de un contrato temporal, con prórrogas, no podría superar nueve meses.
Cita literal: «este podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, sin superar nunca la duración máxima de nueve meses en conjunto.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 4 (art. 9 bis.1 LAU), pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
Si superaba nueve meses o se encadenaban más de dos contratos, el primero se entendería como contrato de vivienda habitual, con plazo mínimo y prórrogas.
Cita literal: «siempre que su duración exceda de nueve meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, el primero se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 4 (art. 9 bis.2 LAU), pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
El inquilino temporal podría desistir tras un mes, con diez días de preaviso y sin indemnización.
Cita literal: «En los contratos temporales, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 5 (art. 11.2 LAU), pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
El arrendador debía conservar la vivienda temporal en condiciones de habitabilidad.
Cita literal: «Corresponderá, en todo caso, al arrendador la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, así como las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 6 (art. 21 bis LAU), pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
La garantía adicional en un alquiler temporal no podría superar una mensualidad.
Cita literal: «En el caso de los arrendamientos temporales el valor de esta garantía no podrá exceder de una mensualidad de la renta.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 7 (art. 36.5 LAU), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Se aplicaría la normativa autonómica donde las comunidades autónomas hubieran legislado en esta materia.
Cita literal: «En los casos de las Comunidades Autónomas que hayan desarrollado legislación propia en esta materia en virtud del artículo 148.1.3 de la Constitución española, será de aplicación la normativa autonómica» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-1, de 31/10/2024 (Proposición de Ley 122/000136), artículo único, apartado 8 (disposición adicional duodécima LAU), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Si la toma en consideración es favorable, la proposición se envía a comisión y se abre el plazo de enmiendas.
Cita literal: «Acto seguido el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas» — Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196), art. 126, texto original vigente hasta el 30/07/2025, art. 126.5 (texto original) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El Pleno tomó en consideración la proposición por 176 votos a favor y 169 en contra.
Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 345; a favor, 176; en contra, 169. La señora PRESIDENTA: En consecuencia, se toma en consideración la proposición de ley.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 89, de 17/12/2024 (sesión plenaria núm. 86), pág. 78 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 78 del PDF
La toma en consideración se publicó en el BOCG.
Cita literal: «El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha tomado en consideración la Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-2, de 23/12/2024 (Toma en consideración), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
La proposición quedó en fase de dictamen y caducó el 6 de octubre de 2026.
Cita literal: «Comisión de Vivienda y Agenda Urbana Dictamen desde 27/11/2025 hasta 06/10/2026 Concluido - (Caducado) desde 06/10/2026» — Ficha de la iniciativa 122/000136 en congreso.es (consultada el 09/10/2026), apartado «Tramitación seguida por la iniciativa» (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La propia proponente explicó que lo que se aprobaba era la admisión a trámite.
Cita literal: «hoy se aprueba la aceptación a trámite de esta proposición de ley. Se aprueba que el Congreso pueda debatir en torno a esta propuesta, que discuta acerca de la regulación del alquiler de temporada y del alquiler de habitaciones.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 89, de 17/12/2024 (sesión plenaria núm. 86), pág. 7 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF
Junts condicionó su apoyo: sí al debate, no necesariamente al texto.
Cita literal: «Nuestro voto de hoy, una vez protegidas nuestras competencias, hará posible el debate. Damos un sí al debate, pero no presupongan ni por un instante un sí de Junts a este texto.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 89, de 17/12/2024 (sesión plenaria núm. 86), pág. 22 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 22 del PDF
Junts negoció cambios para salvaguardar las competencias de Cataluña.
Cita literal: «Junts per Catalunya negoció unos cambios en la propuesta inicial y ahora se especifica que van a salvaguardar las competencias exclusivas de Cataluña en este ámbito.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 89, de 17/12/2024 (sesión plenaria núm. 86), pág. 22 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 22 del PDF
El PSOE votó a favor para que la proposición pudiera debatirse y mejorarse.
Cita literal: «Les adelanto que el Grupo Socialista repetirá el voto favorable que ya emitió en septiembre pasado para posibilitar que esta proposición de ley pueda ser debatida y mejorada.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 89, de 17/12/2024 (sesión plenaria núm. 86), pág. 25 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 25 del PDF
Según el PNV, respecto a la versión anterior la duración máxima pasó de seis a nueve meses.
Cita literal: «se sigue manteniendo una duración de temporalidad discutida a nuestro entender, aunque esta vez pasa de seis a nueve meses.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 89, de 17/12/2024 (sesión plenaria núm. 86), pág. 19 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 19 del PDF
Qué no puede concluirse de este voto
Aprobar la toma en consideración no aprobó las nuevas reglas: la proposición no llegó a votarse en su fase final y caducó. Junts votó sí, pero dejó claro que solo apoyaba abrir el debate y que no respaldaba el texto tal como estaba. El PSOE votó sí «para posibilitar» que se debatiera y mejorara. Por tanto, el voto sí de PSOE, Junts y PNV no equivale a respaldar todo el contenido.
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 17 de diciembre de 2024
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 86, votación 1
- Expediente
- 122/000136
- Trámite
- Toma en consideración
- Publicación del texto
- 31 de octubre de 2024
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
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- BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 154-2, de 23/12/2024 (Toma en consideración)PDF · pág. 1 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196), art. 126, texto original vigente hasta el 30/07/2025página web · art. 126.5 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativa 122/000136 en congreso.es (consultada el 09/10/2026)página web · apartado «Tramitación seguida por la iniciativa» · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
Cómo localizarla en el listado oficial del día
El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Toma en consideración de Proposiciones de Ley.» y busque «Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal H…».
Abrir el listado oficial del díapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)Estado editorial
Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales
Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.
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