Pleno del Congreso22 de octubre de 2024
Trabajo y pensiones · Debate de totalidad
¿Apoyas devolver al Gobierno el proyecto de ley que eliminaba el despido automático por incapacidad permanente y obligaba a la empresa, si la persona quería seguir, a adaptar su puesto o darle otro vacante, salvo carga excesiva?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 22 de octubre de 2024. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
Hablamos de personas con una incapacidad permanente reconocida. Ya no pueden hacer su trabajo habitual, o ninguno. La ley permitía a la empresa acabar con su contrato sin estudiar antes si podía adaptar su puesto. Si la persona quería seguir, la propuesta del Gobierno obligaba a adaptar su puesto o darle otro libre. Solo podía acabar con el contrato si eso le suponía una carga excesiva. Mientras siguiera trabajando así, la pensión por incapacidad quedaba en suspenso.
Atención: aquí se votaba rechazar el proyecto. «A favor» significa rechazarlo y «En contra», que siga adelante.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Quieres rechazar esta propuesta del Gobierno y devolvérsela. La empresa podría seguir acabando con el contrato por incapacidad permanente sin estudiar antes si cabe adaptar el puesto.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que la propuesta siga adelante y que el Congreso la estudie y pueda cambiarla. La empresa tendría que intentar adaptar el puesto si la persona quería seguir. Aún no quedaba aprobada.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que antes había que cambiar las normas de la Seguridad Social sobre incapacidad. También, que el proyecto ponía en peligro esas pensiones. Y que pensaba en grandes empresas, no en autónomos y pequeñas empresas.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que, con ajustes en el puesto, estas personas trabajan igual de bien. También, que la ley trataba igual quedar incapacitado que morir y chocaba con una sentencia europea. Y que los fallos podían corregirse con cambios.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
La ley permitía extinguir el contrato de quien era declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sin valorar antes si podía adaptarse su puesto. El proyecto la condicionaba a la voluntad de la persona: si quería seguir, solo cabía cuando adaptar el puesto o pasarla a un puesto vacante compatible fuera una carga excesiva para la empresa. La persona tenía 10 días para pedirlo por escrito, y la empresa, hasta 3 meses para decidir.
Qué no cambia
La votación no cambiaba por sí misma la ley: si no se devolvía, el texto todavía podía modificarse en la Comisión. El proyecto solo tenía dos artículos y dejaba para una propuesta posterior, en un plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente y el trabajo.
La ley permitía a la empresa extinguir el contrato de quien era declarado en incapacidad permanente. El proyecto la obligaba a intentar antes adaptar su puesto o darle otro, si la persona quería seguir. Se votaba devolverlo al Gobierno.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí significaba aprobar la enmienda de devolución: el proyecto volvía al Gobierno y quedaba rechazado, y el Estatuto de los Trabajadores mantenía su redacción, que permitía extinguir el contrato por incapacidad permanente sin valorar antes una adaptación del puesto.
- Votar no
- Votar no significaba rechazar la devolución: el proyecto seguía en la Comisión de Trabajo, que podía modificarlo y tenía encomendada su aprobación. No suponía aprobar todavía el texto.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Votación de la enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
El trámite y su resultado
de un del Gobierno cuya aprobación estaba encomendada a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con . VOX presentó la única enmienda a la totalidad, de devolución. Según el artículo 112.4 del Reglamento del Congreso (redacción original, vigente en octubre de 2024), si el Pleno acordaba la devolución, el proyecto quedaba rechazado; si no, seguía su tramitación en la Comisión. La enmienda se rechazó por 33 votos a favor y 315 en contra: votaron a favor los 33 diputados de VOX, y en contra todos los demás que votaron, incluidos los del PP, que criticaron el texto. Fue la única votación del Pleno del Congreso sobre esta iniciativa: la Comisión aprobó después el proyecto con competencia legislativa plena (marzo de 2025), pasó por el Senado y se publicó con modificaciones como Ley 2/2025, de 29 de abril.
Qué cambia
Si se aprobaba la devolución, el proyecto quedaba rechazado y la ley seguía igual. Si no, seguía en la Comisión de Trabajo, que tenía encomendada su aprobación y podía modificarlo. El proyecto dejaba la muerte como única causa de la letra e) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y creaba una letra n): si la persona declarada en incapacidad permanente total o absoluta, o en gran invalidez, quería seguir, el contrato solo podía extinguirse cuando no fuera posible adaptar el puesto ni cambiarla a un puesto vacante compatible por ser una carga excesiva para la empresa. Para medir esa carga contaban las ayudas públicas, el coste de la adaptación y el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa. La persona tenía 10 días naturales para comunicar por escrito que quería seguir, y la empresa, un máximo de 3 meses para adaptar el puesto, cambiarlo o extinguir el contrato, con una decisión motivada y por escrito. En la Seguridad Social, mientras la persona siguiera en su puesto adaptado u otro incompatible con la pensión, la pensión de incapacidad permanente quedaba suspendida, y la prestación de incapacidad temporal se mantenía hasta su vuelta al trabajo, con un máximo de 3 meses.
Alcance, excepciones y condiciones
Se aplicaba a quienes fueran declarados en incapacidad permanente total (no pueden hacer las tareas fundamentales de su profesión, pero sí otra distinta), absoluta (no pueden ejercer ninguna profesión u oficio) o gran invalidez (necesitan la asistencia de otra persona para actos esenciales como vestirse, desplazarse o comer). Seguir en la empresa dependía de que la persona lo pidiera. Los servicios de prevención fijarían el alcance de las adaptaciones. El proyecto también cambiaba los nombres «gran invalidez» e «invalidez no contributiva» por «complemento de asistencia de tercera persona» e «incapacidad no contributiva».
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«Simplemente por eso entendemos que vale la pena la enmienda a la totalidad, porque debería abordarse primero esa modificación de la normativa de la Seguridad Social para después acometer el régimen de la extinción de la relación laboral de forma coherente con dicha regulación.»
Resumen: Defendió la devolución porque, a su juicio, primero había que reformar la normativa de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente y después regular la extinción del contrato de forma coherente con ella.
«Nosotros entendemos que, tal como está escrita la norma en este momento, se ponen en peligro las prestaciones de lo que conocemos como incapacidad permanente total y absoluta y la gran invalidez, que dejarán de estar posiblemente garantizadas, pasando a la incertidumbre.»
Resumen: Sostuvo que, tal como estaba redactado, el proyecto ponía en riesgo la garantía de las prestaciones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
«está pensada para empresas con grandes recursos, multitud de puestos de trabajos y márgenes amplios de beneficio que hagan soportable la carga de la adaptación del puesto de trabajo a los trabajadores declarados incapaces permanentes. España es un país con elevado número de autónomos y pymes»
Resumen: En el escrito de la enmienda sostuvo que el proyecto estaba pensado para grandes empresas y que el coste de adaptar los puestos podía poner en apuros a autónomos y pymes.
En contra
«Es muy al contrario, señorías: si el puesto de trabajo de las personas con discapacidad se somete ―como demostramos en esta norma y nos dice el Tribunal de Justicia Europeo― a los ajustes necesarios, su trabajo resulta igualmente productivo y beneficioso tanto para las empresas en las que prestan sus servicios como para la economía del conjunto de nuestro país.»
Resumen: Defendió que, con los ajustes necesarios en el puesto, el trabajo de las personas con discapacidad es igual de productivo y beneficia a las empresas y a la economía.
«transita desde un texto vigente, que equipara la discapacidad sobrevenida con la muerte, a una propuesta que reconoce el derecho de la persona trabajadora al empleo y a que se realicen ajustes razonables en su puesto de trabajo que le permita mantenerse en activo, si así lo desea, en caso de incapacidad sobrevenida.»
Resumen: Sostuvo que la ley vigente equiparaba la discapacidad sobrevenida con la muerte y que el proyecto reconocía el derecho a seguir trabajando, si la persona lo desea, con ajustes razonables en su puesto.
«alegan una serie de argumentos que, desde luego, bien podrían subsanarse vía enmiendas en lugar de presentar una enmienda a la totalidad […] Obvian que este proyecto es fruto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 enero de 2024, que declara contrario a derecho comunitario el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores»
Resumen: Sostuvo que el proyecto respondía a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la redacción vigente del Estatuto y que las objeciones de la enmienda podían corregirse con enmiendas parciales.
Afirmaciones y sus fuentes
La ley vigente consideraba causa de extinción del contrato la incapacidad permanente en grado de gran invalidez, absoluta o total, sin valorar antes si era posible hacer ajustes razonables.
Cita literal: «continúa vigente la redacción original del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total, sin que sea preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 3, exposición de motivos, apartado I (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
El proyecto eliminaba la extinción automática y la condicionaba a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto.
Cita literal: «En paralelo, se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 3, exposición de motivos, apartado I (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
Según la exposición de motivos, la ley buscaba eliminar el despido automático por la mera declaración de ciertos grados de incapacidad permanente.
Cita literal: «La norma es necesaria y eficaz, pues persigue una razón de interés general consistente en asegurar la no discriminación por discapacidad concretada en la eliminación del despido automático por la mera declaración de ciertos grados de incapacidad permanente.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 4, exposición de motivos, apartado III (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
La letra e) del artículo 49.1 del Estatuto pasaba a recoger solo la muerte de la persona trabajadora.
Cita literal: «Uno. Se modifica la letra e) del artículo 49.1, que queda redactada como sigue: «e) Por muerte de la persona trabajadora.»» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 5, artículo primero, apartado Uno (art. 49.1.e ET) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
El proyecto añadía al artículo 49.1 del Estatuto una nueva letra n) sobre la incapacidad permanente absoluta o total y el complemento de asistencia de tercera persona.
Cita literal: «n) Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 5, artículo primero, apartado Dos (nueva letra n del art. 49.1 ET) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Esa causa solo extinguía el contrato cuando no fuera posible adaptar el puesto ni cambiar a un puesto vacante y compatible por ser una carga excesiva para la empresa.
Cita literal: «cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para la empresa.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 5, artículo primero, apartado Dos (nueva letra n del art. 49.1 ET, primer párrafo) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Para valorar la carga excesiva se tenían en cuenta las ayudas públicas, el coste de la adaptación y el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.
Cita literal: «Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 5, artículo primero, apartado Dos (art. 49.1.n ET, segundo párrafo) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
La persona trabajadora tenía diez días naturales para comunicar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral.
Cita literal: «La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 5, artículo primero, apartado Dos (art. 49.1.n ET, tercer párrafo) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
La empresa tenía un máximo de tres meses para adaptar el puesto, cambiarlo o, si ambas opciones eran una carga excesiva, extinguir el contrato.
Cita literal: «La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a la extinción del contrato.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 5, artículo primero, apartado Dos (art. 49.1.n ET, cuarto párrafo) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
La decisión de la empresa debía ser motivada y comunicarse por escrito.
Cita literal: «La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 5, artículo primero, apartado Dos (art. 49.1.n ET, cuarto párrafo) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Los servicios de prevención determinarían el alcance y las características de las medidas de ajuste.
Cita literal: «Los servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 5, artículo primero, apartado Dos (art. 49.1.n ET, quinto párrafo) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Si la persona seguía en la empresa, la prestación de incapacidad temporal se mantenía hasta la reanudación del trabajo, con un máximo de tres meses.
Cita literal: «los efectos económicos de la incapacidad temporal se mantendrán durante el período transcurrido entre la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad permanente y la de reanudación de la prestación de servicios para la empresa, con un máximo de tres meses.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 6, artículo segundo (art. 174.5 LGSS, tercer párrafo) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
La pensión de incapacidad permanente quedaba suspendida mientras la persona siguiera en su puesto adaptado o en otro incompatible con la pensión.
Cita literal: «los efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente quedarán suspendidos en tanto se mantenga el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones, u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 6, artículo segundo (art. 174.5 LGSS, cuarto párrafo) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
El proyecto sustituía «gran invalidez» por «complemento de asistencia de tercera persona» e «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva».
Cita literal: «relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «complemento de asistencia de tercera persona». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva».» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 7, disposición adicional única (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF
En seis meses y en el marco del diálogo social, el Gobierno debía presentar una propuesta sobre la compatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo.
Cita literal: «En el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, el Gobierno presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, siguiendo la recomendación 18.ª del Pacto de Toledo.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 7, disposición final segunda.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF
El proyecto tenía dos artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales.
Cita literal: «La presente ley cuenta con dos artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 4, exposición de motivos, apartado II (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
Según la exposición de motivos, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18/01/2024 subrayó que la empresa debe intentar ajustes razonables antes de extinguir el contrato por incapacidad permanente total.
Cita literal: «Recientemente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), ha subrayado la importancia de que la empresa esté obligada a tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente total» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 2, exposición de motivos, apartado I (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
El proyecto era del Gobierno y su aprobación se encomendó a la Comisión de Trabajo con competencia legislativa plena.
Cita literal: «Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-1, de 13/09/2024 (Proyecto de Ley 121/000033), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
La incapacidad permanente total inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, siempre que se pueda hacer otra distinta.
Cita literal: «Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.» — Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), texto consolidado en el BOE (BOE-A-2015-11724), disposición transitoria vigésima sexta en su redacción original, disposición transitoria vigésima sexta, apartado uno (art. 194.4) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La incapacidad permanente absoluta inhabilita para toda profesión u oficio.
Cita literal: «Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.» — Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), texto consolidado en el BOE (BOE-A-2015-11724), disposición transitoria vigésima sexta en su redacción original, disposición transitoria vigésima sexta, apartado uno (art. 194.5) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La gran invalidez es la incapacidad permanente que exige la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Cita literal: «Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.» — Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), texto consolidado en el BOE (BOE-A-2015-11724), disposición transitoria vigésima sexta en su redacción original, disposición transitoria vigésima sexta, apartado uno (art. 194.6) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La enmienda a la totalidad de devolución la presentó el Grupo Parlamentario VOX.
Cita literal: «El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad de devolución» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 33-3, de 21/10/2024 (Enmienda a la totalidad de devolución del Grupo Parlamentario VOX), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
Al proyecto se presentó una única enmienda a la totalidad, de devolución.
Cita literal: «A este proyecto de ley se ha presentado una enmienda a la totalidad de devolución.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 72, de 22/10/2024 (sesión plenaria núm. 69), pág. 35 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 35 del PDF
La enmienda de devolución se rechazó por 33 votos a favor y 315 en contra.
Cita literal: «votos emitidos, 348; a favor, 33; en contra, 315. La señora PRESIDENTA: En consecuencia, queda rechazada la enmienda a la totalidad de devolución.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 72, de 22/10/2024 (sesión plenaria núm. 69), pág. 82 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 82 del PDF
Si el Pleno acordaba la devolución, el proyecto quedaba rechazado; si no, se remitía a la Comisión para seguir su tramitación.
Cita literal: «Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la comisión para proseguir su tramitación.» — Reglamento del Congreso de los Diputados (texto consolidado, BOE-A-1982-5196), artículo 112 en su redacción original, vigente hasta el 30/07/2025, artículo 112.4 (texto original, vigente en la fecha de la votación) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Después, la Comisión aprobó el proyecto con competencia legislativa plena, pasó por el Senado y la iniciativa concluyó aprobada con modificaciones.
Cita literal: «Aprobación con competencia legislativa plena desde 25/03/2025 hasta 27/03/2025 Senado desde 27/03/2025 hasta 22/04/2025 Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 22/04/2025 hasta 20/05/2025» — Ficha de la iniciativa 121/000033 en congreso.es, tramitación seguida por la iniciativa (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El texto se publicó en el BOE como Ley 2/2025, de 29 de abril.
Cita literal: «BOE Núm: 104 de 30/04/2025 Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores» — Ficha de la iniciativa 121/000033 en congreso.es, apartado B.O.E. (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La votación del 22/10/2024 es la única votación plenaria que recoge la ficha de la iniciativa.
Cita literal: «Votaciones plenarias (registradas con sistema electrónico o por asentimiento) VOTACIÓN PLENARIA del día 22/10/2024 Debate de totalidad. Votación de la enmienda a la totalidad de devolución» — Ficha de la iniciativa 121/000033 en congreso.es, votaciones plenarias (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La Ley 2/2025 sustituyó en la Ley General de la Seguridad Social «gran invalidez» por «gran incapacidad».
Cita literal: «Se sustituyen las referencias a «gran invalidez» por «gran incapacidad» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril.» — Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), texto consolidado en el BOE (BOE-A-2015-11724), consultado el 09/10/2026, disposición transitoria vigésima sexta (nota de modificación) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El PP dijo compartir el objetivo del proyecto, pero rechazar su forma y gran parte de su fondo.
Cita literal: «Podemos compartir el objetivo y el espíritu del presente proyecto de ley, pero rechazamos la forma en que se ha elaborado y rechazamos también el fondo respecto a gran parte de su regulación.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 72, de 22/10/2024 (sesión plenaria núm. 69), pág. 46 (Sra. Prieto Serrano, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 46 del PDF
El BNG anunció su voto en contra de la devolución y enmiendas parciales.
Cita literal: «En cualquier caso, votaremos en contra de la enmienda a la totalidad de VOX y presentaremos enmiendas parciales para avanzar en el sentido que he referido.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 72, de 22/10/2024 (sesión plenaria núm. 69), pág. 39 (Sr. Rego Candamil, Grupo Parlamentario Mixto; interpretación al castellano recogida en el Diario de Sesiones) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 39 del PDF
Qué no puede concluirse de este voto
La votación medía el apoyo a devolver el proyecto, no a cada una de sus medidas. Votar no tampoco equivalía a respaldar todo el texto: el PP votó en contra de la devolución, pero dijo compartir el objetivo y rechazar la forma y gran parte del fondo; el BNG, que también votó no, anunció enmiendas parciales. El texto final se aprobó después en la Comisión y el Senado con modificaciones (Ley 2/2025, de 29 de abril); por ejemplo, en la Ley General de la Seguridad Social la «gran invalidez» pasó a llamarse «gran incapacidad», y no «complemento de asistencia de tercera persona» como proponía el proyecto. Las respuestas se comparan con el voto del 22/10/2024 sobre el proyecto original.
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 22 de octubre de 2024
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 69, votación 3
- Expediente
- 121/000033
- Trámite
- Debate de totalidad
- Publicación del texto
- 13 de septiembre de 2024
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
- Ver votación oficialPDF · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Leer texto votadoPDF · págs. 1-7 (exposición de motivos, págs. 2-5; articulado, págs. 5-7) · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Leer enmienda votadaPDF · págs. 1-4 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver datos JSONJSON · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver datos XMLXML · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver debatePDF · págs. 31-47 (debate) y 82 (votación) · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del Congreso de los Diputados (texto consolidado, BOE-A-1982-5196), artículo 112 en su redacción original, vigente hasta el 30/07/2025página web · artículo 112.4 (texto original) · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), texto consolidado en el BOE (BOE-A-2015-11724), disposición transitoria vigésima sexta en su redacción originalpágina web · disposición transitoria vigésima sexta, apartado uno (art. 194.4, 194.5 y 194.6) · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), texto consolidado en el BOE (BOE-A-2015-11724), consultado el 09/10/2026página web · disposición transitoria vigésima sexta (nota de modificación) · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativa 121/000033 en congreso.espágina web · tramitación seguida, BOE y votaciones plenarias · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
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