Pleno del Congreso22 de enero de 2025
Trabajo y pensiones · Convalidación de real decreto-ley
¿Apoyas mantener el real decreto-ley que permite cobrar entre el 45 % y el 100 % de la pensión mientras se sigue trabajando, según los años que se retrase la jubilación, y que amplía la jubilación parcial con un relevista contratado de forma indefinida?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 22 de enero de 2025. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
Hay personas que cobran la pensión y siguen trabajando a la vez. Hasta ahora cobraban, en general, la mitad de la pensión. Con el decreto, quien retrasa su jubilación al menos un año cobra entre el 45 % y el 100 %. Cuanto más la retrasa, más cobra. También dejaba reducir la jornada hasta tres años antes de jubilarse. Para ello, la empresa debía contratar a otra persona fija y a jornada completa.
El Gobierno ya había aprobado esta medida por decreto y estaba en vigor. El Congreso decidía si se mantenía o se anulaba.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Quieres mantener el decreto. Seguirían en vigor sus reglas para cobrar parte de la pensión mientras trabajas y para jubilarte de forma parcial.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que el decreto no se mantenga. Dejarían de aplicarse sus reglas para cobrar pensión mientras trabajas y para jubilarte de forma parcial.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que da más opciones voluntarias para pasar poco a poco a la jubilación. Según ellos, antes había que renunciar a la mitad de la pensión. Y destacaban el contrato de relevo.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que seguir trabajando no puede ser la salida a las pensiones bajas. Y que empuja a quienes cobran menos a trabajar más años cobrando solo parte de su pensión.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
Para cobrar la pensión y seguir trabajando (jubilación activa) se percibía, en general, el 50 % de la pensión y hacía falta una carrera de cotización completa. El exige el periodo mínimo de cotización y retrasar la pensión al menos un año: se cobra del 45 % al 100 % según el retraso, con 5 puntos más por cada año seguido trabajando. También permite la jubilación parcial hasta tres años antes, con relevista indefinido y a tiempo completo.
Qué no cambia
Lo cotizado durante la jubilación activa no aumenta la pensión ni el complemento por demora. Mientras se compatibiliza pensión y trabajo no se cobran complementos por mínimos. Ocupar un puesto o alto cargo en el sector público es incompatible con cobrar la pensión. Los contratos de relevo firmados antes del decreto ley siguen con las reglas de su firma.
Se votaba mantener unas reglas para cobrar parte de la pensión mientras se trabaja, más cuanto más se retrase la jubilación, y para jubilarse parcialmente si la empresa contrata a otra persona de forma indefinida.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí significaba convalidar el decreto ley, ya en vigor: sus reglas seguían vigentes y la mayoría empezaba a aplicarse el 1 de abril de 2025.
- Votar no
- Votar no significaba pedir su derogación: el decreto ley y sus nuevas reglas de jubilación activa y parcial habrían dejado de estar en vigor.
Un ejemplo práctico (ilustrativo, hipotético)
Una persona llega a la edad ordinaria de jubilación con el periodo mínimo cotizado, sigue trabajando y pide la pensión dos años después. Si continúa trabajando en jubilación activa, cobra el 55 % de su pensión: con una pensión de 1.500 euros al mes, 825 euros. Tras 12 meses seguidos trabajando, el porcentaje sube al 60 % (900 euros).
Supuestos: Caso hipotético para ilustrar el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción del decreto ley. La pensión de 1.500 euros es inventada; no incluye revalorizaciones ni complementos por mínimos, que no se cobran durante la jubilación activa.
1.500 euros × 55 % = 825 euros al mes. Tras 12 meses seguidos: 1.500 × 60 % = 900 euros.
Cálculo comprobado: pension × porcentaje = 825 euros al mes (sin redondeo). Es una cantidad hipotética para entender el mecanismo, no una estadística ni una previsión.
Regla aplicada: «entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista.» (Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.1 LGSS)); «a) Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión. b) Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.» (Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.2.a y b LGSS)); «El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión.» (Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.2 LGSS))
Situación hipotética, no un caso real.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
El trámite y su resultado
de un real decreto-ley del Gobierno (artículo 151 del Reglamento del Congreso). El decreto ley estaba en vigor desde el 25/12/2024, pero la mayor parte de sus reglas (artículo primero salvo los apartados ocho y nueve, y artículos segundo y tercero) empezaba a aplicarse el 1/4/2025. Votar sí era convalidarlo; votar no, pedir su derogación. Se convalidó por 298 votos a favor y 51 en contra: votaron no VOX, Junts, EH Bildu y cinco diputados del Grupo Mixto, entre ellos los portavoces del BNG y de Podemos en este debate. A continuación se acordó por unanimidad (349 votos) tramitarlo como proyecto de ley por urgencia (121/000045); ese proyecto caducó el 06/10/2026 sin salir del plazo de enmiendas, de modo que el decreto convalidado siguió vigente.
Qué cambia
Jubilación activa: basta con el periodo mínimo de cotización y con haber retrasado al menos un año el acceso a la pensión desde la edad ordinaria. Se cobra el 45 % de la pensión con un año de retraso, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % con cinco o más; el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos trabajando, hasta el 100 %. Los autónomos que tengan o contraten al menos un asalariado indefinido cobran el 75 % si el retraso es de uno a tres años. La jubilación activa pasa a ser compatible con el complemento por demora, que suma un 4 % por cada año completo de retraso y, desde el segundo año, un 2 % por periodos de más de seis meses. Jubilación parcial: después de la edad ordinaria, la reducción de jornada puede llegar al 75 % (antes, 50 %); antes de esa edad, se puede anticipar hasta tres años (antes, dos), con 33 años cotizados y un relevista indefinido y a tiempo completo que debe mantenerse al menos dos años después. Además, prorroga hasta el 31/12/2029 el régimen especial de jubilación parcial de la industria manufacturera, multiplica por 1,5 el periodo de alta de los fijos discontinuos para acceder a jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, crea una comisión estatal de seguimiento de los convenios entre mutuas y servicios públicos de salud y extiende las mejoras de compatibilidad al Régimen de Clases Pasivas. La mayoría de estas reglas se aplica desde el 1 de abril de 2025.
Alcance, excepciones y condiciones
Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia del sistema de Seguridad Social; socios trabajadores de cooperativas, para la jubilación parcial; y empleados públicos del Régimen de Clases Pasivas, para la compatibilidad. Para la jubilación activa no cuentan las jubilaciones con bonificaciones o anticipaciones de edad. El régimen especial de la industria manufacturera exige, entre otros requisitos, tareas con esfuerzo físico o alto grado de atención y más de un 75 % de plantilla indefinida; empresa y trabajador cotizan por un porcentaje de la base de jornada completa que sube del 40 % en 2025 al 80 % en 2029.
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«Nosotros conocemos perfectamente la importancia del contrato de relevo en nuestro país y en nuestras industrias, especialmente de automoción, que crean mucho empleo y que hay que mejorar.»
Resumen: Destacó la importancia del contrato de relevo en la industria, sobre todo en la automoción. El PP apoyó el decreto por nacer de un acuerdo tripartito entre Gobierno, sindicatos y patronal. Reivindicó que gobiernos del PP implantaron la jubilación flexible (2002) y la parcial (2013) y anunció enmiendas para mejorar la situación de quienes ya estaban en jubilación activa.
«Hasta ahora, en España solo se podía acceder a la compatibilidad si se renunciaba al 50 % de la prestación de jubilación, salvo caso de trabajadores autónomos con asalariados, que sí reciben el cien por cien de su pensión al acogerse a esta fórmula.»
Resumen: Defendió el decreto como aplicación del acuerdo de diálogo social y de la recomendación 12 del Pacto de Toledo: más opciones voluntarias para pasar del trabajo a la jubilación de forma gradual, frente a un régimen cuyo uso, según dijo, estaba estancado.
En contra
«Nos traen otro real decreto en el cual nos dicen que la solución para la pobreza en la que están sumidos nuestros jubilados es que sigan trabajando.»
Resumen: En una intervención sobre los tres decretos leyes del día, VOX rechazó que seguir trabajando se presente como salida a las pensiones bajas. Puso el ejemplo de camioneros y obreros industriales trabajando hasta los 70 años y atribuyó el problema a la inflación, la deuda y el empobrecimiento.
«En lugar de permitir a estas trabajadoras que se jubilen cuando les corresponda, las están abocando a seguir trabajando, especialmente a aquellas que están más precarizadas.»
Resumen: Podemos sostuvo que el modelo empuja a seguir trabajando, cobrando solo parte de la pensión, a quienes tienen pensiones bajas, y que beneficia a la patronal. Reconoció aspectos positivos, como la jubilación parcial.
Afirmaciones y sus fuentes
El decreto ley aplica un acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de 31 de julio de 2024.
Cita literal: «El acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el Presidente del Gobierno» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), preámbulo, apartado I (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Según el preámbulo, sigue la recomendación 12 del Pacto de Toledo: fomentar la permanencia voluntaria en activo más allá de la edad ordinaria, si no está motivada por una pensión insuficiente.
Cita literal: «recomienda fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes; profundizando en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), preámbulo, apartado I (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Hasta entonces la jubilación activa daba derecho, en general, al 50 % de la pensión; pasa a un porcentaje variable según el retraso.
Cita literal: «dicha cuantía deja de ser con carácter general el 50 por ciento de la pensión reconocida, como era hasta ahora con algunas excepciones, sustituyéndose por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), preámbulo, apartado II (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Se elimina el requisito de cotizar lo necesario para el 100 % de la base reguladora: basta con el periodo mínimo para tener derecho a pensión.
Cita literal: «eliminando el requisito de que, para acceder a esta modalidad de jubilación, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100 por ciento de la base reguladora; bastando ahora con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), preámbulo, apartado II (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La pensión es compatible con cualquier trabajo si ha pasado al menos un año entre la edad ordinaria y el acceso a la pensión.
Cita literal: «entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.1 LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Con un año de retraso se cobra el 45 % de la pensión; con dos, el 55 %.
Cita literal: «a) Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión. b) Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.2.a y b LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Con tres años de retraso se cobra el 65 %; con cuatro, el 80 %.
Cita literal: «c) Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión. d) Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.2.c y d LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, con un máximo del 100 %.
Cita literal: «El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.2 LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Con cinco o más años de retraso se cobra el 100 % de la pensión.
Cita literal: «e) Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.2.e LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Los autónomos con un asalariado indefinido cobran el 75 % si el retraso es de uno a tres años; desde el cuarto, se aplica la escala general.
Cita literal: «la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, a partir del cuarto año será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.3 LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El complemento por demora pasa a ser compatible con la jubilación activa, aunque no crece mientras se mantenga.
Cita literal: «La percepción de este complemento en todas las modalidades es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214. En todo caso, mientras se mantenga este tipo de jubilación no se generará incremento alguno del complemento.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado uno (art. 210.2 LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El complemento por demora puede consistir en un 4 % adicional por cada año completo cotizado tras la edad ordinaria.
Cita literal: «a) Un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, siempre que acredite el resto de los requisitos legales exigidos.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado uno (art. 210.2.a LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Desde el segundo año de demora, los periodos de más de seis meses suman un 2 % adicional.
Cita literal: «A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2 por ciento adicional.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado uno (art. 210.2.a LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Lo cotizado en jubilación activa no aumenta la pensión ni el complemento por demora.
Cita literal: «La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.4 LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Mientras se compatibiliza pensión y trabajo no se cobran complementos por mínimos.
Cita literal: «El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.6 LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La jubilación activa no se aplica a puestos o altos cargos del sector público, que siguen siendo incompatibles con la pensión.
Cita literal: «Las previsiones de este artículo no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.9 LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Para la jubilación activa no cuentan las jubilaciones con bonificaciones o anticipaciones de edad.
Cita literal: «A efectos del cómputo de la edad, no serán admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado tres (art. 214.1 LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
En la jubilación parcial tras la edad ordinaria, la reducción de jornada puede llegar al 75 % (antes, 50 %).
Cita literal: «afecta a la reducción de jornada, que se amplía hasta un máximo del 75 por ciento (hasta ahora era un 50 por ciento)» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), preámbulo, apartado II (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La jubilación parcial anticipada se amplía de dos a tres años antes de la edad ordinaria, con reducciones de jornada del 25 % al 75 %.
Cita literal: «para los que se jubilan anticipadamente se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación prevista en el citado artículo 215, con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), preámbulo, apartado II (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La jubilación parcial anticipada exige, entre otros requisitos, 33 años cotizados.
Cita literal: «Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado cuatro (art. 215.2.a LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El relevista debe tener contrato indefinido y a tiempo completo, mantenido al menos dos años tras la jubilación parcial.
Cita literal: «e) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado cuatro (art. 215.2.e LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Los socios trabajadores de cooperativas pueden acogerse a la jubilación parcial.
Cita literal: «Podrán acogerse a la jubilación parcial regulada en este artículo los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado cuatro (art. 215.6 LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El régimen transitorio de jubilación parcial en la industria manufacturera se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029.
Cita literal: «se modifica el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera establecido en dicha disposición» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), preámbulo, apartado II (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Ese régimen exige tareas con esfuerzo físico o alto grado de atención en la industria manufacturera.
Cita literal: «a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado nueve (disp. trans. cuarta.6.a LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
También exige que más del 75 % de la plantilla tenga contrato indefinido.
Cita literal: «c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 75 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado nueve (disp. trans. cuarta.6.c LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
En ese régimen se cotiza por el 80 % de la base de jornada completa, de forma gradual.
Cita literal: «empresa y trabajador cotizarán por el 80 por ciento de la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando este a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual de acuerdo con la siguiente escala:» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado nueve (disp. trans. cuarta.6.g LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
En 2025 la base de cotización equivale al 40 % de la de jornada completa.
Cita literal: «1.º Durante el año 2025, la base de cotización será equivalente al 40 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado nueve (disp. trans. cuarta.6.g LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Para los fijos discontinuos, el periodo de alta se multiplica por 1,5 al acreditar cotizaciones para jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Cita literal: «En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado seis (art. 247.2 LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Se crea una comisión estatal de seguimiento de los convenios entre servicios públicos de salud y mutuas.
Cita literal: «En el plazo de 3 meses, se creará una comisión estatal para la vigilancia y el control de la ejecución de los convenios de los servicios públicos de salud con las mutuas» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), artículo primero, apartado ocho (disp. adic. sexagésima LGSS) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Las mejoras de compatibilidad se extienden a los empleados públicos del Régimen de Clases Pasivas.
Cita literal: «a fin de extender a los empleados públicos encuadrados en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado las mejoras introducidas para el resto de los regímenes en materia de compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad del pensionista» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), preámbulo, apartado I (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Los contratos de relevo anteriores se rigen por la normativa vigente cuando se firmaron.
Cita literal: «Los contratos de relevo celebrados con anterioridad de la entrada en vigor de este real decreto-ley se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concertación.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), disposición transitoria única (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El decreto entró en vigor al día siguiente de publicarse, pero la mayor parte de sus reglas se aplica desde el 1 de abril de 2025.
Cita literal: «Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido del artículo primero, excepto los apartados ocho y nueve, así como los artículos segundo y tercero, comenzarán su vigencia el día 1 de abril de 2025.» — Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26917), disposición final tercera (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
En la convalidación, el sí es favorable a convalidar y el no, a derogar.
Cita literal: «Concluido el debate, se procederá a la votación, en la que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.» — Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 151 (apartado 3 sin cambios en la reforma de 2025), art. 151.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El Congreso convalidó el decreto ley por 298 votos a favor y 51 en contra.
Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 349; a favor, 298; en contra, 51. La señora PRESIDENTA: Queda convalidado el real decreto ley.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 92, de 22/01/2025 (sesión plenaria núm. 89), pág. 57 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 57 del PDF
Después se acordó por unanimidad tramitarlo como proyecto de ley por urgencia.
Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 349; a favor, 349. La señora PRESIDENTA: En consecuencia, el real decreto ley se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 92, de 22/01/2025 (sesión plenaria núm. 89), pág. 57 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 57 del PDF
El proyecto de ley derivado caducó el 06/10/2026 durante el plazo de enmiendas.
Cita literal: «Enmiendas desde 07/02/2025 hasta 06/10/2026 Concluido - (Caducado) desde 06/10/2026» — Ficha del Proyecto de Ley 121/000045 (procedente del Real Decreto-ley 11/2024) en congreso.es (consultada el 09/10/2026), apartado «Tramitación seguida por la iniciativa» (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
ERC votó a favor, pero dijo que su apoyo no suponía aprobar todo el texto.
Cita literal: «este apoyo no implica una aprobación plena del texto, porque hay algunos déficits importantes que no podemos ignorar, y trabajaremos en su tramitación parlamentaria.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 92, de 22/01/2025 (sesión plenaria núm. 89), pág. 50 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 50 del PDF
EH Bildu criticó los convenios con mutuas para derivar las bajas traumatológicas.
Cita literal: «La recomendación de desarrollar los convenios entre mutuas y los servicios públicos de salud para derivar los pacientes con patología traumatológica a las mutuas es un error.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 92, de 22/01/2025 (sesión plenaria núm. 89), pág. 48 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 48 del PDF
EH Bildu consideró peligroso alargar la vida laboral y anunció su voto en contra.
Cita literal: «Este decreto anima a las personas con pensiones más bajas a ampliar su edad de jubilación y creemos que es muy peligroso.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 92, de 22/01/2025 (sesión plenaria núm. 89), pág. 47 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 47 del PDF
EH Bildu afirmó que el decreto empeora condiciones de la jubilación activa de los autónomos.
Cita literal: «este decreto ―y es otro apunte que queremos hacerle― empeora algunas condiciones de jubilación activa en algunos sectores, como es el caso de las personas trabajadoras autónomas.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 92, de 22/01/2025 (sesión plenaria núm. 89), pág. 47 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 47 del PDF
El BNG anunció su voto en contra por considerarla una reforma regresiva.
Cita literal: «también aquí estamos ante una reforma regresiva que va a empeorar la vida de los trabajadores y trabajadoras y, por tanto, como en las tres anteriores, contará con el voto negativo del BNG» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 92, de 22/01/2025 (sesión plenaria núm. 89), pág. 44 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 44 del PDF
Qué no puede concluirse de este voto
El no reunió motivos opuestos: VOX criticó que se plantee seguir trabajando como salida a la pobreza de los jubilados; EH Bildu, BNG y Podemos rechazaron que se fomente prolongar la vida laboral, y EH Bildu y el BNG criticaron los convenios con mutuas para las bajas traumatológicas. ERC votó sí con reservas. El voto incluía medidas accesorias (fijos discontinuos, comisión de mutuas, Clases Pasivas) que no se votaron por separado. Según la ministra, los autónomos con asalariados ya cobraban el 100 % de la pensión al trabajar; con el decreto cobran el 75 % los tres primeros años de retraso, algo que EH Bildu señaló como un empeoramiento. El proyecto de ley derivado caducó durante el plazo de enmiendas.
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 22 de enero de 2025
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 89, votación 3
- Expediente
- 130/000014
- Trámite
- Convalidación de real decreto-ley
- Publicación del texto
- 24 de diciembre de 2024
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
- Ver votación oficialPDF · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Leer texto votadopágina web · preámbulo; artículo primero (arts. 210, 213, 214, 215, 247 y disposiciones adicional sexagésima y transitoria cuarta de la LGSS); artículo tercero; disposición transitoria única; disposición final tercera · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
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- Ver debatePDF · págs. 39-56 (debate) y 57 (votaciones) · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 151 (apartado 3 sin cambios en la reforma de 2025)página web · art. 151.3 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativa 130/000014 en congreso.es (consultada el 09/10/2026)página web · ficha completa · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha del Proyecto de Ley 121/000045 (procedente del Real Decreto-ley 11/2024) en congreso.es (consultada el 09/10/2026)página web · apartado «Tramitación seguida por la iniciativa» · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
Cómo localizarla en el listado oficial del día
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Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales
Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.
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