Pleno del Congreso28 de mayo de 2026
Sanidad, educación y servicios sociales · Convalidación de real decreto-ley
¿Apoyas mantener el real decreto-ley que rebaja el copago de medicamentos para la población activa con rentas de entre 18.000 y 60.000 euros y pone topes mensuales a quienes ganan menos de 35.000 euros?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 28 de mayo de 2026. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
Al comprar medicinas con receta, cada persona paga una parte del precio según su renta. Según se explicó en el debate, los pensionistas tenían un máximo al mes y las personas en activo no. Esta medida bajaba ese pago del 50 % al 45 % para algunas rentas medias. Eran las personas en activo con rentas de 18.000 a 60.000 euros. También ponía un máximo mensual a las personas en activo que ganan menos de 35.000 euros.
El Gobierno ya había aprobado esta medida por decreto y estaba en vigor. El Congreso decidía si se mantenía o se anulaba.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Quieres que siga en vigor esta medida. Baja lo que pagan por sus medicinas algunas personas en activo. Además, pone un máximo al mes a quienes ganan menos de 35.000 euros.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que esta medida deje de aplicarse. Se volvería a las reglas anteriores para pagar las medicinas. Las personas en activo no tendrían esa rebaja ni esos máximos mensuales.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que las personas en activo con rentas medias o bajas y enfermedades crónicas pagaban demasiado. Según ellos, el precio no debe obligar a dejar un tratamiento.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que la medida se quedaba corta. Según ellos, debía eximir del todo de pagar a enfermos crónicos, personas con discapacidad o con enfermedades raras.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
Al retirar medicamentos con receta en la farmacia se paga un porcentaje de su precio según la renta. Según se expuso en el debate de , la población activa no tenía los topes mensuales por renta que sí tenían los pensionistas. El decreto crea más tramos, baja al 45 % el copago de los activos con rentas de 18.000 a 60.000 euros, fija topes mensuales para activos con rentas bajo 35.000 euros y añade un tope intermedio para pensionistas.
Qué no cambia
Para pensionistas, el porcentaje general es del 10 % (60 % desde 100.000 euros de renta). Siguen exentos, entre otros, los perceptores de pensiones no contributivas y del ingreso mínimo vital. Los activos con rentas desde 35.000 euros no tienen tope mensual general. Los medicamentos de dispensación hospitalaria siguen sin copago.
Un real decreto-ley cambió lo que se paga por los medicamentos con receta: menos porcentaje para algunas rentas medias y un máximo al mes para las rentas más bajas. El Congreso votó si lo mantenía.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí significaba convalidar el real decreto-ley: los nuevos porcentajes, topes y exenciones seguían en vigor.
- Votar no
- Votar no significaba pedir su derogación: se habría vuelto al régimen de copago anterior.
Un ejemplo práctico (ilustrativo, hipotético)
Una persona en activo con una renta de 20.000 euros y 200 euros al mes en medicamentos con receta (precio de venta al público) paga el 45 %, es decir, 90 euros; con el tope de 61,75 euros al mes, el exceso de 28,25 euros se le reintegra.
Supuestos: Medicamentos no incluidos en grupos de aportación reducida. Renta según la base liquidable general y del ahorro del IRPF. El exceso sobre el tope lo reintegra la comunidad autónoma con periodicidad máxima semestral, por lo que puede adelantarse.
200 × 0,45 = 90 euros; 90 − 61,75 = 28,25 euros que se reintegran; coste final: 61,75 euros al mes.
Cálculo comprobado: gastoMensual × porcentaje - tope = 28,25 euros al mes que se reintegran (2 decimales). Es una cantidad hipotética para entender el mecanismo, no una estadística ni una previsión.
Regla aplicada: «c) Un 45 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros» (Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.5.c)); «cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 35.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.» (Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.6.d)); «El importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas en el apartado anterior será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.» (Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.7)
Situación hipotética, no un caso real.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
El trámite y su resultado
Convalidación de . El decreto ya estaba en vigor desde su publicación. Votar sí era mantenerlo; votar no era pedir su derogación (art. 151.3 del Reglamento). Se convalidó. Después se aprobó tramitarlo como proyecto de ley (347 sí); ese proyecto (121/000097) caducó el 06/10/2026, pero el decreto convalidado siguió vigente.
Qué cambia
El decreto reescribe el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos. Para la población activa, la combinación de porcentajes y topes pasa de tres a seis niveles de aportación. Los porcentajes quedan así: 60 % desde 100.000 euros, 50 % entre 60.000 y 100.000, 45 % entre 18.000 y 60.000 y 40 % por debajo. Introduce topes mensuales para activos con rentas inferiores a 35.000 euros: 8,23 euros (menos de 9.000), 18,52 euros (9.000 a 18.000) y 61,75 euros (18.000 a 35.000). Para pensionistas crea un tope de 13,37 euros al mes entre 18.000 y 60.000 euros. Además, exime a los pensionistas que cobran complementos por mínimos.
Alcance, excepciones y condiciones
Prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia con receta oficial u orden de dispensación. El 40 % y el tope de 8,23 euros se aplican también a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes a las que se refiere la Ley 16/2003. Lo que se pague por encima del tope lo reintegra la comunidad autónoma, como máximo cada seis meses. Los pensionistas que ya estaban exentos con las reglas anteriores mantienen la exención si su renta sigue por debajo de los límites previos.
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«En nuestro país, ahora mismo, quien está soportando una mayor carga económica para poder afrontar los tratamientos son las personas trabajadoras activas con rentas medias o bajas que tienen tratamientos crónicos, que tienen enfermedades crónicas.»
Resumen: Defendió la reforma para aliviar a las personas en activo con rentas medias o bajas y tratamientos crónicos, y evitar que abandonen tratamientos por su coste.
«Con respecto a las modificaciones planteadas, nos parecen adecuadas, evidentemente, ya que de este modo se puede contribuir a evitar que la aportación del usuario constituya una barrera.»
Resumen: Apoyó el contenido porque evita que el copago sea una barrera, aunque cuestionó la urgencia del real decreto-ley y la falta de consulta a las comunidades autónomas.
En contra
«Señorías, hablamos de un real decreto ley insuficiente. Insuficiente para colectivos para los que VOX ha propuesto en diversas ocasiones una exención total del copago; colectivos como personas polimedicadas o con patologías crónicas, en situación de discapacidad o dependencia, o que sufran enfermedades raras»
Resumen: Lo consideró insuficiente, pidió exenciones totales para otros colectivos y criticó el trato a personas extranjeras no registradas y el salto en el tope a partir de 35.000 euros.
«¿Cómo es posible, señora ministra, que envíe al BOE un texto que para su aplicación requiere coordinar al Ministerio de Hacienda, el INSS, las comunidades autónomas y las oficinas de farmacia?»
Resumen: Criticó que el texto no pudiera aplicarse de inmediato por falta de coordinación con Hacienda, el INSS, las comunidades y las farmacias, y que obligara a reintegros.
Afirmaciones y sus fuentes
Para la población activa se pasa de tres a seis niveles de aportación, y para pensionistas de tres a cuatro.
Cita literal: «La combinación de umbrales de renta y topes aplicables da como resultado pasar de tres niveles de aportación a seis niveles de aportación para las personas que ostentan la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, y de tres a cuatro niveles de aportación para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), preámbulo, apartado IV (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Se introducen topes mensuales para la población activa con rentas inferiores a 35.000 euros y un tope intermedio para pensionistas entre 18.000 y 60.000 euros.
Cita literal: «Por ello se incorporan de manera progresiva topes máximos de aportación en las personas que ostentan la condición de asegurado activo y sus beneficiarios de rentas por debajo de 35.000 euros.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), preámbulo, apartado IV (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Antes, los pacientes activos con enfermedades crónicas pagaban un 40 % sin un límite máximo suficientemente restrictivo.
Cita literal: «Particularmente preocupante es el caso de los pacientes activos con enfermedades crónicas, que deben hacer frente a un copago del 40 % sin un límite máximo suficientemente restrictivo.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), preámbulo, apartado II (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Antes de la reforma, los pensionistas tenían topes mensuales por tramos de renta y los activos no.
Cita literal: «de 18 000 a 100 000 y más de 100 000 euros, y para los trabajadores en activo teníamos exactamente los mismos, pero sin topes.» — Diario de Sesiones del Congreso. Pleno y Diputación Permanente, núm. 189, de 28/05/2026, pág. 37 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 37 del PDF
Copago del 60 % para activos y pensionistas con renta igual o superior a 100.000 euros.
Cita literal: «a) Un 60 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios o pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.5.a) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Copago del 50 % para activos con renta de 60.000 a 100.000 euros.
Cita literal: «b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.5.b) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Copago del 40 % para el resto de activos (rentas inferiores a 18.000 euros).
Cita literal: «d) Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los párrafos a), b) o c) anteriores.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.5.d) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Copago del 40 % para personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes.
Cita literal: «f) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.5.f) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Copago general del 10 % para pensionistas, salvo los de renta igual o superior a 100.000 euros.
Cita literal: «e) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el párrafo a) cuya aportación será la indicada en dicho párrafo.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.5.e) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El copago de los activos con rentas de 18.000 a 60.000 euros queda en el 45 %.
Cita literal: «c) Un 45 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.5.c) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Ese porcentaje era antes del 50 %, según explicó en el debate el portavoz del PNV.
Cita literal: «plantean una reducción del porcentaje de aportación del 50 al 45 % en los tramos de renta comprendidos entre 18 000 y 35 000 euros y 35 000 y 60 000 euros.» — Diario de Sesiones del Congreso. Pleno y Diputación Permanente, núm. 189, de 28/05/2026, pág. 43 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 43 del PDF
Tope de 8,23 euros al mes para activos con renta inferior a 9.000 euros (y para personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes).
Cita literal: «b) Para los usuarios que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 9.000 euros […] hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.6.b) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Tope de 18,52 euros al mes para activos con renta de 9.000 a 18.000 euros.
Cita literal: «c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 9.000 euros e inferior a 18.000 euros […] hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.6.c) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Tope de 61,75 euros al mes para activos con rentas de 18.000 a 35.000 euros.
Cita literal: «cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 35.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.6.d) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Tope de 13,37 euros al mes para pensionistas con rentas de 18.000 a 60.000 euros.
Cita literal: «e inferior a 60.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 13,37 euros.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.6.f) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Lo pagado por encima del tope lo reintegra la comunidad autónoma, como máximo cada seis meses.
Cita literal: «El importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas en el apartado anterior será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.7 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Quedan exentos los pensionistas que cobran complementos por mínimos.
Cita literal: «i) Los pensionistas de la Seguridad Social perceptores de los complementos para pensiones inferiores a la mínima previstos en el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), artículo único, art. 102.8.i) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Los pensionistas exentos con las reglas anteriores conservan la exención aunque no cobren complementos por mínimos, si no superan los límites de renta previos.
Cita literal: «continuarán exentos de la aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria, aun cuando no fueran perceptores de los complementos para pensiones inferiores a la mínima» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), disposición transitoria única (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Siguen exentos, entre otros, los beneficiarios del ingreso mínimo vital y los perceptores de pensiones no contributivas.
Cita literal: «Van a continuar exentas las aportaciones farmacéuticas a todas las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, a las personas perceptoras de pensiones no contributivas» — Diario de Sesiones del Congreso. Pleno y Diputación Permanente, núm. 189, de 28/05/2026, pág. 39 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 39 del PDF
El Gobierno sostiene que la reforma no aumenta la aportación de ningún colectivo.
Cita literal: «se ha optado por un diseño que evita la imposición de cargas adicionales significativas a cualquier tramo de renta, de modo que la implementación de las medidas no suponga un incremento neto de la aportación para ningún colectivo.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), preámbulo, apartado IV (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Los medicamentos de uso o dispensación hospitalaria siguen exentos de copago.
Cita literal: «Desde esta perspectiva, resulta coherente que los medicamentos de uso o dispensación hospitalaria permanezcan exentos de copago.» — Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo (BOE núm. 116, de 13/05/2026, BOE-A-2026-10324), preámbulo, apartado I (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El Congreso lo convalidó con 164 votos a favor, 33 en contra y 149 abstenciones.
Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 346; a favor, 164; en contra, 33; abstenciones, 149. La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.» — Diario de Sesiones del Congreso. Pleno y Diputación Permanente, núm. 189, de 28/05/2026, pág. 57 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 57 del PDF
En la convalidación, el sí es favorable a convalidar y el no, a derogar.
Cita literal: «Concluido el debate, se procederá a la votación, en la que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.» — Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 151, art. 151.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El proyecto de ley derivado (121/000097) caducó el 06/10/2026.
Cita literal: «Comisión de Sanidad Enmiendas desde 12/06/2026 hasta 06/10/2026 Comisión de Sanidad Mesa - Calificación desde 01/10/2026 hasta 06/10/2026 Concluido - (Caducado) desde 06/10/2026» — Ficha del Proyecto de Ley 121/000097 (procedente del Real Decreto-ley 11/2026) en congreso.es, Tramitación seguida por la iniciativa (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Qué no puede concluirse de este voto
La abstención mayoritaria (PP, ERC y Junts) no equivale a oponerse a rebajar el copago: el PP centró sus críticas en la forma y la aplicación. Varios grupos que votaron sí cuestionaron el uso del real decreto-ley. El voto no permite saber qué tramos o topes concretos prefería cada grupo.
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 28 de mayo de 2026
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 183, votación 12
- Expediente
- 130/000042
- Trámite
- Convalidación de real decreto-ley
- Publicación del texto
- 13 de mayo de 2026
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
- Ver votación oficialPDF · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Leer texto votadopágina web · preámbulo, artículo único (nuevo art. 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos) y disposición transitoria única · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver datos JSONJSON · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver datos XMLXML · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver debatePDF · págs. 36-54 (debate) y 56-57 (votación) · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 151página web · art. 151.3 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativa 130/000042 en congreso.espágina web · ficha completa · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha del Proyecto de Ley 121/000097 (procedente del Real Decreto-ley 11/2026) en congreso.espágina web · tramitación seguida · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
Cómo localizarla en el listado oficial del día
El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes.» y busque «Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuar…».
Abrir el listado oficial del díapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)Estado editorial
Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales
Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.
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