Pleno del Congreso9 de septiembre de 2025
Sanidad, educación y servicios sociales · Toma en consideración
¿Apoyas tramitar una reforma de la Ley de Educación para que la familia elija entre centro ordinario y centro de educación especial para el alumnado con necesidades educativas especiales, y para suprimir el plan de diez años de la LOMLOE?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 9 de septiembre de 2025. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
Hoy, un alumno con necesidades especiales solo va a un colegio de educación especial si el ordinario no puede atenderle. Si hay desacuerdo, cuentan el interés del niño y las familias que prefieren la opción más inclusiva. La propuesta quitaba esas reglas y garantizaba a las familias elegir tipo de colegio y centro. También eliminaba un plan de diez años para dar recursos a los colegios ordinarios.
En esta votación no se aprobaba la ley: solo se decidía si el Congreso empezaba a estudiarla. Después podía cambiarse y tenía que volver a votarse.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Quieres que el Congreso empiece a estudiar esta ley. Las familias podrían elegir entre colegio ordinario y de educación especial, y se eliminaría el plan de diez años. Todavía no quedaba aprobada.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que el Congreso no estudie esta ley. La educación especial seguiría siendo solo para quien no puede ser atendido en un colegio ordinario. Seguiría el plan de diez años.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que la ley actual solo escucha a las familias que eligen el colegio ordinario. Según ellos, las familias saben mejor lo que conviene a sus hijos.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que el Tribunal Constitucional avaló la ley actual, que ya escucha a todas las familias. También, que la propuesta dividía la educación en dos circuitos.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
Hoy la ley solo permite escolarizar en centros o unidades de educación especial cuando las necesidades del alumno no pueden atenderse en un centro ordinario. Las discrepancias se resuelven teniendo en cuenta el interés del menor y la voluntad de las familias que prefieren el régimen más inclusivo. La proposición suprimía esa condición, garantizaba a las familias elegir modelo y centro, y derogaba el plan de diez años de la LOMLOE.
Qué no cambia
La votación no cambiaba la ley. El artículo 74 vigente y la disposición adicional cuarta de la LOMLOE, que prevé un plan de diez años para dotar a los centros ordinarios y mantiene el apoyo a los centros de educación especial, seguían igual mientras no se aprobara una reforma.
La propuesta quería que las familias de alumnos con necesidades educativas especiales pudieran elegir libremente entre colegio ordinario y colegio de educación especial. El Congreso votó si empezaba a tramitar esa reforma.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí significaba aceptar que la proposición se tramitara (comisión y enmiendas). No aprobaba la reforma.
- Votar no
- Votar no significaba rechazar su tramitación: la ley vigente no cambiaba.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales (Orgánica).
El trámite y su resultado
. Votar sí era aceptar que la proposición se enviara a comisión para enmiendas y siguiera tramitándose (art. 126.5 del Reglamento); no aprobaba la reforma. Votar no era rechazarla. Ganó el no y la proposición quedó rechazada.
Qué cambia
Nada cambió: la proposición fue rechazada. Su texto reescribía el artículo 74 de la de Educación. Quitaba la regla de que la educación especial solo procede cuando el centro ordinario no puede atender al alumno. Obligaba a las administraciones a garantizar que las familias eligieran modelo educativo y centro. Al resolver discrepancias, dejaba solo el interés superior del menor como criterio. Permitía la escolarización en educación especial «al menos» hasta los 21 años. Derogaba la disposición adicional cuarta de la LOMLOE.
Alcance, excepciones y condiciones
Alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación. La proposición tenía carácter de ley orgánica; esta votación solo decidía si se tramitaba.
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«Señorías, ¿cómo es posible tolerar una ley que solo tiene en cuenta la opinión de las familias siempre que esta se ajuste a lo que dice la Administración? Te escucho, solamente si eliges el modelo educativo que yo te impongo; si no, te ignoro.»
Resumen: Defendió que la ley vigente solo atiende la opinión de las familias que eligen el modelo inclusivo y que deben poder elegir también la educación especial.
«Nuestra obligación aquí es defender el derecho de las familias, que saben mucho mejor que ustedes lo que conviene a sus hijos. Esas familias tienen derecho a elegir y ustedes se lo están quitando.»
Resumen: Apoyó la toma en consideración en defensa de la libertad de elección de las familias y criticó la disposición adicional cuarta de la LOMLOE.
En contra
«Segunda premisa, ustedes dicen que los padres no tienen libertad para decidir dónde quieren escolarizar a sus hijos y el Tribunal Constitucional les contesta todo lo contrario […] Y añade: La norma no excluye del procedimiento la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras.»
Resumen: Sostuvo que el Tribunal Constitucional avaló la regulación vigente y que esta no excluye a las familias que prefieren la educación especial.
«Lo que se propone en realidad es fragmentar la atención educativa, volver atrás en el camino de la inclusión y legitimar una dualidad de circuitos que debilita el sistema público común.»
Resumen: Afirmó que el problema real es la falta de recursos para la inclusión y que la propuesta fragmentaba la atención educativa en dos circuitos.
Afirmaciones y sus fuentes
La ley vigente solo permite escolarizar en educación especial cuando las necesidades no pueden atenderse en un centro ordinario.
Cita literal: «La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.» — Ley Orgánica 2/2006, de Educación, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2006-7899), consultado el 09/10/2026, art. 74.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La ley vigente resuelve las discrepancias teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que prefieren el régimen más inclusivo.
Cita literal: «Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.» — Ley Orgánica 2/2006, de Educación, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2006-7899), consultado el 09/10/2026, art. 74.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La LOMLOE prevé un plan de diez años para que los centros ordinarios tengan recursos para atender al alumnado con discapacidad, y mantiene el apoyo a los centros de educación especial.
Cita literal: «desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios» — Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), texto consolidado en el BOE (BOE-A-2020-17264), consultado el 09/10/2026, disposición adicional cuarta (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La LOMLOE dispone que las administraciones sigan apoyando a los centros de educación especial.
Cita literal: «Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.» — Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), texto consolidado en el BOE (BOE-A-2020-17264), consultado el 09/10/2026, disposición adicional cuarta (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La proposición obligaba a las administraciones a garantizar que las familias eligieran modelo educativo y centro.
Cita literal: «Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los padres o tutores a la elección del modelo educativo y del centro docente para estos alumnos.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 222-1, de 23/05/2025 (Proposición de Ley 122/000189), pág. 3, artículo único (nuevo art. 74.1) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
La proposición fijaba que la escolarización en educación especial podría extenderse al menos hasta los 21 años.
Cita literal: «La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial podrá extenderse al menos hasta los veintiún años.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 222-1, de 23/05/2025 (Proposición de Ley 122/000189), pág. 3, artículo único (nuevo art. 74.1) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
La proposición preveía escolarizar según las necesidades en centros ordinarios, de educación especial, escolarización combinada o aulas específicas.
Cita literal: «las alternativas metodológicas y las modalidades de escolarización en centros ordinarios, en centros de educación especial, en escolarización combinada o en aulas específicas, a fin de personalizar y mejorar la atención educativa a las necesidades de cada alumno.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 222-1, de 23/05/2025 (Proposición de Ley 122/000189), pág. 3, artículo único (nuevo art. 74.1) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
Para resolver discrepancias, la proposición dejaba solo el criterio del interés superior del menor.
Cita literal: «Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 222-1, de 23/05/2025 (Proposición de Ley 122/000189), pág. 4, artículo único (nuevo art. 74.2) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
La proposición derogaba la disposición adicional cuarta de la LOMLOE.
Cita literal: «Se deroga la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 222-1, de 23/05/2025 (Proposición de Ley 122/000189), pág. 4, disposición derogatoria única (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
Según la exposición de motivos del PP, el 85,2 % de este alumnado está en enseñanzas ordinarias y el 14,8 % en educación especial.
Cita literal: «Una parte importante del alumnado con necesidades educativas especiales, el 85,2 %, está escolarizado en enseñanzas ordinarias, mientras el 14,8 % restante está en centros y unidades de Educación Especial específica.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 222-1, de 23/05/2025 (Proposición de Ley 122/000189), pág. 2, exposición de motivos (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
El Pleno no tomó en consideración la proposición: 170 votos a favor y 177 en contra.
Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 347; a favor, 170; en contra, 177. La señora PRESIDENTA: No se toma en consideración.» — Diario de Sesiones del Congreso. Pleno y Diputación Permanente, núm. 134, de 09/09/2025 (sesión plenaria núm. 129), pág. 93 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 93 del PDF
La proposición quedó rechazada.
Cita literal: «publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 222-1, de 23 de mayo de 2025, habiendo resultado rechazada.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 222-2, de 15/09/2025 (Rechazada), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
Si se toma en consideración, la proposición se envía a la comisión competente y se abre plazo de enmiendas.
Cita literal: «En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas» — Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 126, art. 126.5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Qué no puede concluirse de este voto
Rechazar la toma en consideración no equivale a rechazar la educación especial: la ley vigente mantiene esos centros y el apoyo a ellos. El voto tampoco mide posiciones sobre recursos para la inclusión, que varios grupos señalaron como el problema principal. Bloques muy marcados: el voto puede reflejar también alineamientos generales entre Gobierno y oposición.
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 9 de septiembre de 2025
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 129, votación 1
- Expediente
- 122/000189
- Trámite
- Toma en consideración
- Publicación del texto
- 23 de mayo de 2025
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
- Ver votación oficialPDF · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Leer texto votadoPDF · págs. 1-4 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver datos JSONJSON · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver datos XMLXML · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver debatePDF · págs. 6-21 (debate) y 92-93 (votación) · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 222-2, de 15/09/2025 (Rechazada)PDF · pág. 1 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ley Orgánica 2/2006, de Educación, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2006-7899), consultado el 09/10/2026página web · art. 74 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), texto consolidado en el BOE (BOE-A-2020-17264), consultado el 09/10/2026página web · disposición adicional cuarta · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 126página web · art. 126.5 (redacción en vigor desde el 31/07/2025) · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativa 122/000189 en congreso.espágina web · ficha completa · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
Cómo localizarla en el listado oficial del día
El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Toma en consideración de Proposiciones de Ley.» y busque «Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la escolariz…».
Abrir el listado oficial del díapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)Estado editorial
Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales
Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.
Ficha completa de la pregunta (se abre en una pestaña nueva)