Pleno del Congreso10 de diciembre de 2024
Sanidad, educación y servicios sociales · Toma en consideración
¿Apoyas tramitar una ley que fije por ley un número máximo de pacientes por enfermera en hospitales y centros de salud, públicos y privados, con sanciones si no se cumple?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 10 de diciembre de 2024. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
Una propuesta de ley presentada con firmas de ciudadanos pedía limitar cuántos pacientes atiende cada enfermera. Según sus promotores, no había normas sobre esto. Fijaba un máximo de 6 pacientes por enfermera en hospitalización, o hasta 8 según el caso. En cuidados intensivos serían 2, y en los centros de salud, 1.500 habitantes. Valía para centros públicos y privados, con inspecciones y sanciones.
En esta votación no se aprobaba la ley: solo se decidía si el Congreso empezaba a estudiarla. Después podía cambiarse y tenía que volver a votarse.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Quieres que el Congreso empiece a estudiar esta ley. Fija cuántos pacientes puede atender como máximo cada enfermera, en la sanidad pública y la privada. Todavía no quedaba aprobada.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que el Congreso no estudie esta ley. No se fijaría por ley cuántos pacientes puede atender como máximo cada enfermera.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que más cuidado de enfermería mejora la salud de los pacientes. También, que las enfermeras sufren sobrecarga y malas condiciones de trabajo.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que fijar las plantillas sanitarias corresponde a las comunidades autónomas, no al Estado. Según ellos, la ley invadía esas competencias.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
Según sus promotores, no hay una regulación que fije cuántos pacientes puede atender cada enfermera. Esta proponía mínimos obligatorios para centros públicos y privados: hasta 6 pacientes por enfermera en hospitalización (8 según condiciones), 2 en cuidados intensivos y 1.500 habitantes en atención primaria, con acreditación, inspección y sanciones.
Qué no cambia
La no fijó ninguna ratio ni creó obligaciones. El texto no regulaba ratios de otras profesiones sanitarias.
Una propuesta ciudadana pedía una ley que limite cuántos pacientes atiende cada enfermera, en la sanidad pública y en la privada. El Congreso votó si empezaba a tramitarla.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí significaba aceptar que la iniciativa se tramitara en el Congreso (enmiendas y votación en la Comisión de Sanidad). No aprobaba las ratios.
- Votar no
- Votar no significaba rechazar que se tramitara; la iniciativa habría quedado rechazada.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Proposición de Ley sobre ratios de enfermeras para garantizar la seguridad del paciente en centros sanitarios y otros ámbitos (corresponde a los números de expediente 120/000018/0000 de la XII Legislatura, 120/000005/0000 de la XIII Legislatura y 120/00004/0000 de la XIV Legislatura).
El trámite y su resultado
Toma en consideración de una iniciativa legislativa popular. Votar sí permitía empezar a tramitarla; no aprobaba la ley. Tras el sí, la Mesa encargó su aprobación a la Comisión de Sanidad con y abrió plazo de enmiendas, que duró hasta el 06/10/2026. Según la ficha oficial, la iniciativa no caducó: quedó trasladada al próximo Congreso.
Qué cambia
La votación no cambió ninguna norma: abrió la tramitación. El texto propuesto fijaba por ley ratios máximas de pacientes por enfermera en hospitalización, cuidados intensivos, reanimación, quirófanos y atención primaria. Encargaba al Gobierno fijar en un año las ratios de los centros sociosanitarios. Obligaba a los centros a acreditar el cumplimiento ante las comunidades autónomas y convertía el incumplimiento en infracción sanitaria sancionable. Daba 18 meses para notificar el cumplimiento.
Alcance, excepciones y condiciones
Todos los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, con independencia del tipo de vínculo de la enfermera con el centro. Las ratios de hospitalización admitían hasta 8 pacientes según condiciones, y las de unidades coronarias hasta 3. Se suspendían en estados de alarma, excepción o sitio y en emergencias.
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«nos podemos ir al año 2001, cuando Needleman constató que más horas de cuidado provistas por enfermeras tituladas se asociaba con una más corta estancia hospitalaria, una menor incidencia de infecciones, de paradas cardiorrespiratorias; en definitiva, los pacientes registraban una menor morbimortalidad.»
Resumen: Apoyó tramitarla citando estudios que asocian más cuidado de enfermería con mejores resultados para los pacientes, aunque pidió una regulación menos rígida.
«Señorías, invertir en enfermería es invertir en salud. Si queremos un sistema sanitario fuerte y eficiente, necesitamos enfermeras cualificadas, motivadas y con un fuerte sentido de pertenencia a su lugar de trabajo.»
Resumen: Defendió invertir en enfermería y destacó la sobrecarga y las malas condiciones laborales que describen las encuestas de la profesión.
En contra
«Nuestro grupo parlamentario no va a apoyar esta iniciativa por un motivo fundamental, porque de prosperar en el trámite parlamentario supondría una injerencia en el marco competencial existente»
Resumen: Se opuso porque fijar ratios de personal es gestión de recursos humanos sanitarios, competencia de las comunidades autónomas, y no una base general estatal.
«Por tanto, es un problema que seguro que no va a arreglarse desarrollando una ley en la que se tiene que reducir la ratio de enfermeras por paciente, porque esto no se va a cumplir y, por tanto, necesitaremos otro tipo de medidas.»
Resumen: Dudó de que una ley de ratios fuera a cumplirse ante el déficit de enfermeras y defendió que la planificación de plantillas corresponde a las comunidades autónomas.
Afirmaciones y sus fuentes
La iniciativa superó el número mínimo de firmas exigido para una iniciativa legislativa popular.
Cita literal: «Teniendo en cuenta que la presente iniciativa superó el número mínimo de firmas de electores exigido, publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 1, acuerdo de la Mesa (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
En hospitalización, máximo de 6 pacientes por enfermera, hasta 8 según condiciones.
Cita literal: «como regla general en unidades de hospitalización, se asignará un máximo de 6 pacientes por cada enfermera, pudiéndose asignar hasta 8 pacientes en función de las condiciones de los pacientes, de las características de la unidad y de la franja horaria de trabajo.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 4, art. 5.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
En cuidados intensivos, máximo de 2 pacientes por enfermera; en unidades coronarias, excepcionalmente 3.
Cita literal: «En unidades de cuidados intensivos y otras áreas de cuidados críticos, la asignación de pacientes por cada enfermera será de un máximo de 2. Cuando se trate exclusivamente de unidades coronarias este número podrá aumentarse excepcionalmente hasta 3 pacientes por enfermera.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 4, art. 5.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
En reanimación postquirúrgica, máximo de 3 pacientes por enfermera.
Cita literal: «En unidades de reanimación postquirúrgicas, la asignación de pacientes por enfermera será de un máximo de 3.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 4, art. 5.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
En quirófano, 3 enfermeras por quirófano salvo condiciones de seguridad que permitan reducirlo.
Cita literal: «En las áreas quirúrgicas, la asignación de enfermeras por cada quirófano será de 3, salvo en aquellos casos en que se establezcan las condiciones de seguridad para reducir este número de enfermeras.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 4, art. 5.4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
En atención primaria, cada enfermera no debería superar 1.500 habitantes asignados.
Cita literal: «En Atención Primaria de salud, la asignación de población por cada enfermera no deberá superar los 1.500 habitantes, pudiéndose reducir esta cantidad en función de la tasa e indicadores de complejidad» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 4, art. 6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
El Gobierno debía fijar en un año las ratios de los centros sociosanitarios.
Cita literal: «En atención a la diversidad de este ámbito, y en el plazo de un año, el Gobierno» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), págs. 4-5, art. 7 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
Se aplicaba a centros sanitarios y sociosanitarios públicos y privados.
Cita literal: «en todos los establecimientos, instalaciones o servicios sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, de cualquier clase, y con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo que una al profesional de enfermería con el lugar donde preste los cuidados de enfermería.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 3, art. 3.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
Las ratios no serían obligatorias durante estados de alarma, excepción o sitio ni en emergencias.
Cita literal: «supondrán un supuesto excepcional en el que, según los casos, las entidades incluidas en el ámbito de esta Ley, no están obligadas al cumplimiento de las ratios mínimas de profesionales de enfermería por el tiempo que dure dicha situación excepcional.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 5, art. 8 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Los centros tendrían que acreditar el cumplimiento de las ratios.
Cita literal: «Los establecimientos, instalaciones y servicios referidos en el apartado uno del artículo 3 de esta Ley, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán acreditar» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), págs. 5-6, art. 11.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Los centros quedarían sometidos a control, inspección y evaluación de las ratios.
Cita literal: «Los centros, servicios y establecimientos incluidos en el ámbito de esta Ley, estarán en cualquier momento sometidos, al control, inspección y evaluación de las ratios enfermeras establecidas en la presente Ley» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 6, art. 13 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
Los promotores sostienen que no existe regulación sobre ratios de enfermería.
Cita literal: «al ajustarse más adecuadamente las cargas de trabajo a las que hasta ahora se han visto sometidos al no existir una regulación en esta materia.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 2, exposición de motivos (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
El incumplimiento sería infracción administrativa sanitaria sancionable.
Cita literal: «El incumplimiento de las ratios enfermeras establecidas en la presente Ley constituirá infracción administrativa en materia de sanidad y será objeto de sanción administrativa» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 6, art. 14 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
Los centros tendrían 18 meses para notificar el cumplimiento.
Cita literal: «En un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley todos los centros y establecimientos sanitarios y sociosanitarios públicos y privados deberán notificar a la administración competente el cumplimiento de las ratios enfermeras mínimas» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-1, de 08/09/2023 (Proposición de Ley 120/000003), pág. 6, disposición transitoria única (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
El Pleno la tomó en consideración con 316 votos a favor, 5 en contra y 21 abstenciones.
Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 342; votos a favor, 316; votos en contra, 5; abstenciones, 21. La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.» — Diario de Sesiones del Congreso. Pleno y Diputación Permanente, núm. 86, de 10/12/2024 (sesión plenaria núm. 83), pág. 62 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 62 del PDF
La Mesa encargó su aprobación a la Comisión de Sanidad con competencia legislativa plena y abrió plazo de enmiendas.
Cita literal: «la Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado encomendar su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Sanidad, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.5 del Reglamento, abrir un plazo de quince días hábiles» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 10-3, de 20/12/2024 (Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
El plazo de enmiendas duró hasta el 06/10/2026 y la iniciativa quedó trasladada al próximo Congreso.
Cita literal: «Comisión de Sanidad Enmiendas desde 20/12/2024 hasta 06/10/2026 Concluido - (Trasladado al próximo Congreso) desde 06/10/2026» — Ficha de la iniciativa 120/000003 en congreso.es, Tramitación seguida por la iniciativa (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El PSOE, que votó a favor, consideró que la regulación propuesta era demasiado rígida.
Cita literal: «Por eso, en nuestro grupo entendemos que una regulación rígida como la que se propone no es la solución más precisa, sino que debe ser complementada con indicadores como la complejidad y la agudeza que necesitan los pacientes cuando están ingresados.» — Diario de Sesiones del Congreso. Pleno y Diputación Permanente, núm. 86, de 10/12/2024 (sesión plenaria núm. 83), pág. 17 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 17 del PDF
Qué no puede concluirse de este voto
La toma en consideración solo abre la tramitación. Grupos que votaron sí, como el PSOE, dijeron que la regulación propuesta era demasiado rígida, así que el voto no equivale a apoyar las cifras exactas del texto. Las abstenciones de ERC, Junts y EH Bildu y el voto en contra del PNV se apoyaron sobre todo en el reparto de competencias con las comunidades autónomas, no necesariamente en rechazar la idea de fijar ratios.
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 10 de diciembre de 2024
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 83, votación 1
- Expediente
- 120/000003
- Trámite
- Toma en consideración
- Publicación del texto
- 8 de septiembre de 2023
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
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Abrir el listado oficial del díapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)Estado editorial
Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales
Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.
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