Pleno del Congreso18 de noviembre de 2025

Seguridad y justicia · Toma en consideración

¿Apoyas que se tramitara una reforma de la ley penal del menor que exigía responsabilidad penal desde los 12 años (hoy, 14), alargaba los internamientos y hacía de la expulsión la medida ordinaria para menores de origen extranjero?

Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 18 de noviembre de 2025. No es una frase del Congreso.

Explicado fácil

La ley penal del menor se aplica hoy desde los 14 años. La propuesta la aplicaba desde los 12. También alargaba las medidas. Con los delitos más graves, el internamiento en un centro cerrado podría durar hasta 12 años, o 15 con varios. Expulsar de España sería la medida habitual para los menores de origen extranjero que cometieran delitos. A quienes tienen la nacionalidad española, pero no de origen, se les podría retirar por ciertos delitos.

En esta votación no se aprobaba la ley: solo se decidía si el Congreso empezaba a estudiarla. Después podía cambiarse y tenía que volver a votarse.

Qué significa tu respuesta

Si respondes «A favor»
Quieres que el Congreso empiece a estudiar esta reforma. Incluía responsabilidad penal desde los 12 años, internamientos más largos y expulsión de menores de origen extranjero. Todavía no quedaba aprobada.
Si respondes «En contra»
Quieres que el Congreso no estudie esta reforma. La ley penal del menor seguiría aplicándose desde los 14 años y con sus medidas actuales, sin expulsión.

«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.

Qué decía cada postura

Razones para votar sí

Quienes defendían el sí decían que los delitos de menores aumentan y son más graves, y que la ley se ha quedado corta. Según ellos, otros países tienen una edad penal más baja y hay que expulsar a los menores extranjeros que delinquen.

Razones para votar no

Quienes defendían el no decían que a un niño de 12 años no se le puede exigir responsabilidad penal. Según ellos, la ley del menor debe educar, y la propuesta castiga más a los menores extranjeros y no se basa en datos.

Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.

En pocas palabras

La ley penal del menor se aplica hoy a partir de los 14 años. La proposición la aplicaba desde los 12. Alargaba las medidas: el máximo general pasaba de dos a cuatro años y, en los delitos más graves, el internamiento en régimen cerrado podía llegar a 12 años, o a 15 con varios delitos. Añadía la expulsión de España y la pérdida de la nacionalidad española no de origen para menores de origen extranjero.

Qué no cambia

La votación no aprobaba la reforma. A los menores de 12 años no se les exigiría responsabilidad penal: se les aplicarían las normas de protección de menores. La reforma no se aplicaría a hechos cometidos antes de su entrada en vigor, prevista dos meses después de su publicación. La prescripción de los delitos menos graves (un año) y leves (tres meses) no cambiaba.

Qué se decidía en esta votación

Votar sí
Votar sí en esta fase significaba permitir que la proposición se tramitara: se enviaría a comisión y se podría enmendar. No suponía aprobar todavía la reforma.
Votar no
Votar no en esta fase significaba impedir que la proposición siguiera tramitándose; la ley penal del menor seguiría como estaba.
Ver los detalles y las fuentes

Qué se votó exactamente

Título oficial: Proposición de Ley del Grupo Parlamentario VOX, Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para rebajar la edad penal y sancionar con más firmeza y eficacia los delitos cometidos por menores.

El trámite y su resultado

de una (art. 126.5 del Reglamento del Congreso, en la redacción vigente desde el 31/07/2025). Votar sí era aceptar que la proposición se enviara a comisión y se abriera el plazo de enmiendas; no aprobaba la reforma. Votar no era impedir que siguiera tramitándose. La presentó el Grupo Parlamentario VOX. Resultado: rechazada por 33 votos a favor, 178 en contra y 136 abstenciones. Votó sí VOX; votaron no PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV y los nueve diputados del Grupo Mixto; el PP se abstuvo. Al ser rechazada, la iniciativa no siguió adelante.

Qué cambia

Si se tomaba en consideración, la proposición pasaba a comisión y podía enmendarse. Su artículo único modificaba la Ley Orgánica 5/2000: 1) Edad: la ley se aplicaría desde los 12 años y no desde los 14; a los menores de 12 se les aplicarían las normas de protección de menores. 2) Duración: el máximo general de las medidas pasaba de dos a cuatro años; el de las prestaciones en beneficio de la comunidad, de 100 a 150 horas, y el de la permanencia de fin de semana, de 8 a 12 fines de semana. En los delitos del artículo 10.2 (entre ellos, el homicidio, el asesinato, la violación y los castigados con quince años de prisión o más), el internamiento en régimen cerrado sería de 3 a 8 años si el menor tenía de 12 a 15 años (hoy, de 1 a 5 años a los 14 y 15) y de 5 a 12 años si tenía 16 o 17 (hoy, de 1 a 8). Con varios delitos, si alguno era de esa lista, el máximo subía a 15 años para los mayores de 16 y a 10 para los menores de esa edad (hoy, 10 y 6). 3) Expulsión: nueva medida para el menor que no sea español, que sería la ordinaria para los menores de origen extranjero. La sentencia bastaría para expulsar, sin que lo impidiera que los padres residan en España ni el interés superior del menor, e implicaría la prohibición de entrar en España durante al menos 6 años. En los delitos de especial gravedad o que puedan generar alarma social cometidos por un menor extranjero en situación ilegal, el juez podría ordenar que cumpliera en España hasta dos tercios del internamiento y expulsarlo después. 4) Pérdida de la nacionalidad española no de origen para los menores de origen extranjero que cometan delitos del artículo 9.2, como paso previo a la expulsión: el artículo 7 decía que el juez «podrá» imponerla y el artículo 9, que esos menores «serán privados» de ella. 5) Prescripción: los delitos graves castigados con más de diez años prescribirían a los siete años (hoy, cinco) y los demás delitos graves, a los cinco (hoy, tres); las medidas de más de dos años, a los seis años (hoy, tres), y las restantes, a los tres (hoy, dos). 6) Centros de internamiento: sanciones disciplinarias más largas (por ejemplo, la separación del grupo por faltas muy graves duraría de cinco a diez días, en vez de tres a siete) y, durante la separación, el menor solo saldría de su habitación para la enseñanza obligatoria (hoy también para recibir visitas y pasar dos horas al día al aire libre). 7) En los derechos de las víctimas y en la conciliación, la referencia a la violencia de género pasaba a ser a la violencia doméstica, y la conciliación en esos delitos y en los sexuales dejaba de exigir que el menor hubiera hecho la medida de educación sexual y para la igualdad.

Alcance, excepciones y condiciones

Se aplica a quienes tengan entre 12 y 17 años al cometer un hecho tipificado como delito. La expulsión se dirige a menores que no sean españoles o que pierdan la nacionalidad española no de origen. Esa pérdida solo podría imponerse por delitos del artículo 9.2 de la ley (hoy, delitos graves, delitos menos graves con violencia, intimidación o grave riesgo para las personas, y delitos cometidos en grupo o banda).

Medidas adicionales del texto: El texto incluía además otras medidas: alargaba los plazos de prescripción de los delitos y de las medidas, endurecía las sanciones disciplinarias en los centros de menores y cambiaba «violencia de género» por «violencia doméstica» en las referencias de la ley a los derechos de las víctimas y a la conciliación.

Argumentos documentados

Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.

A favor

«Cuando el aumento de la criminalidad juvenil nos lleva a darnos cuenta de que con la ley del menor actual caminamos hacia un callejón sin salida, no se puede negar lo evidente y es que hay menores organizados, más violentos, reincidentes y que saben perfectamente aprovechar las grietas que presenta nuestra legislación.»

Armario González (Grupo Parlamentario VOX), 18 de noviembre de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: VOX, proponente, sostuvo que la delincuencia juvenil crece en número y gravedad y que la ley de 2000 se ha quedado corta. Citó la Memoria de la Fiscalía sobre diligencias archivadas por ser los investigados menores de 14 años, recordó que otros países europeos fijan la edad penal en 10, 12 o 13 años, vinculó parte de los delitos con la inmigración y defendió que no queden impunes.

En contra

«Votaremos en contra de la iniciativa de VOX porque agrava la respuesta penal de los menores, singularmente si son extranjeros, y más aún la de los no acompañados; porque se aleja del interés superior del menor»

Legarda Uriarte (Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)), 18 de noviembre de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 10 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El PNV sostuvo que la ley del menor se basa en el interés superior del menor y en la intervención educativa, que cualquier endurecimiento debería ir precedido de la evaluación que prevé la propia ley, y que la propuesta agrava todas las medidas, en especial para los menores extranjeros, sin basarse en datos oficiales.

«Todo el mundo sabe, menos VOX, en este planeta y entiende que a un niño de 12 años, que no ha alcanzado una capacidad volitiva ni tampoco un nivel funcional que le permita atribuir una responsabilidad criminal, ustedes no lo pueden equiparar a un ámbito adolescente o adulto.»

Díaz Marín (Grupo Parlamentario Socialista), 18 de noviembre de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 15 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El PSOE sostuvo que a un niño de 12 años no se le puede atribuir responsabilidad criminal, que la justicia de menores se orienta a la reeducación, que la expulsión no tiene finalidad educativa y choca con la Convención sobre los Derechos del Niño, y criticó que se sustituyera la violencia de género por la violencia doméstica.

Afirmaciones y sus fuentes

  1. La proposición la presentó el Grupo Parlamentario VOX.

    Cita literal: «El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  2. Hoy, a los menores de 14 años no se les exige responsabilidad con arreglo a la ley penal del menor: se les aplican las normas de protección de menores.

    Cita literal: «Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  3. La proposición aplicaba la ley a las personas mayores de 12 años y menores de 18.

    Cita literal: «Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de doce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delito en el Código Penal o las leyes penales especiales» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado tres (art. 1.1), pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  4. A los menores de 12 años no se les exigiría responsabilidad con arreglo a esta ley.

    Cita literal: «Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de doce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado cuatro (art. 3), pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  5. Según la exposición de motivos, se pedía rebajar la edad de responsabilidad penal de los 14 a los 12 años.

    Cita literal: «distintos sectores jurídicos han insistido en la necesidad de rebajar la edad de responsabilidad criminal de los menores desde los actuales 14 años hasta los 12, con el fin de dar una mejor respuesta a este problema en el ámbito penal.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), exposición de motivos, apartado I, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  6. Según la exposición de motivos, la delincuencia de menores no para de crecer.

    Cita literal: «la delincuencia pre-adolescente y adolescente no para de crecer, tanto en cantidad de delitos cometidos como en la gravedad de estos.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), exposición de motivos, apartado I, pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF

  7. La exposición de motivos reconoce que los datos oficiales disponibles sobre la criminalidad de menores son escasos.

    Cita literal: «La magnitud del problema choca, sin embargo, con los escasos datos oficiales disponibles sobre la criminalidad de menores.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), exposición de motivos, apartado II, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  8. Según la exposición de motivos, otros países europeos fijan la edad penal en 12 o 13 años.

    Cita literal: «es algo que ya se contempla así en otros países europeos, como en el caso de Bélgica y Holanda que se sitúa en los 12 años, o en los casos de Grecia y Francia que fijan la responsabilidad penal del menor a partir de los 13 años.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), exposición de motivos, apartado III, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  9. La duración general de las medidas no podría exceder de cuatro años.

    Cita literal: «La duración de las medidas no podrá exceder de cuatro años, computándose, en su caso, a estos efectos el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado siete (art. 9.3), pág. 6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  10. Las prestaciones en beneficio de la comunidad no podrían superar las 150 horas, ni la permanencia de fin de semana los 12 fines de semana.

    Cita literal: «La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá superar las ciento cincuenta horas. La medida de permanencia de fin de semana no podrá superar los doce fines de semana.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado siete (art. 9.3), pág. 6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  11. Hoy, la duración general de las medidas no puede exceder de dos años.

    Cita literal: «La duración de las medidas no podrá exceder de dos años, computándose, en su caso, a estos efectos el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 9.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  12. Hoy, las prestaciones en beneficio de la comunidad no pueden superar las 100 horas, ni la permanencia de fin de semana los 8 fines de semana.

    Cita literal: «La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá superar las cien horas. La medida de permanencia de fin de semana no podrá superar los ocho fines de semana.» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 9.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  13. La lista de delitos del artículo 10.2 (los más graves) se mantenía: incluía los de los artículos 138, 139, 178.2 y 3, 179, 180, 181 y 571 a 580 del Código Penal y los castigados con quince años de prisión o más.

    Cita literal: «alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 178, apartados 2 y 3, 179, 180, 181, apartados 2, 4, 5 y 6, y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado ocho (art. 10.2), pág. 7 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF

  14. El artículo 138 del Código Penal castiga el homicidio.

    Cita literal: «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.» — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1995-25444); arts. 138 y 139 en la redacción vigente desde el 01/07/2015 y art. 179 en la vigente desde el 29/04/2023, art. 138.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  15. El artículo 139 del Código Penal castiga el asesinato.

    Cita literal: «Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes» — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1995-25444); arts. 138 y 139 en la redacción vigente desde el 01/07/2015 y art. 179 en la vigente desde el 29/04/2023, art. 139.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  16. El artículo 179 del Código Penal castiga la violación.

    Cita literal: «Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación» — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1995-25444); arts. 138 y 139 en la redacción vigente desde el 01/07/2015 y art. 179 en la vigente desde el 29/04/2023, art. 179.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  17. En esos delitos, si el menor tenía de 12 a 15 años, el internamiento en régimen cerrado sería de 3 a 8 años, más libertad vigilada de hasta 3 años.

    Cita literal: «Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere de doce a quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de tres a ocho años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres años.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado ocho (art. 10.2.a), pág. 7 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF

  18. En esos delitos, si el menor tenía 16 o 17 años, el internamiento en régimen cerrado sería de 5 a 12 años, más libertad vigilada de hasta 5 años.

    Cita literal: «Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de cinco a doce años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado ocho (art. 10.2.b), pág. 7 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF

  19. Hoy, en esos delitos, el internamiento en régimen cerrado es de 1 a 5 años a los 14 y 15 años.

    Cita literal: «Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres años.» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 10.2.a (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  20. Hoy, en esos delitos, el internamiento en régimen cerrado es de 1 a 8 años a los 16 y 17 años.

    Cita literal: «Si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años.» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 10.2.b (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  21. Con varios delitos, alguno del artículo 10.2, el internamiento en régimen cerrado podría llegar a 15 años para los mayores de 16 y a 10 para los menores de esa edad.

    Cita literal: «Cuando alguno o algunos de los hechos a los que se refiere el apartado anterior fueren de los mencionados en el artículo 10.2 de esta Ley, la medida de internamiento en régimen cerrado podrá alcanzar una duración máxima de quince años para los mayores de dieciséis años y de diez años para los menores de esa edad» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado nueve (art. 11.2), pág. 7 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF

  22. Hoy, ese máximo es de 10 años para los mayores de 16 y de 6 para los menores de esa edad.

    Cita literal: «la medida de internamiento en régimen cerrado podrá alcanzar una duración máxima de diez años para los mayores de dieciséis años y de seis años para los menores de esa edad» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 11.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  23. Se añadía la medida de expulsión del territorio nacional para el menor que no sea español o que sea privado de la nacionalidad española no de origen.

    Cita literal: «Expulsión del territorio nacional en caso de no ser español o para el caso de que sea privado de la nacionalidad española no de origen conforme a la letra p) del presente artículo.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado seis (art. 7.1.o), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  24. La sentencia bastaría para la expulsión, sin necesidad de una resolución administrativa posterior.

    Cita literal: «En todo caso, la sentencia que condene a esta medida será título suficiente para la expulsión del menor, sin necesidad de ulterior resolución administrativa.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado seis (art. 7.1.o), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  25. No impedirían la expulsión que los padres residan en España ni el interés superior del menor.

    Cita literal: «No será obstáculo para la ejecución de la medida que los padres o representantes legales del menor residan en territorio español ni podrá invocarse el interés superior del menor para impedir la ejecución.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado seis (art. 7.1.o), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  26. Toda expulsión implicaría la prohibición de entrar en España durante al menos 6 años.

    Cita literal: «En tal caso, los padres o tutores acompañarán al menor a su país de origen o, en su caso, adoptarán las medidas protectoras en su país de origen. Toda expulsión llevará aparejada la prohibición de entrada en territorio español por un tiempo no inferior a 6 años.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado seis (art. 7.1.o), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  27. Se añadía la pérdida de la nacionalidad española no de origen para menores de origen extranjero que cometan delitos del artículo 9.2, como paso previo a la expulsión.

    Cita literal: «Pérdida de la nacionalidad española no de origen. El Juez podrá imponer esta medida a los menores de origen extranjero en España que hayan cometido delitos de los previstos en el artículo 9.2 de esta ley, como paso previo a su expulsión del territorio nacional.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado seis (art. 7.1.p), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  28. La expulsión sería la medida ordinaria para los menores de origen extranjero.

    Cita literal: «La medida de expulsión del territorio nacional será la ordinaria respecto de menores de origen extranjero, salvo lo dispuesto en el artículo 7.5.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado siete (art. 9.6), pág. 6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  29. Lo mismo se aplicaría a los menores con nacionalidad española no de origen que cometan delitos del artículo 9.2, que además serían privados de ella.

    Cita literal: «Lo mismo será de aplicación a los menores que ostenten la nacionalidad española no de origen y hayan cometido delitos de los previstos en el artículo 9.2 de esta ley, que además serán privados de la nacionalidad española» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado siete (art. 9.6), pág. 6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  30. Para expulsar a un menor extranjero en situación ilegal no habría que atender, como en las demás medidas, a su edad, sus circunstancias familiares y sociales, su personalidad y su interés.

    Cita literal: «Salvo cuando se trate de la expulsión del territorio nacional de menores extranjeros en situación ilegal, para la elección de la medida o medidas adecuadas se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado seis (art. 7.3), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  31. El artículo 7.5 se aplicaría cuando se impongan la expulsión y el internamiento en régimen cerrado por delitos de especial gravedad o que puedan generar alarma social cometidos por un menor extranjero en situación ilegal.

    Cita literal: «Cuando las medidas impuestas por la comisión del delito sean la expulsión del territorio nacional y el internamiento en régimen cerrado, se trate de delitos de especial gravedad o susceptibles de generar alarma social, y el autor del hecho delictivo sea un menor extranjero en situación ilegal en España» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado seis (art. 7.5), pág. 6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  32. En esos casos, el juez podría ordenar que cumpliera en España hasta dos tercios del internamiento y sustituir el resto por la expulsión.

    Cita literal: «la ejecución en España de una parte de la medida de internamiento, que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del menor extranjero del territorio nacional» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado seis (art. 7.5.a), pág. 6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  33. El menor extranjero en situación ilegal sería expulsado cuando hubiera cumplido la medida privativa de libertad.

    Cita literal: «En todo caso, el menor extranjero en situación ilegal será expulsado del territorio nacional cuando la medida privativa de libertad haya sido cumplida en los términos expuestos.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado seis (art. 7.5), pág. 6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  34. Hoy, el artículo 9.2 permite el internamiento en régimen cerrado por delitos graves y por delitos menos graves cometidos con violencia, intimidación o grave riesgo para las personas.

    Cita literal: «La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando: a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el [...] b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 9.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  35. También lo permite por delitos cometidos en grupo o al servicio de una banda u organización.

    Cita literal: «Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 9.2.c (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  36. Los delitos graves castigados con más de diez años prescribirían a los siete años y los demás delitos graves, a los cinco.

    Cita literal: «2.º A los siete años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años. 3.º A los cinco años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado diez (art. 15.1), pág. 7 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF

  37. Hoy prescriben a los cinco y a los tres años, respectivamente.

    Cita literal: «con pena superior a diez años. 3.º A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 15.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  38. Los delitos menos graves seguirían prescribiendo al año y los leves, a los tres meses.

    Cita literal: «4.º Al año, cuando se trate de un delito menos grave. 5.º A los tres meses, cuando se trate un delito leve.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado diez (art. 15.1), pág. 7 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF

  39. Las medidas de más de dos años prescribirían a los seis años y las restantes, a los tres.

    Cita literal: «Las medidas que tengan una duración superior a los dos años prescribirán a los seis años. Las restantes medidas prescribirán a los tres años» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado diez (art. 15.2), pág. 7 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF

  40. Hoy prescriben a los tres y a los dos años, respectivamente.

    Cita literal: «Las medidas que tengan una duración superior a los dos años prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a los dos años» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 15.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  41. La separación del grupo por faltas disciplinarias muy graves sería de cinco a diez días.

    Cita literal: «La separación del grupo por un período de cinco a diez días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado doce (art. 60.3.a), pág. 8 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 8 del PDF

  42. Hoy es de tres a siete días.

    Cita literal: «La separación del grupo por un período de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia.» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 60.3.a (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  43. Durante la sanción de separación, el menor solo saldría de su habitación para la enseñanza obligatoria.

    Cita literal: «La sanción de separación supondrá que el menor permanecerá en su habitación o en otra de análogas características a la suya, durante el horario de actividades del centro, excepto para asistir, en su caso, a la enseñanza obligatoria.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado doce (art. 60.6), pág. 8 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 8 del PDF

  44. Hoy también puede salir para recibir visitas y pasar dos horas al día al aire libre.

    Cita literal: «durante el horario de actividades del centro, excepto para asistir, en su caso, a la enseñanza obligatoria, recibir visitas y disponer de dos horas de tiempo al día al aire libre.» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 60.6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  45. En la conciliación, la referencia a los delitos relacionados con la violencia de género pasaba a ser a la violencia doméstica, y solo se exigiría que la víctima lo solicitara.

    Cita literal: «Cuando la medida sea consecuencia de la comisión de alguno de los delitos tipificados en los Capítulos I y II del Título VIII del Libro II del Código Penal, o estén relacionados con la violencia doméstica, no tendrá efecto [...] a menos que la víctima lo solicite expresamente.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado once (art. 19.2), pág. 8 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 8 del PDF

  46. Hoy, en esos delitos la conciliación exige además que el menor haya realizado la medida de educación sexual y para la igualdad.

    Cita literal: «o estén relacionados con la violencia de género, no tendrá efecto de conciliación, a menos que la víctima lo solicite expresamente y que el menor, además, haya realizado la medida accesoria de educación sexual y de educación para la igualdad.» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 19.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  47. En los derechos de las víctimas, la referencia a la violencia de género pasaba a ser a la violencia doméstica.

    Cita literal: «Cuando sean víctimas de violencia doméstica, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado cinco (art. 4), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  48. Hoy el artículo 4 se refiere a las víctimas de violencia de género.

    Cita literal: «Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad.» — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, texto consolidado en el BOE (BOE-A-2000-641), última actualización publicada el 03/01/2025 (redacción vigente el 18/11/2025), art. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  49. A los hechos anteriores a la entrada en vigor se les aplicaría la ley vigente cuando se cometieron.

    Cita literal: «A los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley por los menores sujetos a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que se modifica, les será de aplicación la legislación vigente en el momento de su comisión.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), artículo único, apartado trece (disposición transitoria única), pág. 9 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 9 del PDF

  50. La ley entraría en vigor dos meses después de su publicación en el BOE.

    Cita literal: «Esta ley orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), disposición final segunda, pág. 9 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 9 del PDF

  51. Si la toma en consideración es favorable, la proposición se envía a comisión y se abre el plazo de enmiendas.

    Cita literal: «Acto seguido, la Presidencia preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas» — Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 126.5 en la redacción vigente desde el 31/07/2025, art. 126.5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  52. La toma en consideración se rechazó por 33 votos a favor, 178 en contra y 136 abstenciones.

    Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 347; a favor, 33; en contra, 178; abstenciones, 136.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 73 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 73 del PDF

  53. El rechazo se publicó en el BOCG.

    Cita literal: «El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000 [...] habiendo resultado rechazada.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-2, de 24/11/2025 (rechazo de la toma en consideración), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  54. VOX presentó la propuesta como endurecer las penas y rebajar la edad penal hasta los 12 años.

    Cita literal: «VOX les propone hoy votar a favor de que todo el peso de la ley caiga sobre el delincuente, endureciendo las penas y rebajando la edad penal hasta los 12 años.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  55. VOX citó países europeos con una edad penal más baja.

    Cita literal: «Sin embargo, en los siguientes países europeos ya es una realidad: Inglaterra y Gales, a partir de los 10 años; Países Bajos, Escocia, Holanda e Irlanda, a partir de los 12 años; Grecia y Francia, a partir de los 13 años.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  56. VOX sostuvo que la ley del menor de 2000 se ha quedado corta.

    Cita literal: «La actual ley que regula la responsabilidad penal del menor, la Ley Orgánica 5/2000, se ha quedado corta. Su espíritu o fin se basaba en que los delitos cometidos por los niños menores de edad son en general irrelevantes» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  57. VOX sostuvo que la delincuencia de menores crece en número y en gravedad.

    Cita literal: «La delincuencia preadolescente y adolescente no para de crecer, tanto en cantidad de delitos cometidos como en la gravedad de estos.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  58. Según la exposición de motivos, el refuerzo debía empezar por la expulsión y la pérdida de la nacionalidad de los menores extranjeros o de origen extranjero responsables de delitos.

    Cita literal: «El refuerzo de la responsabilidad penal del menor debe iniciarse, pues, con medidas propuestas en esta ley como la expulsión del territorio nacional y la pérdida de la nacionalidad española de menores extranjeros o de origen extranjero que sean responsables de actos criminales.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 201-1, de 01/04/2025. Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (122/000175), exposición de motivos, apartado II, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  59. El PNV sostuvo que cualquier endurecimiento debería ir precedido de una evaluación de la ley, como prevé su disposición adicional sexta.

    Cita literal: «porque, como señala la adicional sexta de la vigente ley, cualquier endurecimiento de la responsabilidad penal del menor debiera contar, con carácter previo, con una valoración de su aplicación» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 9 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 9 del PDF

  60. Según el PNV, la expulsión y la privación de la nacionalidad española no de origen eran dos medidas nuevas.

    Cita literal: «disponiendo dos nuevas medidas no incompatibles entre sí, como la expulsión del territorio o la privación de la nacionalidad española no de origen» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 10 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 10 del PDF

  61. El PNV criticó que no se basa en datos oficiales.

    Cita literal: «porque no se basa en datos oficiales; porque considera el incremento de la criminalidad de los menores consecuencia del deterioro moral y educativo de la sociedad, cosa que no compartimos» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 10 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 10 del PDF

  62. Podemos criticó la ausencia de datos desagregados sobre menores de 14 años.

    Cita literal: «El propio preámbulo reconoce la ausencia de datos desagregados sobre la delincuencia en menores de 14 años, es decir, que no tienen ningún tipo de evidencias.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 9 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 9 del PDF

  63. El PSOE criticó que la proposición sustituyera la referencia a la violencia de género por la violencia doméstica.

    Cita literal: «Por eso han eliminado la referencia de la violencia de género de su proposición de ley, sustituyéndolo por violencia doméstica» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 14 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 14 del PDF

  64. El PSOE sostuvo que la expulsión no tiene finalidad educativa y atenta contra la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Cita literal: «Porque cuéntennos aquí qué finalidad educativa supone la pena de expulsión que ustedes establezcan. El racismo, es lo único. Pero es al revés, comportará un serio riesgo de desamparo porque atenta contra la Convención sobre los Derechos del Niño.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 15 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 15 del PDF

  65. El PP dijo que podría hablarse de una reforma de la ley, pero con el aval de expertos, jueces, entidades de protección infantil y la Fiscalía.

    Cita literal: «se podría hablar de una reforma de la ley de responsabilidad penal de los menores, pero de una forma seria y responsable que combine prevención, educación y protección y medidas punitivas proporcionales [...] Pero cualquier modificación necesita el aval de expertos, de jueces, de entidades de protección infantil y de la Fiscalía.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 152, de 18/11/2025 (sesión plenaria núm. 147), pág. 16 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 16 del PDF

Qué no puede concluirse de este voto

Se votaba el texto en su conjunto: quien apoye rebajar la edad penal pero no la expulsión de menores extranjeros, o al revés, no tenía una opción separada. El PP se abstuvo: dijo que podía hablarse de reformar la ley, pero que cualquier cambio necesita el aval de expertos, jueces, entidades de protección infantil y la Fiscalía; su abstención no equivale a apoyar ni a rechazar estas medidas concretas. Las críticas de quienes votaron no se centraron en la rebaja de la edad, la expulsión y la pérdida de la nacionalidad de menores extranjeros y la falta de datos; la propia exposición de motivos reconoce que los datos oficiales disponibles son escasos. La proposición fue rechazada y no llegó a debatirse en comisión.

Fuente oficial · Congreso de los Diputados

Hecho documental
Fecha de votación
18 de noviembre de 2025
Legislatura
XV
Sesión y votación
Sesión plenaria 147, votación 1
Expediente
122/000175
Trámite
Toma en consideración
Publicación del texto
1 de abril de 2025
Última comprobación
12 de octubre de 2026
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El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Toma en consideración de Proposiciones de Ley.» y busque «Proposición de Ley del Grupo Parlamentario VOX, Orgánica por la que se modifica la Ley Org…».

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Estado editorial

Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales

Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 11 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.

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Cómo votó cada grupo

Se muestra aquí, fuera del cuestionario, para no condicionar la respuesta. Ficha completa de la votación y voto de cada diputado.

  • Sí
  • No
  • Abstención
  • No vota (ausencia o no participación)
Votos por grupo parlamentario
GrupoSíNoAbst.No votaReparto
Popular en el Congreso001361
Socialista011802
VOX33000
Plurinacional SUMAR02600
Mixto · no es un partido0900
Junts per Catalunya0700
Republicano0700
Euskal Herria Bildu0600
Vasco (EAJ-PNV)0500

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