Pleno del Congreso12 de marzo de 2024
Seguridad y justicia · Toma en consideración
¿Apoyas que se tramitara la proposición que suprime la terna de los parlamentos autonómicos para nombrar a uno de cada tres magistrados de las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores, que serían todos de carrera?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 12 de marzo de 2024. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
Cada comunidad tiene un tribunal superior de justicia con una sala de lo Civil y Penal. Juzga, entre otros casos, delitos de jueces y fiscales en su cargo. Hoy, una de cada tres plazas es para un jurista de prestigio que lleva más de diez años ejerciendo allí. Lo elige el Consejo General del Poder Judicial entre tres nombres que propone el parlamento autonómico. La propuesta eliminaba esa vía: todas las plazas serían para magistrados de carrera.
En esta votación no se aprobaba la ley: solo se decidía si el Congreso empezaba a estudiarla. Después podía cambiarse y tenía que volver a votarse.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Quieres que el Congreso empiece a estudiar esta ley. Los parlamentos autonómicos dejarían de proponer candidatos, y todas esas plazas serían para magistrados de carrera. Todavía no quedaba aprobada.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que el Congreso no estudie esta ley. Los parlamentos autonómicos seguirían proponiendo candidatos para una de cada tres plazas de esas salas.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que los jueces deben elegirse por mérito y capacidad, sin que intervengan los partidos autonómicos. Según ellos, eso refuerza la independencia judicial.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que los juristas propuestos ya deben tener mérito y capacidad. También, que la participación de los parlamentos es democrática y que la reforma centraliza.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
En las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia, la ley reserva una de cada tres plazas a un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio en la comunidad autónoma, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna de la asamblea autonómica. La proposición suprimía esa vía: todas las plazas serían para magistrados con diez años en la categoría, a favor del mejor puesto en el escalafón.
Qué no cambia
La votación no aprobaba la reforma: solo decidía si se tramitaba. El Consejo General del Poder Judicial seguía proponiendo los nombramientos y se mantenía el requisito de especiales conocimientos en el derecho civil, foral o especial de la comunidad. El presidente del tribunal superior seguía presidiendo la Sala de lo Civil y Penal. Las demás salas de esos tribunales no se veían afectadas.
Se votaba si empezar a tramitar un cambio para que los parlamentos autonómicos dejen de proponer candidatos a una parte de las plazas de magistrado de los tribunales superiores de justicia.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí significaba permitir que se tramitara la proposición: pasaba a una comisión del Congreso, con plazo de enmiendas, sin aprobar todavía el cambio en los nombramientos.
- Votar no
- Votar no significaba rechazar que se tramitara: con mayoría de noes, la proposición decae y los parlamentos autonómicos siguen proponiendo ternas para esas plazas.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Proposición de Ley de la Asamblea de Madrid, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (corresponde al número de expediente 125/000021/0000 de la XIV Legislatura).
El trámite y su resultado
de una de una comunidad autónoma (artículos 126 y 127 del Reglamento del Congreso, en la redacción entonces vigente). Votar sí permitía que el Congreso empezara a tramitarla; no la aprobaba. Por ser de una asamblea autonómica, la defendió en el Pleno una delegación de la Asamblea de Madrid: una diputada del Grupo VOX y un diputado del Grupo Popular de esa Asamblea. La proposición procedía de la XIV Legislatura (expediente 125/000021). Se rechazó por 169 votos a favor, 174 en contra y 1 abstención. Según el JSON oficial, votaron sí el Grupo Popular, VOX y, en el Grupo Mixto, UPN (Catalán Higueras); votaron no el Grupo Socialista, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, el PNV y, en el Grupo Mixto, Podemos y BNG; se abstuvo Coalición Canaria (Valido García). El BOCG la publicó como rechazada.
Qué cambia
La proposición modificaba el párrafo primero del apartado 4 del artículo 330 de la 6/1985 del Poder Judicial y el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial. Todas las plazas de las salas de lo Civil y Penal pasaban a cubrirse con magistrados nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a favor de quienes, con diez años en la categoría y en el orden civil o penal y especiales conocimientos en el derecho civil, foral o especial propio de la comunidad, tuvieran mejor puesto en el escalafón. Desaparecían la plaza de jurista de reconocido prestigio y la terna de la asamblea legislativa autonómica. En la ley de planta, el presidente del tribunal superior seguía presidiendo la sala y los demás magistrados se nombrarían según el artículo 330.
Alcance, excepciones y condiciones
Afecta a las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia de todas las comunidades autónomas, no solo a la de Madrid. Estas salas conocen, entre otros asuntos, de las causas penales que los estatutos de autonomía reservan a los tribunales superiores, de las causas contra jueces, magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad y de la casación por infracción del derecho civil propio. Solo el artículo que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial tenía carácter orgánico.
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«presentamos algo tan excéntrico como que los jueces elijan a los jueces en base a su mérito y su capacidad y no en base a la representación en cada Cámara legislativa»
Resumen: El representante del PP madrileño presentó la proposición como una forma de reforzar la independencia judicial: que el Consejo General del Poder Judicial elija a los magistrados por mérito y capacidad, sin intervención de los parlamentos autonómicos. Enmarcó la iniciativa en críticas al Gobierno por, según dijo, colonizar las instituciones.
«Porque el objetivo es loable, nada menos que alejar a los partidos políticos de las comunidades autónomas de la selección, proposición de candidatos para formar parte de las salas de lo Civil y lo Penal de los tribunales superiores de Justicia.»
Resumen: VOX defendió que esas salas juzgan a los aforados autonómicos y que la terna permite a los partidos influir en ellas; apoyó que todas las plazas sean para magistrados de carrera según mérito y escalafón, aunque consideró la medida insuficiente sin una reforma completa del sistema judicial.
En contra
«En definitiva, señorías, no es cierto que el jurista de reconocido prestigio, que integra una de cada tres plazas de las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de Justicia, no cumpla los requisitos de mérito y capacidad requeridos para el ejercicio de la función jurisdiccional.»
Resumen: El PNV citó el informe del Consejo General del Poder Judicial: la terna autonómica no limita su potestad de nombramiento y el Consejo ha rechazado ternas cuando no apreció mérito y capacidad. Defendió que el modelo de 1985 integra a juristas ajenos a la carrera, conocedores del derecho propio, para juzgar a aforados, jueces y fiscales y evitar el corporativismo, y criticó que la proposición no lo justificara.
«Que participe el Poder Legislativo como representante público de las y los ciudadanos no es algo perverso, como pretenden hacer creer, ni una injerencia; es una medida democrática.»
Resumen: El BNG calificó la reforma de centralizadora y regresiva: elimina la participación de los parlamentos autonómicos, impide que formen parte de los tribunales juristas que no son de carrera y suprime la exigencia de experiencia en la comunidad, útil para valorar el conocimiento de la lengua o del derecho civil propio.
Afirmaciones y sus fuentes
La proposición modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y Planta Judicial, y procedía de la XIV Legislatura.
Cita literal: «Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (corresponde al número de expediente 125/000021 de la XIV Legislatura).» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 14-1, de 08/09/2023. Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (125/000003), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
Según su exposición de motivos, el objetivo es que el Consejo General del Poder Judicial elija directamente a los magistrados de esas salas por mérito y capacidad.
Cita literal: «El objetivo de la presente ley es que los magistrados de las salas de lo Civil y Penal sean directamente elegidos por el Consejo General del Poder Judicial, primando exclusivamente los requisitos de mérito y capacidad.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 14-1, de 08/09/2023. Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (125/000003), exposición de motivos, pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
Hoy una de cada tres plazas de esas salas es para un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio en la comunidad, nombrado sobre una terna de la asamblea autonómica.
Cita literal: «En las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres plazas se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la comunidad autónoma, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa» — Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1985-12666), art. 330.4, párrafo primero (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Las demás plazas son para magistrados con diez años en la categoría y en el orden civil o penal y especiales conocimientos del derecho civil propio.
Cita literal: «las restantes plazas serán cubiertas por magistrados nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre los que lleven 10 años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y tengan especiales conocimientos en derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma.» — Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1985-12666), art. 330.4, párrafo primero (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La proposición daba nueva redacción al párrafo primero del artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cita literal: «Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 330 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado del siguiente modo» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 14-1, de 08/09/2023. Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (125/000003), artículo primero, pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
Todas las plazas pasarían a magistrados nombrados a propuesta del Consejo, a favor de quienes cumplan los requisitos y tengan mejor puesto en el escalafón.
Cita literal: «las plazas serán cubiertas por magistrados nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en favor de quienes llevando diez años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y acreditando especiales conocimientos en derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma, tengan mejor puesto en el escalafón.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 14-1, de 08/09/2023. Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (125/000003), artículo primero (art. 330.4 propuesto), pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
También modificaba el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/1988.
Cita literal: «Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda redactado del siguiente modo» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 14-1, de 08/09/2023. Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (125/000003), artículo segundo, pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
Según la exposición de motivos, se suprimía la referencia a la terna de la asamblea legislativa.
Cita literal: «para suprimir la referencia a la «propuesta en terna de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 14-1, de 08/09/2023. Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (125/000003), exposición de motivos, pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
El presidente del tribunal superior seguía presidiendo la Sala de lo Civil y Penal.
Cita literal: «El Presidente del Tribunal Superior de Justicia lo es también de su Sala de lo Civil y Penal.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 14-1, de 08/09/2023. Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (125/000003), artículo segundo (art. 13.2 propuesto), pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
Los demás magistrados de la sala se nombrarían según el artículo 330.
Cita literal: «Los demás Magistrados que la componen serán nombrados en la forma prevista por el artículo 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 14-1, de 08/09/2023. Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (125/000003), artículo segundo (art. 13.2 propuesto), pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
Solo el artículo primero tenía carácter orgánico.
Cita literal: «La presente ley tendrá carácter orgánico, exclusivamente, en su artículo primero.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 14-1, de 08/09/2023. Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (125/000003), disposición final primera, pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
La Sala de lo Penal conoce de las causas penales que los estatutos reservan a los tribunales superiores.
Cita literal: «El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.» — Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1985-12666), art. 73.3.a (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
También de las causas contra jueces, magistrados y fiscales por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad.
Cita literal: «La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.» — Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1985-12666), art. 73.3.b (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Como Sala de lo Civil, conoce de la casación por infracción del derecho civil propio de la comunidad.
Cita literal: «Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad» — Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1985-12666), art. 73.1.a (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Si la proposición se toma en consideración, la Mesa la envía a la comisión competente y abre plazo de enmiendas.
Cita literal: «En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas» — Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196): artículo 126 en su redacción original, vigente hasta el 30/07/2025, art. 126.5 (redacción original) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
En las proposiciones de una asamblea autonómica, la defensa en la toma en consideración corresponde a su delegación.
Cita literal: «con la única especialidad de que en las de iniciativa de una Asamblea de la Comunidad Autónoma la defensa de la proposición en el trámite de toma en consideración corresponderá a la Delegación de aquélla» — Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), artículo 127 (sin modificaciones), art. 127 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
En el Pleno la defendió una delegación de dos representantes de la Asamblea de Madrid.
Cita literal: «Por ello nos acompañan dos representantes de la Asamblea de Madrid que integran la delegación que defenderá la propuesta, a quienes doy la bienvenida en nombre de la Cámara.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Una de las representantes intervino en nombre del Grupo VOX de la Asamblea de Madrid.
Cita literal: «Es un honor para mí estar hoy aquí, en la sede de la soberanía nacional, en representación del Grupo Parlamentario VOX en la Asamblea de Madrid, para defender en este debate la proposición de ley de la Asamblea» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
La portavoz del PP en el Congreso señaló al Grupo Popular de la Asamblea como autor de la iniciativa.
Cita literal: «también a los diputados que han intervenido, que han tomado la palabra, del Grupo VOX y del Grupo Popular, autor de la iniciativa.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 18 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 18 del PDF
El Pleno rechazó la toma en consideración por 169 votos a favor, 174 en contra y 1 abstención.
Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 344; a favor, 169; en contra, 174; abstenciones, 1.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 71 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 71 del PDF
El BOCG la publicó como rechazada y la atribuyó a la Asamblea de Madrid.
Cita literal: «presentada por la Asamblea de Madrid, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 14-1, de 8 de septiembre de 2023, habiendo resultado rechazada.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 14-2, de 18/03/2024 (rechazada), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
VOX consideró la proposición necesaria pero insuficiente sin una reforma completa.
Cita literal: «es una proposición absolutamente necesaria y conveniente, pero resultará insuficiente y poco eficaz si no entra dentro, repito, de una reforma completa del sistema judicial español» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 15 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 15 del PDF
La representante de VOX en la delegación vinculó el cambio al enjuiciamiento de los diputados autonómicos aforados.
Cita literal: «el alejamiento de los parlamentos autonómicos de la designación de jueces está justificado, no solo porque esos tribunales superiores de Justicia conocerán de los posibles procedimientos de los diputados autonómicos aforados, sino que hay muchos motivos» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
Según el PNV, el informe del Consejo General del Poder Judicial dice que la terna no limita su potestad de nombramiento.
Cita literal: «la terna de origen parlamentario autonómico no es limitativa de la potestad de nombramientos que corresponde a este Consejo» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 11 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 11 del PDF
Según el PNV, el Consejo recordó casos en que rechazó ternas autonómicas.
Cita literal: «supuesto de rechazo que el mismo Consejo recuerda que ha sucedido, entre los últimos más recientes, en 2001, con la Asamblea legislativa de Extremadura; en 2005, con el Parlamento vasco y, en 2018, con las Cortes Valencianas» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 11 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 11 del PDF
El PNV advirtió de que la iniciativa afecta a todas las comunidades autónomas, no solo a Madrid.
Cita literal: «sin desconocer tampoco que la iniciativa no solo afecta a la Comunidad de Madrid, sino a todas las comunidades autónomas, sin excepción» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 12 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 12 del PDF
El BNG criticó que se eliminara también la posibilidad de que formen parte de esas salas juristas ajenos a la carrera judicial.
Cita literal: «De hecho, no se elimina solo la posibilidad de que sean elegidos por los parlamentos, sino también la posibilidad de que sean juristas, según se dice en la exposición de motivos, para que la elección se centre en el mérito y la capacidad, como si fuese algo exclusivo de las personas pertenecientes a la carrera judicial.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 10 (traducción al castellano) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 10 del PDF
El BNG anunció su voto en contra.
Cita literal: «Por todo lo contrario, por dignidad, el BNG va a votar en contra.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 10 (traducción al castellano) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 10 del PDF
El PSOE criticó que todas las comunidades perdieran su capacidad de proponer una terna en el turno autonómico.
Cita literal: «proponen que Madrid y todas las comunidades autónomas pierdan su capacidad para proponer una terna de nombres en el llamado turno autonómico» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 17 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 17 del PDF
Sumar criticó que se limitara la participación de la ciudadanía en la elección de jueces.
Cita literal: «Quieren que los jueces elijan a los jueces y lo siguiente, ¿qué será?, ¿que los diputados elijan a los diputados?» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 29, de 12/03/2024 (sesión plenaria núm. 27), pág. 14 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 14 del PDF
Qué no puede concluirse de este voto
La votación solo decidía si se tramitaba la proposición; fue rechazada. Buena parte del debate trató de otros asuntos (la renovación del Consejo General del Poder Judicial, la amnistía y causas judiciales), por lo que el voto puede reflejar posiciones generales sobre la justicia y la Comunidad de Madrid. VOX la apoyó, pero la consideró insuficiente sin una reforma completa del sistema judicial. Según el PNV, el Consejo General del Poder Judicial informó que la terna no limita su potestad de nombramiento y recordó casos en que rechazó ternas autonómicas.
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 12 de marzo de 2024
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 27, votación 1
- Expediente
- 125/000003
- Trámite
- Toma en consideración
- Publicación del texto
- 8 de septiembre de 2023
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
- Ver votación oficialPDF · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Leer texto votadoPDF · págs. 1-2 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver datos JSONJSON · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver datos XMLXML · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ver debatePDF · págs. 5-19 (debate) y 71 (votación) · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 14-2, de 18/03/2024 (rechazada)PDF · pág. 1 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1985-12666)página web · art. 330.4, párrafo primero; art. 73.1.a y 73.3.a-b · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196): artículo 126 en su redacción original, vigente hasta el 30/07/2025página web · art. 126.5 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), artículo 127 (sin modificaciones)página web · art. 127 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativa 125/000003 en congreso.es (consultada el 10/10/2026)página web · apartado «Tramitación seguida por la iniciativa» · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
Cómo localizarla en el listado oficial del día
El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Toma en consideración de Proposiciones de Ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.» y busque «Proposición de Ley de la Asamblea de Madrid, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de…».
Abrir el listado oficial del díapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)Estado editorial
Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales
Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 10 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.
Ficha completa de la pregunta (se abre en una pestaña nueva)