Pleno del Congreso12 de febrero de 2026
Seguridad y justicia · Votación de conjunto
¿Apoyas aprobar una ley que castigue con prisión los hurtos y las estafas de hasta 400 euros cuando el autor ya tiene al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza, y que agrave el hurto de teléfonos móviles?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 12 de febrero de 2026. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
Un hurto de hasta 400 euros se castiga normalmente con multa. Desde 2022, quien ya tenía tres condenas podía recibir prisión solo si, sumando todo lo hurtado, pasaba de 400 euros. Esta ley quita esa suma. Con tres condenas previas por delitos parecidos, al menos una leve, la pena es de prisión. Hace lo mismo con las estafas pequeñas. También castiga más el hurto de móviles y permite a los ayuntamientos acusar en los juicios por hurto.
Era la votación final del Congreso sobre el texto completo.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Estás de acuerdo con aprobar esta ley. Con ella, quien ya tiene tres condenas parecidas recibe prisión por un hurto o una estafa pequeños. Hurtar móviles se castiga más.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que no se apruebe esta ley. Los hurtos y las estafas pequeños, y el hurto de móviles, seguirían castigándose con las reglas actuales.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que la multa no frenaba a quien repite hurtos de poco valor. También, que la ley aclara el delito y protege los datos personales que guardan los móviles.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que endurecer las penas no evita los delitos. También, que llenaría las cárceles de jóvenes en exclusión social y saturaría los juzgados. Pedían medidas sociales.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
Desde 2022, un hurto de hasta 400 euros se castiga con multa, salvo que el autor tenga al menos tres condenas previas y lo sustraído en total supere 400 euros: entonces, prisión de 6 a 18 meses. Esta ley quita el requisito de la suma: bastan tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, al menos una de ellas leve. Aplica una regla parecida a la estafa leve y agrava el hurto de móviles, entre otras medidas.
Qué no cambia
No se cuentan los antecedentes penales cancelados o que debieran estarlo. Los delitos cometidos antes de la entrada en vigor se juzgan con la ley anterior, salvo que la nueva sea más favorable al reo.
Un hurto de poco valor se castigaba con multa, salvo algunos casos de reincidencia. Esta ley lo castiga con prisión si el autor tiene al menos tres condenas por delitos del mismo tipo. También castiga más el hurto de móviles.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí en la votación de conjunto significaba aprobar en el Congreso el texto completo de la ley orgánica y enviarlo al Senado.
- Votar no
- Votar no significaba rechazar el texto completo de la ley orgánica en esa votación final.
Un ejemplo práctico (ilustrativo, hipotético)
Una persona con tres condenas firmes por hurto, una de ellas por hurto leve, sustrae un objeto de 150 euros.
Supuestos: Los tres hurtos anteriores sumaron 200 euros. Las condenas previas no están canceladas ni debían estarlo y no concurre ninguna circunstancia agravante del artículo 235.
Redacción de 2022: la suma de lo sustraído, contando los hurtos anteriores, es 150 + 200 = 350 euros; no supera 400, así que correspondía multa de uno a tres meses. Texto aprobado: ya no se exige superar esa suma; con las tres condenas basta para imponer la pena del apartado 1 del artículo 234, prisión de 6 a 18 meses.
Cálculo comprobado: nuevoHurto + hurtosAnteriores = 350 euros acumulados (no superan 400) (sin redondeo). Es una cantidad hipotética para entender el mecanismo, no una estadística ni una previsión.
Regla aplicada: «en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.» (Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. BOE núm. 181, de 29 de julio de 2022 (BOE-A-2022-12644), disposición final sexta, pág. 27 del PDF, disposición final sexta); «No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo.» (BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 5, artículo segundo, apartado cuatro)
Situación hipotética, no un caso real.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal). — Votación de conjunto. Votación de conjunto de la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
El trámite y su resultado
en el Pleno del Congreso. Por ser , el texto del dictamen, una vez votadas las enmiendas, debía obtener una votación final sobre el conjunto. Votar sí era aprobar en el Congreso la ley orgánica y enviarla al Senado; votar no, rechazarla. Se aprobó por 302 votos a favor, 36 en contra y 8 abstenciones. El texto pasó después por el Senado, volvió al Congreso el 26/03/2026 (nueva votación de conjunto: 272 sí, 71 no, 7 abstenciones) y se publicó como Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. El núcleo sobre multirreincidencia en el hurto (artículo 234.2) quedó con la misma redacción.
Qué cambia
Código Penal: en el hurto (artículo 234.2) y la estafa (artículo 248) de hasta 400 euros se impone la pena de prisión del tipo básico si el autor tiene al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza, y al menos una de ellas es leve. En el hurto desaparece el requisito, vigente desde la reforma de 2022, de que lo sustraído en total supere 400 euros. Se agrava el hurto de teléfonos móviles y dispositivos con datos personales. En el hurto en explotaciones agrícolas o ganaderas, el agravante ya existente se aplicará con solo acreditar que lo sustraído supera 400 euros. Se castiga con prisión de uno a cinco años el suministro temerario de combustibles (el llamado petaqueo). Ley de Enjuiciamiento Criminal: el juez puede prohibir cautelarmente residir o acudir a determinados lugares para evitar la reiteración delictiva, y los ayuntamientos pueden ejercer la acción penal por hurtos. Además, en dos años cada Tribunal Superior de Justicia debe contar con al menos un juez de adscripción territorial por cada 100.000 habitantes.
Alcance, excepciones y condiciones
Personas condenadas al menos tres veces por delitos de la misma naturaleza dentro del mismo título del Código Penal (en el hurto) o del mismo capítulo (en la estafa), siendo al menos una de esas condenas por delito leve. La pena de prisión del hurto básico es de 6 a 18 meses. El agravante de móviles no se aplica a los aparatos a la venta, en almacén o en exposición en comercios.
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«Hasta ahora los delincuentes que hurtaban una y otra vez por debajo de los 400 euros sabían perfectamente que el sistema no reaccionaba y que no sufrirían ningún tipo de consecuencia real, más allá de una multa, de hecho, simbólica»
Resumen: Sostiene que la multa no frenaba a quien hurta de forma repetida por importes pequeños y que la ley da una respuesta efectiva.
«Primero, se modifica el Código Penal para hacer más claro y eficiente el tipo punitivo. Segundo, se introduce la sustracción de teléfonos móviles por la especial protección de los datos personales que contienen.»
Resumen: Defiende que la reforma aclara el delito y protege de forma específica los móviles por los datos personales que contienen.
En contra
«La forma de combatir los hurtos no es saturar las cárceles una vez más, en especial con gente joven en situación de exclusión social»
Resumen: Considera que más cárcel por hurtos pequeños no resuelve el problema y afecta sobre todo a jóvenes en exclusión; prefiere formación y políticas sociales.
«Pero si esto está ya muy estudiado por la criminología, la estadística y la sociología. El endurecimiento de penas no sirve para prevenir los delitos.»
Resumen: Sostiene que endurecer las penas de los delitos leves no previene los delitos y puede colapsar más los juzgados.
Afirmaciones y sus fuentes
En 2022 el Código Penal ya castigaba con la pena del tipo básico al multirreincidente en hurtos leves si lo sustraído en total superaba 400 euros.
Cita literal: «en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.» — Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. BOE núm. 181, de 29 de julio de 2022 (BOE-A-2022-12644), disposición final sexta, pág. 27 del PDF, disposición final sexta (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 27 del PDF
En la redacción de 2022, la suma que debía superar 400 euros incluía los hurtos cometidos con anterioridad.
Cita literal: «Se prevé así que en los casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros se aumente la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.» — Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. BOE núm. 181, de 29 de julio de 2022 (BOE-A-2022-12644), disposición final sexta, pág. 7 del PDF, preámbulo (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF
La pena del tipo básico de hurto (artículo 234.1) es prisión de 6 a 18 meses.
Cita literal: «sino la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal, que es una pena de prisión de 6 a 18 meses.» — Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. BOE núm. 181, de 29 de julio de 2022 (BOE-A-2022-12644), disposición final sexta, pág. 7 del PDF, preámbulo (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF
El nuevo artículo 234.2 exige tres condenas por delitos de la misma naturaleza, al menos una leve, sin requisito de cuantía acumulada.
Cita literal: «No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 5, artículo segundo, apartado cuatro (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
El hurto de hasta 400 euros sigue castigado con multa de uno a tres meses fuera de esos casos.
Cita literal: «Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 5, artículo segundo, apartado cuatro (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Para la estafa de hasta 400 euros se aplica una regla parecida, con la pena de prisión del tipo básico.
Cita literal: «en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena del párrafo segundo del presente artículo.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 6, artículo segundo, apartado seis (artículo 248) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
La pena de la estafa básica es prisión de seis meses a tres años.
Cita literal: «Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 6, artículo 248 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
Se agrava el hurto de teléfonos móviles y dispositivos que pueden contener datos personales, salvo los que están a la venta en comercios.
Cita literal: «Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles. Así mismo, cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 5, artículo 235.1.10.º (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
El agravante de móviles excluye los aparatos a la venta, en almacén o en exposición en comercios.
Cita literal: «A los efectos de este ordinal, no se considerarán incluidos los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 5, artículo 235.1.10.º (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Se simplifica el agravante del hurto en explotaciones agrícolas o ganaderas: basta con acreditar que lo sustraído supera 400 euros.
Cita literal: «se simplifica el requisito de apreciación del tipo agravado del artículo 235.1.4.º, de manera que resulte suficiente acreditar que el valor de lo sustraído supera los 400 euros» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 3, preámbulo (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
El nuevo artículo 235.1.4.º se aplica a los hurtos en explotaciones agrícolas o ganaderas de más de 400 euros.
Cita literal: «siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas, y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 5, artículo 235.1.4.º (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Se castiga con prisión de uno a cinco años el suministro temerario de combustibles.
Cita literal: «La adquisición, tenencia, depósito, almacenamiento, transporte o suministro con temeridad manifiesta de cualquier forma de combustibles líquidos no comprendidos en el apartado anterior, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, se castigará con la pena de prisión de uno a cinco años» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 6, artículo 568.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
El juez puede prohibir cautelarmente residir en un lugar para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva.
Cita literal: «el juez o tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima o evitar la reiteración delictiva, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 4, artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
Los ayuntamientos pueden ejercer la acción penal por hurtos.
Cita literal: «las entidades locales podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto previstos en el Capítulo I del Título XIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 4, artículo 105.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
En dos años cada Tribunal Superior de Justicia debe tener al menos un juez de adscripción territorial por cada 100.000 habitantes.
Cita literal: «En el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente Ley, los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma deberán contar, al menos, con un juez o jueza de adscripción territorial por cada cien mil habitantes.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 6, disposición final primera (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
No se cuentan los antecedentes cancelados o que debieran estarlo.
Cita literal: «siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 6, artículo 250.1.8.º (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Los hechos anteriores se juzgan con la ley vigente cuando se cometieron, salvo que la nueva sea más favorable al reo.
Cita literal: «Los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 97-7, de 18 de febrero de 2026 (texto aprobado por el Pleno el 12 de febrero de 2026), pág. 6, disposición transitoria (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
La votación de conjunto se aprobó por 302 votos a favor, 36 en contra y 8 abstenciones.
Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 346; a favor, 302; en contra, 36; abstenciones, 8.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 165, de 12 de febrero de 2026 (sesión plenaria núm. 159), pág. 26 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 26 del PDF
Por ser ley orgánica, el texto debía someterse a una votación final de conjunto.
Cita literal: «La Presidencia informa de que por tener la inicia carácter orgánico, deberá ser sometida a una votación final que no se producirá antes de las 10 horas.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 165, de 12 de febrero de 2026 (sesión plenaria núm. 159), pág. 2 (sumario) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
La proposición se publicó finalmente como Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril.
Cita literal: «Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal» — Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia. BOE núm. 87, de 9 de abril de 2026 (BOE-A-2026-7966), pág. 1 del PDF (pág. 51115 del BOE) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
La ley final mantuvo la misma redacción para la multirreincidencia en el hurto (artículo 234.2).
Cita literal: «No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo.» — Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia. BOE núm. 87, de 9 de abril de 2026 (BOE-A-2026-7966), artículo segundo, apartado cuatro (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
SUMAR apoyaba la medida sobre el petaqueo, pero votó en contra del conjunto.
Cita literal: «Sí mostramos nuestro acuerdo con la modificación del artículo 568 del Código Penal sobre el denominado petaqueo, porque es una medida para combatir mafias criminales organizadas y armadas de narcotráfico.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 165, de 12 de febrero de 2026 (sesión plenaria núm. 159), pág. 16 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 16 del PDF
Qué no puede concluirse de este voto
Es una votación sobre un paquete: el sí y el no se refieren al conjunto de la ley, no solo a la multirreincidencia. SUMAR, por ejemplo, dijo apoyar la medida sobre el petaqueo y votó en contra del conjunto. El texto votado el 12/02/2026 no es idéntico a la ley final, que incorporó algunas enmiendas del Senado. El voto no informa sobre la aplicación posterior de la ley.
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 12 de febrero de 2026
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 159, votación 23
- Expediente
- 122/000083
- Trámite
- Votación de conjunto
- Publicación del texto
- 18 de febrero de 2026
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
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- Leer texto votadoPDF · págs. 1-7 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
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- Ver debatePDF · págs. 4-20 (debate) y 26 (votación de conjunto) · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. BOE núm. 181, de 29 de julio de 2022 (BOE-A-2022-12644), disposición final sextaPDF · pág. 7 del PDF (preámbulo) y pág. 27 del PDF (disposición final sexta) · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia. BOE núm. 87, de 9 de abril de 2026 (BOE-A-2026-7966)PDF · pág. 1 del PDF y artículo segundo, apartado cuatro · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha oficial de la iniciativa 122/000083 (XV Legislatura)página web · apartado «Tramitación seguida por la iniciativa» · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
Cómo localizarla en el listado oficial del día
El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas.» y busque «Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Le…» (Votación de conjunto de la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal).).
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