Pleno del Congreso10 de abril de 2025

Instituciones y territorio · Votación de conjunto

¿Apoyas aprobar la ley que adapta el Concierto Económico vasco para que las haciendas forales regulen y recauden, según las reglas de reparto del Concierto, el nuevo impuesto mínimo a grandes grupos de empresas y el impuesto a la banca, y puedan regular también el impuesto sobre la renta de no residentes?

Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 10 de abril de 2025. No es una frase del Congreso.

Explicado fácil

El País Vasco tiene su propio sistema de impuestos, pactado con el Estado en el Concierto Económico. Cuando el Estado crea impuestos, hay que adaptarlo. Esta ley lo adaptaba a tres impuestos estatales nuevos. Las haciendas vascas podrían regular el de la banca y otro mínimo para grandes grupos de empresas. Y cobrarlos según unas reglas de reparto. También podrían regular el impuesto sobre la renta de los no residentes.

Era la votación final del Congreso sobre el texto completo.

Qué significa tu respuesta

Si respondes «A favor»
Quieres aprobar esta ley. Las haciendas vascas podrían regular y cobrar estos impuestos nuevos, y regular también el de los no residentes.
Si respondes «En contra»
Quieres rechazar esta ley. El sistema de impuestos vasco no se adaptaría de esta forma a los impuestos nuevos ni ganaría esas capacidades.

«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.

Qué decía cada postura

Razones para votar sí

Quienes defendían el sí decían que la ley cumple la Constitución y el Estatuto vasco. Según ellos, el propio Concierto obliga a adaptarlo a los impuestos nuevos, y es un sistema solidario.

Razones para votar no

Quienes defendían el no decían que el Concierto es un sistema insolidario que favorece a unas comunidades sobre otras. Según ellos, la ley permitiría ofrecer a los extranjeros mejores condiciones fiscales que en otras comunidades.

Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.

En pocas palabras

El Concierto Económico es la ley, pactada entre el Estado y las instituciones vascas, que permite a los territorios históricos del País Vasco regular su propio sistema tributario. Debe adaptarse cuando el Estado crea impuestos. Esta ley fijaba cómo se reparten tres tributos estatales nuevos, daba normativa foral propia al impuesto sobre la renta de no residentes y elevaba de 10 a 12 millones de euros el umbral de operaciones que reparte la tributación de las empresas.

Qué no cambia

La ley no creaba impuestos: los tres tributos ya existían por una ley estatal de 2024. Al tramitarse en lectura única y como acuerdo de la Comisión Mixta, el Congreso no podía cambiar el texto, solo aprobarlo o rechazarlo. No modificaba el Convenio Económico de Navarra, que necesitaba su propia reforma para aplicar el nuevo umbral de forma coordinada.

Qué se decidía en esta votación

Votar sí
Votar sí significaba aprobar el texto en el Congreso y enviarlo al Senado. Al tramitarse en lectura única, no podía modificarse.
Votar no
Votar no significaba rechazar el texto: si no obtenía la mayoría, el proyecto quedaba rechazado.
Ver los detalles y las fuentes

Qué se votó exactamente

Título oficial: Votación de conjunto del texto del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por tramitarse en lectura única, teniendo en cuenta las observaciones técnicas distribuidas. — Votación de conjunto del texto del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por tramitarse en lectura única, teniendo en cuenta las observaciones técnicas distribuidas.

El trámite y su resultado

del Gobierno tramitado en lectura única (artículo 150 del Reglamento del Congreso): el Pleno acordó esa vía el 08/04/2025 y el 10/04/2025 celebró un único debate, con las normas de los de totalidad, seguido de una sola votación sobre el conjunto del texto. Antes se votó y rechazó (33-316) la enmienda de devolución de VOX. Como el texto recoge un acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto, la Mesa dispuso que cualquier enmienda se tramitara como de totalidad de devolución: el Congreso solo podía aprobar o rechazar el texto. Votar sí era aprobarlo y enviarlo al Senado; votar no, rechazarlo. Se aprobó por 312 votos a favor, 34 en contra (33 de VOX y uno de EH Bildu) y 3 abstenciones. El Senado lo aprobó sin modificaciones y se publicó como Ley 3/2025, de 29 de abril.

Qué cambia

El impuesto complementario que garantiza una tributación mínima global a los grandes grupos de empresas y el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras pasan a ser tributos concertados de normativa autónoma: las instituciones forales pueden regularlos para los contribuyentes a los que se aplica la normativa foral del impuesto sobre sociedades, con reglas propias para los grupos, y la recaudación se reparte según el domicilio o el volumen de operaciones en cada territorio. El impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos sigue las reglas de los impuestos especiales de fabricación, con un ajuste propio a consumo. El impuesto sobre la renta de no residentes, que se regía por las normas del Estado, pasa a ser de normativa autónoma. En varios impuestos que siguen las normas estatales, como el IVA o los impuestos especiales, las instituciones forales pueden fijar sus propias normas de gestión y obligaciones formales cuando hayan adoptado nuevas formas de facturación o registro. El umbral de volumen de operaciones que decide qué administración recauda, inspecciona y, en el impuesto sobre sociedades, regula a cada empresa sube de 10 a 12 millones de euros desde 2026. Además, concreta el procedimiento de adaptación del Concierto en la Comisión Mixta y permite acuerdos de colaboración sobre el IVA diferido a la importación.

Alcance, excepciones y condiciones

Afecta al reparto de competencias tributarias entre la Administración del Estado y las instituciones de los territorios históricos del País Vasco. El nuevo umbral de 12 millones se aplica a los periodos impositivos o de liquidación que empiecen a partir del 1 de enero de 2026. La regla sobre normas de gestión y obligaciones formales afecta a una lista de impuestos que siguen las normas estatales, entre ellos el IVA, los impuestos especiales y el impuesto sobre actividades de juego.

Argumentos documentados

Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.

A favor

«el Partido Popular seguirá actuando con coherencia y con planteamientos constructivos y solidarios para toda España, y el concierto lo es: español y solidario.»

Sr. Barrio Baroja (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso), 10 de abril de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 78 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El PP votó a favor por coherencia con su apoyo histórico al Concierto, recordó que la Ley 12/2002 la impulsó el Gobierno de Aznar y lo enmarcó en la Constitución y el Estatuto. Criticó a la vez la falta de presupuestos y la relación bilateral del Gobierno con el PNV.

«Por tanto, lo que hacemos hoy con este proyecto de ley es, ni más ni menos, cumplir con la Constitución y con el estatuto de Gernika, que establece que las instituciones competentes de los territorios históricos pueden mantener, establecer y regular su propio sistema tributario.»

Sra. Montero Cuadrado (vicepresidenta primera y ministra de Hacienda) (Gobierno), 10 de abril de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 68 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: Defendió la ley como una adaptación obligada por la disposición adicional segunda del Concierto, tras crearse nuevos impuestos estatales, y acordada en la Comisión Mixta; acusó a VOX de enfrentar al País Vasco con el resto de España.

En contra

«Esto convierte al País Vasco en la única comunidad autónoma con capacidad normativa sobre fiscalidad internacional y abre la puerta a que el País Vasco ofrezca condiciones fiscales más ventajosas a los ciudadanos extranjeros que otras comunidades autónomas de España.»

Sr. Sáez Alonso-Muñumer (Grupo Parlamentario VOX), 10 de abril de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 70 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: VOX se opuso a la forma (la lectura única limita el debate), al contenido (normativa foral del impuesto de no residentes, normas de gestión propias que crean barreras al mercado interior y subida del umbral a 12 millones) y al fondo, por considerar el Concierto un sistema insolidario.

«Señorías, en VOX creemos y defendemos que todos los españoles deben contribuir de manera equitativa al sostenimiento del Estado, que todos los españoles merecen tener acceso a los mismos derechos y beneficios sin que su lugar de residencia determine su calidad de vida o sus oportunidades»

Sr. Sáez Alonso-Muñumer (Grupo Parlamentario VOX), 10 de abril de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 71 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: VOX sostuvo que un sistema fiscal que favorece a unas comunidades sobre otras genera desigualdad y que los vascos reciben, según un estudio que citó, el doble de financiación media por habitante. Ningún otro grupo intervino en contra.

Afirmaciones y sus fuentes

  1. El Concierto prevé que se adapte, de común acuerdo entre ambas Administraciones, cuando cambie el sistema tributario del Estado o se creen nuevos tributos.

    Cita literal: «se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF

  2. Las instituciones de los territorios históricos pueden mantener, establecer y regular su propio sistema tributario.

    Cita literal: «las instituciones competentes de los territorios históricos del País Vasco pueden mantener, establecer y regular su propio sistema tributario.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF

  3. La ley es consecuencia del acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico.

    Cita literal: «es consecuencia del acuerdo alcanzado por ambas Administraciones en las sesiones de la Comisión Mixta del Concierto Económico celebradas el 13 de noviembre de 2024, 23 de diciembre de 2024 y 6 de febrero de 2025.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  4. Los tres tributos nuevos los creó la Ley estatal 7/2024.

    Cita literal: «se ha aprobado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  5. El impuesto complementario se incorpora como tributo concertado de normativa autónoma.

    Cita literal: «El Impuesto Complementario se incorpora al Concierto como tributo concertado de normativa autónoma y se determinan los puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  6. La recaudación del impuesto complementario depende del domicilio fiscal o, para contribuyentes de más de 12 millones, del volumen de operaciones en cada territorio.

    Cita literal: «En cuanto a la competencia de exacción del impuesto, ésta viene determinada por el domicilio fiscal del contribuyente, o por la proporción de su volumen de operaciones realizada en cada territorio en el caso de contribuyentes cuyo volumen exceda de 12 millones.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  7. El impuesto sobre la banca se configura como tributo concertado de normativa autónoma.

    Cita literal: «El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se configura como un tributo concertado de normativa autónoma» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  8. En el texto aprobado, el impuesto sobre la banca es de normativa autónoma para los contribuyentes a los que se aplica la normativa foral del impuesto sobre sociedades.

    Cita literal: «El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras es un tributo concertado de normativa autónoma para los contribuyentes del impuesto a quienes, según lo previsto en el artículo 14, resulte de aplicación la normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), anexo, apartado cinco (art. 20 ter.Uno del Concierto), pág. 9 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 9 del PDF

  9. La exacción del impuesto sobre la banca atiende al volumen de operaciones en cada territorio.

    Cita literal: «En cuanto a la exacción, se atiende al volumen de operaciones realizado por el contribuyente a lo largo del periodo impositivo en cada territorio» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  10. El impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos sigue las reglas de los impuestos especiales de fabricación.

    Cita literal: «al tratarse de un impuesto especial de fabricación, le resultan aplicables las reglas de concertación recogidas en los apartados uno y dos del artículo 33 del Concierto» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  11. Para ese impuesto se regula un método específico de ajuste a consumo.

    Cita literal: «No obstante, sí que resulta necesario regular de manera específica el método de ajuste a consumo aplicable a este impuesto, lo que se ha recogido en el artículo 54 del Concierto.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  12. La ley amplía las competencias normativas de las diputaciones forales en determinados impuestos.

    Cita literal: «se ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir avanzando en el modelo actual de concertación, ampliando el ámbito de competencias normativas de que disponen las Diputaciones Forales en determinados impuestos e introduciendo algunas mejoras técnicas en el texto del Concierto.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  13. El impuesto sobre la renta de no residentes deja de regirse por las normas del Estado y pasa a ser de normativa autónoma.

    Cita literal: «se modifica la configuración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que pasa de ser un impuesto concertado que se rige por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto concertado de normativa autónoma.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  14. En impuestos que siguen las normas estatales, las instituciones forales pueden fijar normas de gestión y obligaciones formales propias cuando adopten nuevas formas de facturación o registro.

    Cita literal: «puedan establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en dicho tributo, adaptadas a las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre las administraciones común y forales.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  15. Esa regla incluye, entre otros, el IVA, los impuestos especiales y el impuesto sobre actividades de juego.

    Cita literal: «el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cuanto a la tributación de las operaciones societarias [...] los Impuestos Especiales [...] la Coincineración de Residuos y el Impuesto sobre Actividades de Juego.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  16. El umbral de volumen de operaciones se fija en 12 millones de euros.

    Cita literal: «se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 14, 15, 19, 27 y 36 del Concierto, fijándola en 12 millones de euros.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  17. Ese umbral sirve para decidir qué administración recauda e inspecciona esos impuestos.

    Cita literal: «Este parámetro sirve para delimitar la competencia para la exacción y la inspección de estos impuestos» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  18. En el impuesto sobre sociedades, el umbral también decide la normativa aplicable: una empresa vasca de más de 12 millones que opere en un 75 % o más en territorio común queda sometida a la normativa común.

    Cita literal: «No obstante, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 12 millones de euros, y en dicho ejercicio hubieran realizado en territorio común el 75 por ciento o más de su volumen de operaciones, quedarán sometidos a la normativa de dicho territorio.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), anexo, apartado uno (art. 14.Uno del Concierto), pág. 6 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  19. El umbral anterior era de 10 millones de euros, fijado en la reforma de 2017.

    Cita literal: «el incremento de la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 14, 15, 19 y 27 del Concierto, de 7 a 10 millones de euros» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF

  20. El nuevo umbral se aplica desde 2026 y requiere una reforma coordinada del Convenio Económico de Navarra.

    Cita literal: «Esta disposición tiene por finalidad asegurar que la modificación de la cifra umbral de volumen de operaciones se implementa de forma coordinada en los territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, para lo que será necesaria la correspondiente reforma del Convenio Económico.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  21. El nuevo umbral se aplica a los periodos que empiecen a partir del 1 de enero de 2026.

    Cita literal: «sean de aplicación a los períodos impositivos o de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  22. La ley añade una cláusula de colaboración sobre el IVA diferido a la importación.

    Cita literal: «para introducir una cláusula de colaboración entre las administraciones tributarias en el ámbito del régimen de diferimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  23. La ley concreta el procedimiento para adaptar el Concierto en la Comisión Mixta.

    Cita literal: «Se modifica la disposición adicional segunda, que prevé la adaptación del Concierto a las reformas introducidas en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, especificando el procedimiento a seguir para ello en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), exposición de motivos, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  24. En el texto aprobado, el impuesto sobre la renta de no residentes es un tributo concertado de normativa autónoma.

    Cita literal: ««Uno. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo concertado de normativa autónoma.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-4, de 16/04/2025. Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (121/000051), anexo, apartado seis (art. 21.Uno del Concierto), pág. 10 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 10 del PDF

  25. La Mesa dispuso que todas las enmiendas se tramitaran como de totalidad de devolución, por la especial naturaleza del proyecto.

    Cita literal: «teniendo en cuenta que, de conformidad con la especial naturaleza del Proyecto de Ley, todas las enmiendas que se presenten se tramitarán como de totalidad de devolución.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 51-1, de 21/03/2025. Proyecto de Ley 121/000051 y acuerdo de la Mesa, pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  26. En lectura única hay un solo debate y una sola votación sobre el conjunto del texto.

    Cita literal: «Adoptado tal acuerdo se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación.» — Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 150 (sin cambios en la reforma de 2025), art. 150.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  27. Si la votación es favorable, el texto queda aprobado y va al Senado; si no, queda rechazado.

    Cita literal: «Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado y se remitirá al Senado. En caso contrario, quedará rechazado.» — Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 150 (sin cambios en la reforma de 2025), art. 150.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  28. La enmienda de devolución de VOX se rechazó por 33 votos a favor y 316 en contra.

    Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 349; a favor, 33; en contra, 316. La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10/04/2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 82 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 82 del PDF

  29. El Congreso aprobó el texto por 312 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

    Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 349; a favor, 312; en contra, 34; abstenciones, 3. La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10/04/2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 83 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 83 del PDF

  30. VOX planteó su enmienda contra la forma, el contenido y el fondo del proyecto.

    Cita literal: «Es una enmienda a la totalidad a la forma, a su contenido y al fondo.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10/04/2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 70 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 70 del PDF

  31. El PP vinculó su crítica a la falta de presupuestos del Gobierno.

    Cita literal: «Lo lamentable es que algo positivo como es el concierto se enmarca en el contexto de una anomalía constitucional, responsabilidad del Gobierno Sánchez, en forma de rebeldía al no tener un marco presupuestario estable para toda España.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10/04/2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 78 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 78 del PDF

  32. El PP dijo que el coeficiente del cupo debía abordarse en otro debate.

    Cita literal: «habrá que aclarar cuestiones que tienen que ver con la dificultad de entender lo relativo al coeficiente del cupo. El señor Sáez no lo ha entendido. Ese será otro debate que se deberá abordar con realismo y actualización en otro momento» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10/04/2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 78 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 78 del PDF

  33. EH Bildu echó en falta el gravamen a las energéticas.

    Cita literal: «Pero también quiero advertir de lo que falta, porque hay una gran carencia en esta ley: sí, el impuesto a las energéticas.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10/04/2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 75 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 75 del PDF

  34. El Senado aprobó el texto sin modificaciones.

    Cita literal: «Senado desde 10/04/2025 hasta 22/04/2025 Concluido - (Aprobado sin modificaciones)» — Ficha de la iniciativa 121/000051 en congreso.es (consultada el 09/10/2026), apartado «Tramitación seguida por la iniciativa» (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  35. La reforma se publicó como Ley 3/2025, de 29 de abril.

    Cita literal: «Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.» — Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE núm. 104, de 30/04/2025, BOE-A-2025-8568), título (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

Qué no puede concluirse de este voto

Votar sí no supone apoyar todos los aspectos del Concierto: el PP votó a favor, pero criticó la falta de presupuestos y dijo que el coeficiente del cupo debía abordarse en otro debate. VOX dirigió su enmienda contra el procedimiento, el contenido y el propio Concierto, así que su no no se limita a estos cambios. EH Bildu apoyó la ley pese a echar en falta el gravamen a las energéticas. La ley se aprobó después sin cambios en el Senado.

Fuente oficial · Congreso de los Diputados

Hecho documental
Fecha de votación
10 de abril de 2025
Legislatura
XV
Sesión y votación
Sesión plenaria 106, votación 20
Expediente
121/000051
Trámite
Votación de conjunto
Publicación del texto
16 de abril de 2025
Última comprobación
12 de octubre de 2026
Cómo localizarla en el listado oficial del día

El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Tramitación directa y en lectura única de iniciativas legislativas.» y busque «Votación de conjunto del texto del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, …».

Abrir el listado oficial del díapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)

Estado editorial

Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales

Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.

Ficha completa de la pregunta (se abre en una pestaña nueva)

Cómo votó cada grupo

Se muestra aquí, fuera del cuestionario, para no condicionar la respuesta. Ficha completa de la votación y voto de cada diputado.

  • Sí
  • No
  • Abstención
  • No vota (ausencia o no participación)
Votos por grupo parlamentario
GrupoSíNoAbst.No votaReparto
Popular en el Congreso137000
Socialista120000
VOX03300
Plurinacional SUMAR25020
Mixto · no es un partido6011
Junts per Catalunya7000
Republicano7000
Euskal Herria Bildu5100
Vasco (EAJ-PNV)5000

Hash del contenido revisable: b0673e556bac8cd0… · versión 1 · fuentes comprobadas el 12 de octubre de 2026.