Pleno del Congreso23 de julio de 2026
Instituciones y territorio · Debate de totalidad
¿Apoyas devolver al Gobierno el proyecto de ley por el que el Estado asumiría parte de la deuda de las comunidades autónomas de régimen común, con un máximo del 50 % de la deuda de cada una?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 23 de julio de 2026. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
El proyecto del Gobierno buscaba reducir la deuda de las comunidades autónomas. El Estado asumiría parte de esa deuda, hasta la mitad de lo que debía cada una. Cancelaría préstamos que tienen con un fondo del Estado o pasaría a ser el deudor de otros. Era voluntario. No incluía al País Vasco, Navarra, Ceuta ni Melilla.
Atención: aquí se votaba rechazar el proyecto. «A favor» significa rechazarlo y «En contra», que siga adelante.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Quieres rechazar este proyecto y devolverlo al Gobierno. Así, el Estado no asumiría esta parte de la deuda de las comunidades autónomas.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que este proyecto no se rechace y siga su camino en el Congreso. Así podría llegar a aprobarse que el Estado asuma esta parte de la deuda.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que la deuda total del país no baja: solo cambia quién la paga. Según ellos, premia a quien más se endeudó y perjudica a quien cumplió. Algunos pedían reformar antes la financiación autonómica.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que el Estado debe corregir el exceso de deuda de las comunidades. Según ellos, para las comunidades es un perdón de deuda que les deja más dinero para sus servicios públicos.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
Un proyecto de ley proponía que el Estado asumiera parte de la deuda de las comunidades autónomas de régimen común que se acogieran voluntariamente. El Estado cancelaría préstamos que esas comunidades tienen con un fondo estatal o se subrogaría en otros préstamos, que pasarían a ser deuda del Estado. El límite por comunidad es el 50 % de su deuda a 31/12/2023. Dos grupos pidieron devolver el proyecto al Gobierno. Se votó esa devolución.
Qué no cambia
No se aplica al País Vasco, a Navarra ni a Ceuta y Melilla. Solo alcanza al capital vivo de la deuda, no a los intereses. El propio proyecto declara la medida excepcional y no recurrente, y desvinculada del sistema ordinario de financiación autonómica. La votación no aprobaba el proyecto.
El Estado se quedaría con una parte de lo que deben las comunidades autónomas. En esta votación se decidía si el proyecto seguía adelante o se devolvía al Gobierno.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí a las enmiendas de devolución significaba devolver el proyecto al Gobierno y darlo por rechazado.
- Votar no
- Votar no significaba permitir que el proyecto siguiera su tramitación en Comisión (fase de enmiendas al articulado). No suponía aprobar la ley.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Votación conjunta de las enmiendas a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común, presentadas por los Grupos Parlamentarios VOX y Popular en el Congreso.
El trámite y su resultado
de un proyecto de ley del Gobierno. Se votaron juntas las enmiendas de devolución de VOX y PP. Votar sí a las enmiendas era pedir que el proyecto se devolviera al Gobierno, lo que lo habría rechazado. Votar no era permitir que siguiera su tramitación en la Comisión de Hacienda y Función Pública. Las enmiendas se rechazaron (170-178) y el proyecto siguió tramitándose, pero no llegó a aprobarse: la ficha lo da por desde el 06/10/2026, tras la disolución de las Cortes.
Qué cambia
Si el proyecto hubiera llegado a aprobarse: el Estado asumiría deuda de cada comunidad de régimen común que se adhiriera, según tres tramos de reparto (población ajustada, un mínimo común y ajustes por menor financiación o por subir el IRPF autonómico), con el límite del 50 % de la deuda de cada comunidad a 31/12/2023 y las cuantías del anexo I. Primero se cancelarían préstamos con el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas; si no bastara, el Estado se subrogaría en deuda de mercado a través de un fondo nuevo. En esta votación concreta solo se decidía si el proyecto seguía tramitándose.
Alcance, excepciones y condiciones
Comunidades autónomas de régimen común que acepten voluntariamente la medida. Quedan excluidas varias modalidades de deuda (por ejemplo, plazos inferiores a 12 meses, emisiones de valores, deuda con garantías o sometida a tribunales extranjeros). Las cuantías por comunidad figuran en el anexo I del proyecto.
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«la sostenibilidad financiera no consiste en trasladar deuda de una Administración a otra; la sostenibilidad consiste en evitar que esa deuda vuelva a generarse»
Resumen: Considera que el proyecto mutualiza la deuda autonómica y premia a las administraciones que más se endeudaron.
«Entonces, ¿qué es lo que cambia? Lo que cambia es el titular del recibo.»
Resumen: Sostiene que la deuda total del país no disminuye, que la medida no condona nada y perjudica a las comunidades que cumplieron, y que lo urgente es reformar el sistema de financiación.
En contra
«el Estado, el Gobierno central, tiene la obligación de abordarlos y corregirlos como hace con este proyecto de ley, absorbiendo una parte de la deuda de las comunidades autónomas.»
Resumen: Defiende que el Estado debe corregir el sobreendeudamiento autonómico para que las comunidades recuperen autonomía financiera y capacidad de prestar servicios.
«Señor Bravo, esto es una quita de la deuda. Usted ha querido marear porque lo absorbe el Gobierno de España. Para las comunidades autónomas es una quita de la deuda, una condonación.»
Resumen: Sostiene que, para las comunidades, la medida equivale a una quita que libera recursos.
Afirmaciones y sus fuentes
El proyecto figura en la ficha como caducado desde el 06/10/2026.
Cita literal: «Comisión de Hacienda y Función Pública Informe desde 01/10/2026 hasta 06/10/2026 Concluido - (Caducado) desde 06/10/2026» — Ficha de la iniciativa 121/000079 (Congreso de los Diputados), tramitación seguida por la iniciativa (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El objetivo declarado es reforzar la sostenibilidad financiera de las comunidades de régimen común reduciendo su endeudamiento.
Cita literal: «Constituye el objeto de la presente ley orgánica la aprobación de medidas excepcionales orientadas a reforzar la sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas de régimen común, mediante la reducción de su nivel de endeudamiento neto» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 7, artículo 1.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF
No se aplica al País Vasco, a Navarra ni a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Cita literal: «no es aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco ni a la Comunidad Foral de Navarra. Tampoco se aplicará a las Ciudades con Estatuto de Autonomía.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 5, exposición de motivos II (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Las comunidades deben aceptar voluntariamente la medida.
Cita literal: «Principio de voluntariedad, de manera que las comunidades autónomas beneficiarias deberán aceptar la aplicación de estas medidas en los términos regulados en la presente ley orgánica y su normativa de desarrollo.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 9, artículo 5.2.b (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 9 del PDF
Solo se asume el capital vivo, no los intereses.
Cita literal: «Las medidas de asunción de deuda solo alcanzarán al capital vivo de las operaciones de endeudamiento que se determinen, sin que incluyan los intereses devengados» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 8, artículo 3.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 8 del PDF
El proyecto declara las medidas excepcionales y no recurrentes.
Cita literal: «Las medidas incluidas en esta ley orgánica son excepcionales y no recurrentes, sin que supongan el desarrollo o especificación de ninguna otra ley, norma o principio relativo a la financiación de las comunidades autónomas.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 8, artículo 4.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 8 del PDF
El cálculo parte de la diferencia de endeudamiento entre 2010-2013 y 2020-2023, que el proyecto cifra en 80.310 millones.
Cita literal: «Entre el 31 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2013 el endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común aumentó en 109.582 millones de euros. […] tanto, el diferencial asciende a 80.310 millones.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 5, exposición de motivos (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
En el primer tramo, el Estado asume el 75 % de esa diferencia, repartido por población ajustada.
Cita literal: «En un primer tramo, el Estado asume el 75 % de dicho diferencial. La distribución de esta cuantía se hace utilizando la población ajustada de las comunidades autónomas.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 5, exposición de motivos (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
El máximo que el Estado asumiría de cada comunidad es el 50 % de su deuda a 31/12/2023.
Cita literal: «de manera que el importe de deuda máximo a asumir por el Estado de cada comunidad autónoma es el 50 % de su deuda a 31 de diciembre de 2023.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 10, artículo 6.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 10 del PDF
Primero se cancelarían préstamos con el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
Cita literal: «el importe a asumir por parte del Estado se aplicará mediante la cancelación o amortización de los saldos vivos de los préstamos con el referido Fondo, empezando por los más antiguos» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 11, artículo 7.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 11 del PDF
En la deuda de mercado, el Estado se subrogaría y esa deuda pasaría a ser deuda del Estado.
Cita literal: «El Estado se subrogará en la posición deudora de las comunidades autónomas que se adhieran a la medida en las operaciones financieras que se asuman por aplicación del artículo 8 […] Dicha deuda pasará a tener la naturaleza de deuda del Estado.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 12, artículo 10.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 12 del PDF
El anexo I fija la cuantía por comunidad, en miles de euros (por ejemplo, Andalucía 18.791.000).
Cita literal: «Comunidades Autónomas de régimen común Importe (miles de euros) Andalucía 18.791.000 Aragón 2.124.000» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 21, anexo I (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 21 del PDF
Un segundo tramo garantiza a cada comunidad, como mínimo, el porcentaje medio de asunción del primer tramo.
Cita literal: «En un segundo tramo, se reparte la cantidad adicional necesaria para que la deuda asumida de cada una de las comunidades autónomas de régimen común alcance, al menos, el porcentaje medio de asunción» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 9, artículo 6.1.b (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 9 del PDF
Un tercer tramo favorece a comunidades con financiación por habitante ajustado inferior a la media y a las que subieron su tramo autonómico del IRPF.
Cita literal: «En un tercer tramo, participan aquellas comunidades que, en el período 2010-2022, hayan tenido una financiación homogénea proporcionada por el Modelo de Financiación Autonómica por habitante ajustado inferior a la media» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 9, artículo 6.1.c (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
Quedan excluidas, entre otras, la deuda a menos de 12 meses, las emisiones de valores, la deuda sometida a tribunales extranjeros y la deuda con garantías.
Cita literal: «Cualquier tipo de endeudamiento con plazo de vencimiento original inferior a 12 meses, así como el factoring, el confirming o figuras similares. b) Las emisiones de valores. c) Cualquier deuda que no se rija por la legislación española o que incorpore cláusulas de sometimiento a órganos jurisdiccionales o arbitrales extranjeros. […] e) Cualquier deuda que lleve aparejadas garantías.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 8, artículo 3.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 8 del PDF
Se crea un fondo estatal para asumir y gestionar la deuda de mercado.
Cita literal: «se crea el Fondo para la amortización de la deuda autonómica de mercado, F.C.P.J. (en adelante «Fondo para la amortización de la deuda autonómica de mercado» o «Fondo»)» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 13, artículo 11.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 13 del PDF
El proyecto desvincula la medida del sistema ordinario de financiación autonómica.
Cita literal: «cuyo impulso se deriva de una decisión discrecional del Estado, sin que esté vinculado en modo alguno al régimen ordinario de financiación de las comunidades autónomas de régimen común» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 79-1, de 19/12/2025. Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común (121/000079), pág. 5, exposición de motivos II (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
La comisión competente era la de Hacienda y Función Pública.
Cita literal: «Situación actual Concluido - (Caducado) Tipo de tramitación Normal Comisión competente Comisión de Hacienda y Función Pública» — Ficha de la iniciativa 121/000079 (Congreso de los Diputados), comisión competente (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Si el Pleno acuerda la devolución, el proyecto queda rechazado; si no, sigue en Comisión.
Cita literal: «Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y la Presidencia del Congreso lo comunicará a la del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación.» — Reglamento del Congreso de los Diputados (texto consolidado, BOE-A-1982-5196), artículo 112 en la redacción vigente desde el 31/07/2025, artículo 112.4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Las enmiendas de devolución de VOX y PP se rechazaron por 170 votos a favor y 178 en contra.
Cita literal: «Sometidas a votación conjunta las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas a la iniciativa de referencia por el Grupo Parlamentario VOX y el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, se rechazan por 170 votos a favor y 178 en contra.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno. XV Legislatura, núm. 199 (sesión plenaria núm. 193, extraordinaria), de 23/07/2026, pág. 7 (sumario) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF
El PP argumentó que la deuda total del país no varía.
Cita literal: «Si aprueban esta ley, la deuda de los españoles será de 1,74 billones de euros, ni un euro menos.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno. XV Legislatura, núm. 199 (sesión plenaria núm. 193, extraordinaria), de 23/07/2026, pág. 122 (Bravo Baena) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 122 del PDF
Las Cortes fueron disueltas por el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre de 2026.
Cita literal: «Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2023.» — Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE-A-2026-20742), art. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Qué no puede concluirse de este voto
Esta votación solo decidía si el proyecto seguía su curso; no aprobaba la asunción de deuda. El proyecto caducó con la disolución, así que nunca se votó su texto final. Un «no» a las enmiendas no implica apoyo a todas las cuantías del anexo, y un «sí» puede responder a motivos distintos (rechazo a la medida o preferencia por reformar antes el sistema de financiación, según las intervenciones).
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 23 de julio de 2026
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 193, votación 19
- Expediente
- 121/000079
- Trámite
- Debate de totalidad
- Publicación del texto
- 19 de diciembre de 2025
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
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- Leer texto votadoPDF · págs. 1-21 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
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- Ver debatePDF · págs. 7, 114-136 y 157-158 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativa 121/000079 (Congreso de los Diputados)página web · situación actual y tramitación · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del Congreso de los Diputados (texto consolidado, BOE-A-1982-5196), artículo 112 en la redacción vigente desde el 31/07/2025página web · artículo 112.4 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Votación nº 19 de la sesión plenaria nº 193 (23/07/2026), fichero JSON del portal de datos abiertospágina web · informacion, totales, votaciones · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE-A-2026-20742)página web · art. 1 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
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Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales
Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.
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