Pleno del Congreso10 de abril de 2025

Inmigración · Convalidación de real decreto-ley

¿Apoyas mantener en vigor el decreto-ley que permite al Estado trasladar menores extranjeros no acompañados desde las comunidades cuyo sistema de acogida supera tres veces su capacidad ordinaria a otras comunidades?

Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 10 de abril de 2025. No es una frase del Congreso.

Explicado fácil

Las comunidades autónomas se encargan de los menores extranjeros que llegan solos. Según quienes defendían la medida, algunas, como Canarias, acogían a muchos más de los que les tocarían por población. Esta medida permitía repartirlos. Si una comunidad superaba el triple de su capacidad, el Estado decidiría a qué otra comunidad iría cada menor. También creaba un fondo de 100 millones de euros.

El Gobierno ya había aprobado esta medida por decreto y estaba en vigor. El Congreso decidía si se mantenía o se anulaba.

Qué significa tu respuesta

Si respondes «A favor»
Quieres que siga en vigor esta medida que el Gobierno aprobó por decreto. Permite al Estado repartir entre comunidades a los menores que llegan solos cuando una supera el triple de su capacidad.
Si respondes «En contra»
Quieres que esta medida que el Gobierno aprobó por decreto deje de aplicarse. Así, el Estado no podría repartir de esta forma entre comunidades a los menores que llegan solos.

«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.

Qué decía cada postura

Razones para votar sí

Quienes defendían el sí decían que el reparto es justo porque se basa en la capacidad de cada comunidad. Sirve para cualquier territorio y estos menores son un asunto de todo el país.

Razones para votar no

Quienes defendían el no decían que el reparto invade competencias de las comunidades y se impone sin acuerdo ni recursos. También, que repartir a los menores anima a que lleguen más.

Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.

En pocas palabras

Según se defendió en el debate de , la atención a los menores extranjeros que llegan solos es una competencia autonómica, y algunos territorios, como Canarias, acogían a muchos más de los que les corresponderían por población. Este modificó la Ley de Extranjería: si la ocupación del sistema de acogida de una comunidad triplica su capacidad ordinaria, el Estado decide a qué otra comunidad se traslada a cada menor, según criterios como población y renta. Se votaba si se mantenía en vigor.

Qué no cambia

El Estado no asume la tutela: la ejercen los servicios de protección de la comunidad a la que se traslada al menor, conforme a la legislación civil. Las reubicaciones iniciales debían hacerse en un máximo de un año. La capacidad ordinaria fijada por el decreto solo podía prorrogarse un año; después haría falta acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial o mayoría absoluta del Congreso. Pasado el primer año de prórroga, sin acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial, las reubicaciones dejarían de ser obligatorias.

Qué se decidía en esta votación

Votar sí
Votar sí significaba convalidar el decreto-ley: mantener en vigor el mecanismo de traslado de menores y el fondo de 100 millones.
Votar no
Votar no significaba derogar el decreto-ley, es decir, dejar sin efecto ese mecanismo de traslado.
Ver los detalles y las fuentes

Qué se votó exactamente

Título oficial: Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.

El trámite y su resultado

Convalidación de un real decreto-ley. El decreto-ley ya estaba en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 19 de marzo de 2025. El punto del orden del día se titula «Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes»: votar sí era mantenerlo; votar no, derogarlo. El Congreso lo convalidó por 179 votos a favor, 170 en contra y 1 abstención. En una votación separada (349 sí) acordó además tramitarlo como proyecto de ley por urgencia, lo que permitía enmendarlo después.

Qué cambia

Añade los artículos 35 bis a 35 quinquies y dos disposiciones adicionales a la Ley Orgánica 4/2000. Si la ocupación de una comunidad o ciudad autónoma supera tres veces su capacidad ordinaria, se declara la contingencia en un máximo de cinco días. Desde entonces, cada menor que llegue se traslada en un máximo de quince días a otra comunidad, tras oír al menor y a la comunidad de destino y con conocimiento del Ministerio Fiscal. El destino se calcula con criterios fijados en la ley (50 % por población, 13 % por renta, 15 % en razón inversa al paro y otros criterios con menos peso), salvo acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. Crea un fondo de 100 millones de euros para 2025 y una nueva infracción para entidades que no comuniquen la localización de estos menores.

Alcance, excepciones y condiciones

Menores extranjeros no acompañados en comunidades o ciudades autónomas declaradas en contingencia migratoria extraordinaria. La capacidad ordinaria de cada comunidad se calcula en proporción a su población y al número de menores atendidos en toda España. Incluye una excepción: sin acuerdo unánime no se puede imponer la reubicación a las comunidades con más plazas de acogida ocupadas por cada 100.000 habitantes que la media estatal, salvo lo previsto para 2025 y su prórroga.

Argumentos documentados

Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.

A favor

«Por eso este decreto es justo, porque se basa en la capacidad ordinaria, porque hoy es Ceuta, Melilla y Canarias, pero mañana puede ser cualquier otro territorio.»

Torres Pérez, ministro de Política Territorial y Memoria Democrática (Gobierno), 10 de abril de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 27 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: Defiende que el criterio de capacidad ordinaria es objetivo y protege a cualquier comunidad que reciba un número extraordinario de menores, no solo a las actuales.

«Quiero empezar agradeciendo a los grupos que hoy convalidan este decreto y que han entendido que los niños y niñas que llegan a Canarias, a la frontera sur del Estado son un asunto de Estado.»

Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto (Coalición Canaria)), 10 de abril de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 36 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: Sostiene que la llegada de menores a la frontera sur es un asunto de todo el Estado y no solo de Canarias.

En contra

«Este texto vulnera flagrantemente las competencias autonómicas en materia de protección de menores, invadiendo su autonomía y convirtiendo la necesaria coordinación en una imposición y sin los recursos para ello.»

Ana Isabel Alós López (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso), 10 de abril de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 49 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: Considera que el mecanismo invade competencias autonómicas, se impone sin acuerdo y no garantiza financiación suficiente.

«Es decir, que la solución al colapso es repartirlos por toda España con medidas que suponen un efecto llamada para que sigan llegando de la mano de las mafias»

María José Rodríguez de Millán Parro (Grupo Parlamentario VOX), 10 de abril de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 29 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: Afirma que repartir a los menores por toda España produce un efecto llamada y no resuelve las llegadas irregulares.

Afirmaciones y sus fuentes

  1. El decreto-ley añade a la Ley de Extranjería el supuesto de contingencia migratoria extraordinaria cuando la ocupación de una comunidad triplica su capacidad ordinaria.

    Cita literal: «en aquellas comunidades o ciudades autónomas cuyo sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria en los términos de la disposición adicional undécima.» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 9 del PDF (pág. 36449 del BOE), artículo 35 bis.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  2. La declaración debe aprobarse en un máximo de cinco días desde la comunicación de la comunidad afectada.

    Cita literal: «La aprobación de dicha declaración se realizará en un plazo máximo de cinco días naturales desde la comunicación por parte de la comunidad o ciudad autónoma afectada» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 9 del PDF, artículo 35 bis.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 9 del PDF

  3. La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia puede fijar por unanimidad los requisitos, el plan y los criterios; si no hay acuerdo unánime, se aplica lo que dice la ley.

    Cita literal: «En defecto de dicho acuerdo unánime, los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de respuesta a dicha situación, y los criterios para la aplicación de dicho Plan se regularán de conformidad con lo dispuesto en esta ley.» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 9 del PDF, artículo 35 bis.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 9 del PDF

  4. Los criterios de ubicación incluyen un 50 % por población, un 13 % por renta y un 15 % en razón inversa al paro.

    Cita literal: «Un 50 por ciento de las niñas y niños en razón a la población de las comunidades o ciudades autónomas de acogida» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 10 del PDF, artículo 35 ter.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 10 del PDF

  5. Un 13 % de los menores se asigna en razón de la renta disponible por habitante.

    Cita literal: «Un 13 por ciento de las niñas y niños en razón a la Renta disponible bruta per cápita de los hogares de las comunidades o ciudades autónomas de acogida» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 10 del PDF, artículo 35 ter.2.b (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 10 del PDF

  6. Un 15 % se asigna en razón inversa a la tasa de paro.

    Cita literal: «Un 15 por ciento en razón inversa a la Tasa de paro según la Encuesta de Población Activa del último cuatrimestre de las comunidades o ciudades autónomas de acogida.» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 10 del PDF, artículo 35 ter.2.c (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 10 del PDF

  7. Durante la contingencia, cada menor se traslada en un máximo de quince días desde su inscripción en el registro.

    Cita literal: «será trasladada en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, a la comunidad o ciudad autónoma de destino» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 11 del PDF, artículo 35 quáter.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 11 del PDF

  8. Antes del traslado se oye al menor y a la comunidad de destino, con conocimiento del Ministerio Fiscal.

    Cita literal: «dentro de los cuales la persona menor afectada y la comunidad o ciudad autónoma de destino habrán de ser oídas, dando conocimiento al Ministerio Fiscal en garantía del interés superior del menor» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 11 del PDF, artículo 35 quáter.4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 11 del PDF

  9. Se crea una infracción para las entidades que no comuniquen la localización de menores extranjeros no acompañados.

    Cita literal: «La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 13 del PDF, artículo 52.f (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 13 del PDF

  10. La capacidad ordinaria se calcula en proporción a la población de cada comunidad y al total de menores atendidos en España.

    Cita literal: «la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores se obtendrá de dividir la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 13 del PDF, disposición adicional undécima.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 13 del PDF

  11. El decreto-ley dota un fondo con un crédito extraordinario de 100 millones de euros para 2025.

    Cita literal: «Para dotar dicho fondo en el año 2025 se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 31 “Ministerio de Juventud e Infancia” […] por un importe de 100.000.000 de euros.» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 14 del PDF (pág. 36454 del BOE), disposición adicional undécima.4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 14 del PDF

  12. La capacidad ordinaria fijada solo puede prorrogarse un año.

    Cita literal: «La capacidad ordinaria de los sistemas de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas establecida en esta disposición adicional, solo podrá prorrogarse un año, mediante real decreto y previo informe de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 14 del PDF, disposición adicional undécima.5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 14 del PDF

  13. Después de esa prórroga, hace falta acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial o mayoría absoluta del Congreso; pasado el primer año de prórroga, sin acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial, las reubicaciones no son obligatorias.

    Cita literal: «las resoluciones derivadas de la aplicación de esta ley que pueda establecer la Administración General del Estado sobre la reubicación de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas no resultarán de cumplimiento obligatorio para las comunidades y ciudades autónomas.» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 14 del PDF, disposición adicional undécima.5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 14 del PDF

  14. Sin acuerdo unánime no se puede imponer la reubicación a las comunidades con más plazas ocupadas que la media estatal por cada 100.000 habitantes, sin perjuicio de lo previsto para 2025 y su prórroga.

    Cita literal: «a aquellas comunidades y ciudades autónomas que acrediten la ocupación efectiva de un número de plazas de acogida de personas menores de edad, ya sean extranjeras o no, por encima de la media del total de las plazas existentes en el conjunto del Estado por cada 100.000 habitantes.» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 14 del PDF, disposición adicional duodécima (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 14 del PDF

  15. La tutela y custodia de los menores trasladados se asigna a los servicios de protección de la comunidad de destino.

    Cita literal: «así como la asignación de la tutela y custodia por parte de los servicios de protección de las comunidades o ciudades autónomas en las que hayan sido redistribuidas.» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 12 del PDF, artículo 35 quinquies.2 y 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF

  16. Las reubicaciones iniciales debían hacerse en un máximo de un año.

    Cita literal: «Las reubicaciones de personas menores de edad extranjeras no acompañadas que resulten necesarias como consecuencia de la aplicación de lo previsto en este real decreto-ley a la fecha de su entrada en vigor, deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de un año a contar desde dicha fecha.» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 14 del PDF, disposición adicional segunda (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF

  17. El decreto-ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

    Cita literal: «El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 15 del PDF, disposición final tercera (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 15 del PDF

  18. El Congreso convalidó el decreto-ley por 179 votos a favor, 170 en contra y 1 abstención.

    Cita literal: «de contingencias migratorias extraordinarias, se aprueba por 179 votos a favor, 170 en contra y 1 abstención.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10 de abril de 2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 5 (sumario) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  19. Tras convalidarlo, el Congreso acordó tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

    Cita literal: «se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000055)» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie D, núm. 325, de 21 de abril de 2025 (acuerdo de convalidación), pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  20. Según el ministro, la primera aplicación afectaba a unos 4.400 menores de Canarias y Ceuta, con un plazo de doce meses.

    Cita literal: «Se establece un marco temporal de doce meses para los 4400 menores ―Canarias y Ceuta―, con sus derechos preservados ―audiencia al menor, informe de la fiscalía―» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10 de abril de 2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 27 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 27 del PDF

  21. El PP afirmó en el debate que defiende un acuerdo con las comunidades autónomas y financiación garantizada por el Estado.

    Cita literal: «Demandamos una política migratoria integral y seria; que la solidaridad vaya acompañada de recursos suficientes y garantizados por parte del Estado, y exigimos que el Gobierno asuma sus responsabilidades en la solución de esta crisis de los menores.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10 de abril de 2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 50 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 50 del PDF

  22. El PP alegó que los criterios de reparto favorecían a Cataluña.

    Cita literal: «Los criterios de reparto que imponen son injustos y arbitrarios, sin tener en cuenta la realidad de cada territorio. Eso sí, bien diseñados para que a Cataluña, como ya confirmó Junts, no lleguen nada más que veinte menores» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10 de abril de 2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 49 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 49 del PDF

  23. Cuando hay contingencia, un órgano de la Administración General del Estado determina a qué comunidad se traslada a cada menor.

    Cita literal: «Dicha situación de contingencia migratoria extraordinaria determinará que se establezca por el órgano competente de la Administración General del Estado cuál será la comunidad o ciudad autónoma a la que se traslade para su ubicación a la persona menor de edad extranjera no acompañada» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), pág. 9 del PDF, artículo 35 bis.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  24. Según el ministro, la competencia sobre estos menores es autonómica.

    Cita literal: «la medida que traemos hoy al Congreso de los Diputados para su convalidación es una medida histórica para una demanda histórica, sobre la base de una competencia que es autonómica en su sentido estricto» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10 de abril de 2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 25 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 25 del PDF

  25. Según el ministro, Canarias atendía a unos seis mil menores, seis veces su capacidad ordinaria calculada.

    Cita literal: «La realidad es que la capacidad ordinaria de Canarias, si tuviésemos en nuestro país un total de veinte mil menores no acompañados, no llegaría a mil, pero en estos momentos tiene seis mil, es decir, seis veces más.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10 de abril de 2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 27 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 27 del PDF

  26. El PP dijo haber propuesto, con Canarias, un reparto acordado de los menores.

    Cita literal: «dar respuesta a la situación de colapso que viven Canarias y Ceuta y acordar de forma adecuada y viable el reparto de los menores no acompañados» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 110, de 10 de abril de 2025 (sesión plenaria núm. 106), pág. 48 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 48 del PDF

  27. El régimen de tutela, guarda y acogimiento se rige por la legislación civil.

    Cita literal: «En cuanto al régimen de tutela, guarda y acogimiento de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas se estará a lo dispuesto en la» — Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5404), págs. 12-13 del PDF, artículo 35 quinquies.4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 12 del PDF

Qué no puede concluirse de este voto

El voto no muestra posiciones sobre la acogida de menores en general: el PP dijo apoyar un reparto acordado con las comunidades y financiado por el Estado, y votó no a este mecanismo concreto. Tampoco permite saber cómo se aplicó el decreto después. Junts votó sí; el PP alegó que los criterios beneficiaban a Cataluña, extremo que este dossier no verifica.

Fuente oficial · Congreso de los Diputados

Hecho documental
Fecha de votación
10 de abril de 2025
Legislatura
XV
Sesión y votación
Sesión plenaria 106, votación 15
Expediente
130/000016
Trámite
Convalidación de real decreto-ley
Publicación del texto
19 de marzo de 2025
Última comprobación
12 de octubre de 2026
Cómo localizarla en el listado oficial del día

El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes.» y busque «Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la g…».

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Estado editorial

Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales

Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.

Ficha completa de la pregunta (se abre en una pestaña nueva)

Cómo votó cada grupo

Se muestra aquí, fuera del cuestionario, para no condicionar la respuesta. Ficha completa de la votación y voto de cada diputado.

  • Sí
  • No
  • Abstención
  • No vota (ausencia o no participación)
Votos por grupo parlamentario
GrupoSíNoAbst.No votaReparto
Popular en el Congreso013700
Socialista120000
VOX03300
Plurinacional SUMAR27000
Mixto · no es un partido7010
Junts per Catalunya7000
Republicano7000
Euskal Herria Bildu6000
Vasco (EAJ-PNV)5000

Avisos para la revisión

  • el texto votado (texto-votado, publicado en el BOE) no menciona el expediente 130/000016; es normal en normas publicadas en el BOE

Hash del contenido revisable: e2b6e7fb95b0e9e8… · versión 1 · fuentes comprobadas el 12 de octubre de 2026.