Pleno del Congreso14 de mayo de 2025

Política exterior y defensa · Dictamen de comisión

¿Apoyas autorizar que España se obligue por el Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea, sus Estados miembros y Chile, que amplía la cooperación política, crea una zona de libre comercio, protege las inversiones con un tribunal propio y sustituye al acuerdo de asociación de 2002?

Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 14 de mayo de 2025. No es una frase del Congreso.

Explicado fácil

Chile y Europa firmaron en 2002 un acuerdo de asociación. Este tratado lo sustituye y amplía la cooperación política. Crea una zona de libre comercio en la que cada parte rebaja o elimina aranceles. Fija reglas sobre inversiones, servicios, compras públicas, energía y materias primas. También crea un tribunal para las disputas entre inversores y Estados. Había que aceptarlo entero o no aceptarlo: no se podía cambiar.

Era la votación final del Congreso sobre este texto.

Qué significa tu respuesta

Si respondes «A favor»
Quieres que el Congreso dé su autorización para que España se comprometa con este tratado con Chile. Incluye libre comercio, reglas de inversión y un tribunal para disputas.
Si respondes «En contra»
Quieres que el Congreso niegue su autorización a este tratado con Chile. Así España no podría comprometerse con su libre comercio, sus reglas de inversión ni su tribunal.

«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.

Qué decía cada postura

Razones para votar sí

Quienes defendían el sí decían que mejora el acuerdo de 2002 con un país que comparte muchos valores europeos. Según ellos, regula mejor las inversiones, la propiedad intelectual y el desarrollo sostenible, y da más seguridad jurídica.

Razones para votar no

Quienes defendían el no daban razones distintas. Unos decían que mantiene un modelo desigual, basado en extraer materias primas y contrario a los acuerdos del clima. Otros rechazaban el libre comercio con terceros países porque, según ellos, perjudica a agricultores y ganaderos.

Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.

En pocas palabras

La Constitución exige autorización de las Cortes Generales para que España se comprometa con ciertos tratados. Se votaba esa autorización para el Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea, sus Estados miembros y Chile, hecho en Bruselas en diciembre de 2023. El acuerdo refuerza el diálogo político y la cooperación, crea una zona de libre comercio, regula inversiones, servicios, compras públicas, energía y materias primas, y sustituye al acuerdo de asociación de 2002.

Qué no cambia

La votación no podía modificar el texto del acuerdo: solo autorizarlo o no. El acuerdo reconoce el derecho soberano de cada parte a decidir qué zonas abre a la exploración y producción de energía y materias primas, y el derecho a regular con fines legítimos. Sus reglas de inversión no obligan a mantener sin cambios la legislación, aunque afecte a las expectativas de ganancia de un inversor. Exige evaluación de impacto ambiental antes de autorizar proyectos de energía o materias primas con impacto significativo.

Qué se decidía en esta votación

Votar sí
Votar sí significaba conceder la autorización para que España pudiera obligarse por el acuerdo completo; no permitía cambiar ninguna de sus partes.
Votar no
Votar no significaba negar esa autorización, de modo que España no podría obligarse por el acuerdo mientras las Cortes no la concedieran.
Ver los detalles y las fuentes

Qué se votó exactamente

Título oficial: Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, hecho ad referendum en Bruselas el 13 de diciembre de 2023.

El trámite y su resultado

Votación en el Pleno del dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre la solicitud del Gobierno de autorización del artículo 94.1 de la Constitución. Votar sí era conceder la autorización para que el Estado pueda prestar el consentimiento para obligarse por el acuerdo; votar no era negarla. El Congreso no podía modificar el texto del tratado: solo autorizar o no y pronunciarse sobre reservas y declaraciones. La Comisión había propuesto conceder la autorización (26 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones). El Pleno la concedió por 263 votos a favor, 61 en contra y 20 abstenciones. Según el JSON oficial, PSOE, PP y PNV votaron sí; SUMAR y VOX, no; ERC, Junts y EH Bildu se abstuvieron, y el Grupo Mixto se dividió (2 sí, 4 no). Después el Senado también lo autorizó; la ficha da la tramitación por concluida el 18/06/2025 («Aprobado sin modificaciones»).

Qué cambia

Con el sí, el Congreso concedía la autorización para que el Estado pudiera prestar su consentimiento a obligarse por el acuerdo; faltaba también la autorización del Senado. El acuerdo entra en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la última notificación de que las partes han completado sus procedimientos internos, y puede aplicarse antes de forma provisional, total o parcialmente. Su contenido: diálogo político y cooperación, con el respeto de los derechos humanos como «elemento esencial»; una zona de libre comercio en la que cada parte reduce o elimina aranceles según sus listas, con plazos que en general van de cero a siete años; reglas sobre servicios, contratación pública, propiedad intelectual y comercio y desarrollo sostenible; un capítulo de energía y materias primas que prohíbe los monopolios de importación o exportación y cobrar más por exportar que en el mercado nacional, aunque permite a Chile precios preferentes para impulsar su industria; y un tribunal de inversiones de nueve jueces con un tribunal de apelación. Al entrar en vigor sustituye al acuerdo de asociación de 2002 y al acuerdo comercial interino firmado en 2023.

Alcance, excepciones y condiciones

Es un texto de más de dos mil páginas, con anexos arancelarios y de servicios, y la autorización se vota en bloque. Se aplica, por la parte europea, en los territorios en que rigen los Tratados de la Unión Europea, y en Chile a su territorio, zona económica exclusiva y plataforma continental. El tribunal de inversiones conoce de demandas de inversores de una parte contra la otra parte por presuntos incumplimientos de determinadas normas de inversión del acuerdo. Una declaración conjunta prevé revisar los aspectos de comercio y desarrollo sostenible y estudiar incluir el Acuerdo de París como elemento esencial del acuerdo comercial interino.

Argumentos documentados

Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.

A favor

«lo que hacemos ahora con el acuerdo avanzado es precisamente mejorar el que está en vigor. Se trata de una mejora clara tanto para Chile como para la Unión, porque el acuerdo de 2002 dejaba fuera aspectos como la propiedad intelectual o la sostenibilidad.»

Mercadal Baquero (Grupo Parlamentario Socialista), 14 de mayo de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 101 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El PSOE defendió que el acuerdo actualiza y mejora el de 2002 con un país muy próximo a la Unión Europea, añadiendo propiedad intelectual y sostenibilidad.

«era necesario concretar un poco más en temas de inversiones, de regular las inversiones; en temas de propiedad intelectual, es decir, de regular mejor los temas de propiedad intelectual; o en temas de desarrollo sostenible.»

Mercadal Baquero (Grupo Parlamentario Socialista), 6 de mayo de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: En la Comisión, el mismo portavoz sostuvo que el nuevo acuerdo regula mejor inversiones, propiedad intelectual y desarrollo sostenible, y da más seguridad jurídica a empresas y sociedad.

En contra

«sigue manteniendo un modelo extractivista, desigual, asimétrico en las relaciones económicas que ha sido duramente criticado tanto por las organizaciones sociales chilenas como por las españolas.»

Santos Maraver (Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR), 14 de mayo de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 99 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: SUMAR votó no porque considera que el acuerdo reproduce un modelo extractivista, desigual y contrario a la Agenda 2030 y al Acuerdo de París; citó las críticas de organizaciones chilenas a la explotación del litio y pidió renegociarlo.

«a partir del artículo 8.1, se desarrolla un acuerdo de libre comercio con la República de Chile de todos los Estados miembros de la Unión Europea, y, por lo tanto, constituye un tipo de acuerdo con el que VOX no está conforme, con carácter general.»

Sánchez García (Grupo Parlamentario VOX), 14 de mayo de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 100 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: VOX votó no por oponerse a los acuerdos de libre comercio con terceros países, que a su juicio perjudican a agricultores y ganaderos, y por rechazar principios del acuerdo como la Agenda 2030 o la igualdad de género.

Afirmaciones y sus fuentes

  1. El Gobierno solicitó la autorización; la Mesa encomendó el dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y abrió un plazo de propuestas.

    Cita literal: «Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie C, núm. 54-1, de 07/02/2025 (Acuerdo de tramitación), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  2. La Constitución exige autorización previa de las Cortes Generales para que el Estado se obligue por determinados tratados.

    Cita literal: «La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:» — Constitución Española (BOE-A-1978-31229), art. 94, art. 94.1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  3. El Congreso se pronuncia sobre la concesión de la autorización y sobre las reservas y declaraciones del Gobierno.

    Cita literal: «El Congreso deberá pronunciarse tanto acerca de la concesión de la autorización como sobre la formulación de reservas y declaraciones propuestas por el Gobierno.» — Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196), arts. 155 y 156, texto original vigente hasta el 30/07/2025, art. 155.2 (texto original) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  4. Las propuestas de denegar o aplazar la autorización se tramitan como enmiendas a la totalidad.

    Cita literal: «Las propuestas presentadas por los Diputados y por los Grupos Parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad en los siguientes casos: 1º. Cuando pretendan la denegación o el aplazamiento de la autorización solicitada.» — Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196), arts. 155 y 156, texto original vigente hasta el 30/07/2025, art. 156.2 (texto original) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  5. La Comisión propuso al Pleno conceder la autorización del artículo 94.1 de la Constitución.

    Cita literal: «ha acordado proponer al Pleno de la Cámara que conceda la autorización solicitada por el Gobierno al amparo del artículo 94.1 de la Constitución, para que el Estado pueda obligarse internacionalmente por medio del Acuerdo Marco Avanzado» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie C, núm. 54-2, de 12/05/2025 (Dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  6. La Comisión aprobó el dictamen por 26 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones.

    Cita literal: «El primero es el Acuerdo marco avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, hecho ad referendum en Bruselas el 13 de diciembre de 2023. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 6; abstenciones, 3.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones, núm. 321, de 06/05/2025 (Comisión de Asuntos Exteriores, sesión núm. 11), pág. 42 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 42 del PDF

  7. El Pleno votó el acuerdo con 263 votos a favor, 61 en contra y 20 abstenciones.

    Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 344; a favor, 263; en contra, 61; abstenciones, 20.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 115, de 14/05/2025 (sesión plenaria núm. 111), pág. 103 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 103 del PDF

  8. El Pleno concedió la autorización para que el Estado pueda prestar el consentimiento para obligarse por el acuerdo.

    Cita literal: «ha concedido la autorización solicitada por el Gobierno y prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, para que el Estado pueda prestar el consentimiento para obligarse por medio del Acuerdo Marco Avanzado» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie C, núm. 54-3, de 22/05/2025 (Aprobación por el Pleno), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  9. El Senado concluyó la tramitación y la iniciativa figura como aprobada sin modificaciones.

    Cita literal: «Senado desde 14/05/2025 hasta 18/06/2025 Concluido - (Aprobado sin modificaciones) desde 18/06/2025» — Ficha de la iniciativa 110/000044 en congreso.es (consultada el 09/10/2026), apartado «Tramitación seguida por la iniciativa» (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  10. La autorización del Pleno del Senado se publicó en su boletín.

    Cita literal: «BOCG. Senado Núm. 280_2564 (Apartado III) de 24/06/2025 Pág.: 12 Autorización por el Pleno» — Ficha de la iniciativa 110/000044 en congreso.es (consultada el 09/10/2026), apartado «Boletines» (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  11. El acuerdo tiene más de dos mil páginas, según se señaló en el debate.

    Cita literal: «Es un acuerdo de más de 2000 páginas, que representa la cuarta generación de acuerdos entre la Unión Europea y Chile.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 115, de 14/05/2025 (sesión plenaria núm. 111), pág. 99 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 99 del PDF

  12. El texto del acuerdo se publicó por remisión en el BOCG de la Sección Cortes Generales.

    Cita literal: «el texto aparece publicado en el «BOCG. Sección Cortes Generales», serie A, núm. 115, de 7 de febrero de 2025.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie C, núm. 54-1, de 07/02/2025 (Acuerdo de tramitación), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  13. Los objetivos del acuerdo son reforzar la asociación y el diálogo político y fomentar el comercio y la inversión.

    Cita literal: «reafirmar la asociación entre las Partes basada en una colaboración más estrecha, un diálogo político reforzado y una cooperación ampliada en cuestiones de interés común, incluida la innovación en todos los ámbitos aplicables; b) fomentar el aumento del comercio y la inversión entre las Partes» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 1.1, PDF pág. 11 (EU/CL/AFA/es 9) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 11 del PDF

  14. El respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho es un elemento esencial del acuerdo.

    Cita literal: «así como el respeto del principio del Estado de Derecho y la buena gobernanza, que subyace a las políticas internas e internacionales de ambas Partes, constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 1.2.2, PDF pág. 12 (EU/CL/AFA/es 10) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 12 del PDF

  15. Sustituye al Acuerdo de Asociación de 2002.

    Cita literal: ««Acuerdo de Asociación» significa el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2002» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 1.3.a), PDF pág. 13 (EU/CL/AFA/es 11) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 13 del PDF

  16. Al entrar en vigor, el Acuerdo de Asociación y el Acuerdo comercial interino dejan de surtir efecto.

    Cita literal: «El Acuerdo de Asociación, incluidas las decisiones adoptadas en virtud de su Marco Institucional, dejará de surtir efecto y será sustituido por el presente Acuerdo a partir de la entrada en vigor de este último. 2. El Acuerdo comercial interino dejará de surtir efecto» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 41.7.1 y 41.7.2, PDF pág. 777 (EU/CL/AFA/es 775) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 777 del PDF

  17. El Acuerdo comercial interino es el firmado entre la Unión Europea y Chile el 13 de diciembre de 2023.

    Cita literal: ««Acuerdo comercial interino» significa el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile, firmado en Bruselas el 13 de diciembre de 2023» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 1.3.b), PDF pág. 13 (EU/CL/AFA/es 11) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 13 del PDF

  18. El acuerdo establece una zona de libre comercio.

    Cita literal: «Las Partes establecen una zona de libre comercio, de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994 y el artículo V del AGCS.» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 8.1, PDF pág. 75 (EU/CL/AFA/es 73) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 75 del PDF

  19. Cada parte reduce o elimina sus aranceles sobre mercancías originarias de la otra según sus listas.

    Cita literal: «Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, cada Parte reducirá o eliminará sus derechos aduaneros sobre mercancías originarias de la otra Parte de conformidad con sus listas del anexo 9.» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 9.5.1, PDF pág. 94 (EU/CL/AFA/es 92) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 94 del PDF

  20. Los plazos de eliminación de aranceles van de cero a siete años, salvo especificación en contrario.

    Cita literal: ««categoría de reducción de aranceles» significa el plazo para la eliminación de los derechos aduaneros que varía entre cero y siete años, tras los cuales una mercancía está exenta de derechos aduaneros» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 9.3.h), PDF pág. 93 (EU/CL/AFA/es 91) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 93 del PDF

  21. Entre los objetivos de la parte comercial figura un sistema judicial para diferencias entre inversores y Estados y la apertura de la contratación pública.

    Cita literal: «el establecimiento de un sistema judicial para resolver diferencias entre inversionistas y Estados de manera efectiva, justa y predecible; g) la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contratación pública de las Partes» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 8.2.f) y g), PDF pág. 77 (EU/CL/AFA/es 75) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 77 del PDF

  22. La parte comercial también persigue liberalizar el comercio de servicios y favorecer la inversión.

    Cita literal: «la liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS; d) el desarrollo de un clima económico que propicie un aumento de los flujos de inversión» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 8.2.c) y d), PDF pág. 76 (EU/CL/AFA/es 74) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 76 del PDF

  23. Incluye la protección de la propiedad intelectual e industrial.

    Cita literal: «la promoción de la innovación y la creatividad asegurando la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 8.2.h), PDF pág. 77 (EU/CL/AFA/es 75) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 77 del PDF

  24. Y un objetivo de comercio y desarrollo sostenible.

    Cita literal: «el desarrollo del comercio internacional de manera que contribuya al desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 8.2.j), PDF pág. 77 (EU/CL/AFA/es 75) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 77 del PDF

  25. Cada parte conserva el derecho soberano a decidir qué zonas abre a la exploración y producción de energía y materias primas.

    Cita literal: «Cada Parte conserva el derecho soberano a determinar si hay zonas dentro su territorio, así como en su zona económica exclusiva, disponibles para la exploración, la producción y el transporte de bienes energéticos y materias primas.» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 15.2.1, PDF pág. 241 (EU/CL/AFA/es 239) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 241 del PDF

  26. Las partes reafirman su derecho a regular con fines legítimos en energía y materias primas.

    Cita literal: «las Partes reafirman su derecho a regular en sus respectivos territorios con el fin de alcanzar objetivos legítimos en materia de políticas en los ámbitos de la energía y las materias primas» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 15.2.2, PDF pág. 242 (EU/CL/AFA/es 240) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 242 del PDF

  27. Se prohíben los monopolios de importación o exportación de energía y materias primas.

    Cita literal: «Una Parte no designará ni mantendrá monopolios de importación o exportación designados.» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 15.4, PDF pág. 244 (EU/CL/AFA/es 242) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 244 del PDF

  28. Ninguna parte puede cobrar más por exportar energía o materias primas a la otra que en su mercado nacional.

    Cita literal: «Una Parte no impondrá un precio superior a las exportaciones de bienes energéticos o materias primas destinadas a la otra Parte que el aplicado a tales bienes energéticos o materias primas cuando se destinen al mercado nacional» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 15.5.1, PDF pág. 245 (EU/CL/AFA/es 243) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 245 del PDF

  29. Chile puede mantener precios preferentes de materias primas para fomentar industrias con valor añadido, con condiciones.

    Cita literal: «Chile podrá introducir o mantener medidas con el objetivo de fomentar el valor añadido por medio del suministro de materias primas a sectores industriales a precios preferenciales, de manera que estos puedan emerger dentro de Chile» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 15.5.2, PDF pág. 245 (EU/CL/AFA/es 243) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 245 del PDF

  30. Se exige evaluación de impacto ambiental antes de autorizar proyectos de energía o materias primas con impacto significativo.

    Cita literal: «Una Parte se asegurará de que se lleve a cabo una evaluación del impacto ambiental […] antes de otorgar autorización para un proyecto o actividad relacionado con la energía o las materias primas que pueda tener un impacto significativo en la población, la salud humana, la biodiversidad» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 15.8.1, PDF pág. 247 (EU/CL/AFA/es 245) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 247 del PDF

  31. Las reglas de protección de inversiones no impiden modificar la legislación aunque afecte a las expectativas de ganancias del inversor.

    Cita literal: «La presente sección no se interpretará como el compromiso de una Parte de no modificar su marco jurídico y regulatorio, incluyendo de una manera que pueda afectar negativamente a la operación de las inversiones cubiertas o a las expectativas de ganancias del inversor.» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 17.16.2, PDF pág. 307 (EU/CL/AFA/es 305) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 307 del PDF

  32. El sistema de solución de controversias de inversión se aplica a demandas de un inversor de una parte contra la otra parte.

    Cita literal: «La presente sección se aplica a las controversias entre un demandante de una Parte y la otra Parte, derivadas de un presunto incumplimiento» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 17.25.1, PDF pág. 319 (EU/CL/AFA/es 317) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 319 del PDF

  33. Se crea un tribunal de primera instancia de nueve jueces: tres de Estados miembros, tres de Chile y tres de terceros países.

    Cita literal: «el Comité Conjunto deberá nombrar a nueve jueces para formar parte del Tribunal. Tres de los jueces serán nacionales de un Estado miembro, otros tres serán nacionales de Chile y los tres miembros restantes serán nacionales de terceros países.» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 17.34.2, PDF pág. 337 (EU/CL/AFA/es 335) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 337 del PDF

  34. Se crea además un Tribunal de Apelación permanente.

    Cita literal: «Se crea un Tribunal de Apelación permanente para conocer los recursos de apelación de los laudos dictados por el Tribunal.» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 17.35.1, PDF pág. 341 (EU/CL/AFA/es 339) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 341 del PDF

  35. El acuerdo entra en vigor tras las notificaciones de las partes y puede aplicarse provisionalmente, total o parcialmente.

    Cita literal: «El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la última notificación mediante la que las Partes se hayan comunicado la finalización de sus respectivos procedimientos internos […] las Partes podrán aplicar el presente Acuerdo, total o parcialmente, de forma provisional» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 41.5.1 y 41.5.2, PDF pág. 775 (EU/CL/AFA/es 773) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 775 del PDF

  36. Se aplica, por la parte europea, en los territorios donde rigen los Tratados de la Unión Europea y, en Chile, a su territorio, zona económica exclusiva y plataforma continental.

    Cita literal: «con respecto a la Parte UE, en los territorios en los que sean aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea […] con respecto a Chile, al espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como a la zona económica exclusiva y a la plataforma continental» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, art. 41.2.1, PDF pág. 771 (EU/CL/AFA/es 769) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 771 del PDF

  37. Una declaración conjunta prevé un proceso de revisión de los aspectos de comercio y desarrollo sostenible.

    Cita literal: «Las Partes acogen con satisfacción que la Unión Europea y Chile inicien, con la entrada en vigor del Acuerdo comercial interino, un proceso formal de revisión de los aspectos comerciales y de desarrollo sostenible» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, declaración conjunta, PDF pág. 2149 (EU/CL/AFA/JS/es 3) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2149 del PDF

  38. Una declaración conjunta prevé estudiar incluir el Acuerdo de París como elemento esencial del acuerdo comercial interino.

    Cita literal: «Sin perjuicio del resultado de la revisión, las Partes toman nota de que la Unión Europea y Chile también estudiarán la posibilidad de incluir el Acuerdo de París como elemento esencial del Acuerdo comercial interino.» — Texto del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Chile remitido por el Gobierno (registro de entrada 53925, de 17/01/2025), enlazado desde el BOCG CG-A-115, declaración conjunta, PDF pág. 2150 (EU/CL/AFA/JS/es 4) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2150 del PDF

  39. SUMAR pidió renegociar el acuerdo por considerarlo contrario a la Agenda 2030 y al Acuerdo de París.

    Cita literal: «Como creemos que es francamente contrario a la Agenda 2030, a los acuerdos climáticos de París, nos parece que este acuerdo necesita ser renegociado.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 115, de 14/05/2025 (sesión plenaria núm. 111), pág. 100 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 100 del PDF

  40. VOX objetó principios del acuerdo como el desarrollo sostenible, la igualdad de género y el multilateralismo.

    Cita literal: «El primero de ellos incluye, entre otros particulares inaceptables para este grupo, principios generales como el desarrollo sostenible, la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y el multilateralismo.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 115, de 14/05/2025 (sesión plenaria núm. 111), pág. 100 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 100 del PDF

  41. VOX sostuvo que los acuerdos de libre comercio han perjudicado a agricultores y ganaderos españoles.

    Cita literal: «lo que han supuesto, en síntesis, para la economía española ha sido en detrimento de los intereses de agricultores y ganaderos españoles» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 115, de 14/05/2025 (sesión plenaria núm. 111), pág. 100 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 100 del PDF

  42. En la Comisión, el portavoz de Podemos (Grupo Mixto) anunció su voto en contra por el suministro de litio y cobre y por la protección de inversiones.

    Cita literal: «Nos parece que estamos ante un tratado comercial muy asimétrico, que plantea prácticamente un suministro ilimitado de litio y cobre a la Unión Europea» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones, núm. 321, de 06/05/2025 (Comisión de Asuntos Exteriores, sesión núm. 11), pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

Qué no puede concluirse de este voto

Es un voto sobre un paquete: no se podía aprobar una parte y rechazar otra, así que el sí o el no no equivale a apoyar o rechazar cada capítulo. SUMAR y VOX votaron no por razones opuestas: SUMAR por considerarlo extractivista y poco exigente en clima; VOX por oponerse al libre comercio con terceros países y a principios como la Agenda 2030 o la igualdad de género. En la Comisión, el portavoz de Podemos (Grupo Mixto) también anunció su voto en contra por el litio y el cobre y por la protección de inversiones. El PP y el PNV votaron sí sin intervenir sobre este acuerdo en el Pleno ni en la Comisión; no hay argumento documentado suyo. ERC, Junts y EH Bildu se abstuvieron sin explicar su voto sobre este acuerdo.

Fuente oficial · Congreso de los Diputados

Hecho documental
Fecha de votación
14 de mayo de 2025
Legislatura
XV
Sesión y votación
Sesión plenaria 111, votación 7
Expediente
110/000044
Trámite
Dictamen de comisión
Publicación del texto
12 de mayo de 2025
Última comprobación
12 de octubre de 2026
Cómo localizarla en el listado oficial del día

El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios internacionales.» y busque «Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la …».

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Estado editorial

Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales

Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.

Ficha completa de la pregunta (se abre en una pestaña nueva)

Cómo votó cada grupo

Se muestra aquí, fuera del cuestionario, para no condicionar la respuesta. Ficha completa de la votación y voto de cada diputado.

  • Sí
  • No
  • Abstención
  • No vota (ausencia o no participación)
Votos por grupo parlamentario
GrupoSíNoAbst.No votaReparto
Popular en el Congreso137000
Socialista119001
VOX03300
Plurinacional SUMAR02403
Mixto · no es un partido2402
Junts per Catalunya0070
Republicano0070
Euskal Herria Bildu0060
Vasco (EAJ-PNV)5000

Hash del contenido revisable: c67cae0d7819bfcd… · versión 1 · fuentes comprobadas el 12 de octubre de 2026.