Pleno del Congreso9 de abril de 2024

Economía y fiscalidad · Toma en consideración

¿Apoyas tramitar una ley que duplique el gravamen temporal a los grandes bancos, hasta el 10 % de sus márgenes de intereses y comisiones, añada un recargo del 75 % sobre sus márgenes extraordinarios y destine lo recaudado a vivienda pública de alquiler?

Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 9 de abril de 2024. No es una frase del Congreso.

Explicado fácil

Una ley de 2022 creó un cobro temporal a los grandes bancos sobre lo que ganan con intereses y comisiones. Según la propuesta, era del 4,8 %. La propuesta lo subía al 10 % en 2023, 2024 y 2025. Y añadía otro del 75 % sobre los márgenes extraordinarios. Eran los que superaban en más de un 5 % los del primer semestre de 2022. Lo recaudado iría a préstamos a entidades locales para construir vivienda pública de alquiler social.

En esta votación no se aprobaba la ley: solo se decidía si el Congreso empezaba a estudiarla. Después podía cambiarse y tenía que volver a votarse.

Qué significa tu respuesta

Si respondes «A favor»
Quieres que el Congreso empiece a estudiar esta ley. Subía el cobro temporal a los grandes bancos y destinaba lo recaudado a vivienda pública de alquiler. Todavía no quedaba aprobada.
Si respondes «En contra»
Quieres que el Congreso no estudie esta ley. Así, el cobro temporal a los grandes bancos no cambiaría y no habría fondo para vivienda pública de alquiler.

«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.

Qué decía cada postura

Razones para votar sí

Quienes defendían el sí decían que los bancos ganaron más que nunca por la subida de intereses e hipotecas. También, que repartían esos beneficios en dividendos y que debían pagar políticas sociales.

Razones para votar no

Quienes defendían el no decían que más cargas a la banca reducen el crédito y encarecen sus servicios. También, que la fórmula impedía al País Vasco y Navarra cobrarlo y que podía debatirse en otra ley en trámite.

Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.

En pocas palabras

Según su exposición de motivos, el gravamen temporal a la banca de la Ley 38/2022 grava al 4,8 % los márgenes de intereses y comisiones. Esta proposición pedía subirlo al 10 % para las entidades con al menos 800 millones de esos ingresos en 2019, aplicarlo en 2023, 2024 y 2025 y añadir un recargo del 75 % sobre los márgenes que superaran en más de un 5 % los del primer semestre de 2022. Lo recaudado iría a un fondo que daría crédito a los entes locales para construir vivienda pública de alquiler social en zonas tensionadas.

Qué no cambia

La votación no aprobaba la ley: solo decidía si se tramitaba. En el texto propuesto, los gravámenes eran prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario (no impuestos en sentido técnico) y no podían repercutirse económicamente, ni directa ni indirectamente.

Qué se decidía en esta votación

Votar sí
Votar sí en esta fase significaba permitir que la proposición se enviara a comisión y se pudiera enmendar; no suponía aprobar todavía el nuevo gravamen.
Votar no
Votar no en esta fase significaba impedir que la proposición siguiera tramitándose.
Ver los detalles y las fuentes

Qué se votó exactamente

Título oficial: Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Mixto, para una correcta imposición de los beneficios caídos del cielo de la gran banca.

El trámite y su resultado

de una (art. 126.5 del Reglamento del Congreso, en la redacción vigente en abril de 2024). Votar sí era aceptar que la proposición se enviara a comisión y se abriera el plazo de enmiendas; no aprobaba el texto. Votar no era impedir que siguiera tramitándose. Ganó el no y la proposición quedó rechazada (BOCG B-65-2).

Qué cambia

Si se tomaba en consideración, el Congreso empezaba a tramitar la proposición. Su texto modificaba el artículo 2 de la Ley 38/2022: el porcentaje del gravamen sobre márgenes pasaba al 10 %, se creaba un segundo gravamen del 75 % sobre márgenes extraordinarios y ambos se aplicaban en 2023, 2024 y 2025. El rendimiento iría a un fondo gestionado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para dar crédito a entes locales.

Alcance, excepciones y condiciones

Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en España con una suma de ingresos por intereses y comisiones en 2019 igual o superior a 800 millones de euros. El recargo del 75 % se calcula sobre la parte del margen que supere en más de un 5 % el margen del primer semestre de 2022, con un mínimo del 50 % del beneficio bruto del periodo. El fondo se destinaría a vivienda de alquiler social temporal y de emergencia en zonas tensionadas, para personas vulnerables en lista de espera de vivienda protegida.

Argumentos documentados

Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.

A favor

«Para ello proponemos duplicar el gravamen excepcional de la gran banca y, también, como ya han hecho otros países europeos, aplicar un recargo del 75 % sobre los beneficios extraordinarios»

Belarra Urteaga (Grupo Parlamentario Mixto (Podemos)), 9 de abril de 2024. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 22 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: La proponente vinculó los beneficios récord de la banca en 2023 a la subida de tipos de interés y de las hipotecas, y pidió que esos ingresos financiaran política social.

«Nosotros vamos a votar a favor de esta iniciativa porque creemos que es necesario cualquier planteamiento para gravar los beneficios extraordinarios, los beneficios caídos del cielo.»

Matute García de Jalón (Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu), 9 de abril de 2024. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 24 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: EH Bildu apoyó la tramitación y propuso resolver durante ella el encaje con las haciendas forales convirtiendo el gravamen en impuesto.

«Así que sí, claro que sí, estamos a favor de que se creen impuestos para elevar la presión fiscal a quienes más tienen; impuestos que tiene que pagar la gran banca»

Micó Micó (Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR), 9 de abril de 2024. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 30 (traducción al castellano publicada en el Diario de Sesiones) (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: SUMAR apoyó gravar más a la banca por sus beneficios en un contexto de subida de las cuotas hipotecarias.

En contra

«No cuestionamos ni la existencia de beneficios ni que se tenga que tributar por ellos en un momento dado, cuestionamos la forma en la que se quieren gravar esos beneficios, señora Belarra.»

Sagastizabal Unzetabarrenetxea (Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)), 9 de abril de 2024. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 23 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El PNV rechazó la fórmula de prestación no tributaria porque no puede concertarse con las haciendas forales, y señaló que el gravamen podía debatirse y modificarse en la tramitación como proyecto de ley del llamado «decreto 8».

«En cualquier caso, señorías, como saben, estamos tramitando un real decreto como proyecto de ley y ahí podremos hablar de todas estas cuestiones y debatir sobre ellas, porque también se han presentado enmiendas.»

Casares Hontañón (Grupo Parlamentario Socialista), 9 de abril de 2024. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 32 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El PSOE remitió el debate a la tramitación como proyecto de ley de un real decreto ya en curso y recordó que el acuerdo de Gobierno prevé estudiar la permanencia de los gravámenes; no expuso otro motivo explícito para votar no.

«Y no es justo ni razonable, primero, porque todas las subidas impositivas en el sector financiero tienen incidencia directa en su competitividad, en los gastos que repercuten a los clientes»

Paniagua Núñez (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso), 9 de abril de 2024. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 33 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El PP sostuvo que más carga sobre la banca reduce su competitividad y el crédito y encarece los servicios a los clientes.

Afirmaciones y sus fuentes

  1. La proposición la presentó el Grupo Mixto con la firma de su portavoz adjunta, Ione Belarra, de Podemos.

    Cita literal: «El Grupo Parlamentario Mixto presenta, con la firma de su Portavoz adjunta, Ione Belarra Urteaga, integrante de Podemos» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 65-1, de 23/02/2024 (Proposición de Ley 122/000055), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  2. Según la exposición de motivos, el gravamen bancario de la Ley 38/2022 grava al 4,8 % los márgenes de intereses y comisiones.

    Cita literal: «el impuesto a la banca contenido en el artículo 2 de la Ley 38/2022, que grava a un 4,8 % los márgenes que la banca obtiene de los intereses y las comisiones» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 65-1, de 23/02/2024 (Proposición de Ley 122/000055), exposición de motivos, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  3. Según la exposición de motivos, la proposición duplicaba el gravamen temporal de entidades de crédito de la Ley 38/2022.

    Cita literal: «en primer lugar se duplica el gravamen temporal de entidades de crédito recogido en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 65-1, de 23/02/2024 (Proposición de Ley 122/000055), exposición de motivos, pág. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  4. El texto modificaba el artículo 2 de la Ley 38/2022 y extendía los gravámenes a 2023, 2024 y 2025 para entidades con al menos 800 millones de ingresos por intereses y comisiones en 2019.

    Cita literal: «al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros, deberán satisfacer durante los años 2023, 2024 y 2025 los gravámenes temporales sobre márgenes y sobre márgenes extraordinarios regulados en la presente disposición.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 65-1, de 23/02/2024 (Proposición de Ley 122/000055), artículo 1, págs. 3-4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  5. El gravamen sobre márgenes sería del 10 %.

    Cita literal: «el importe del gravamen sobre márgenes a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 10 por ciento a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 65-1, de 23/02/2024 (Proposición de Ley 122/000055), artículo 1, apartado 4, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  6. El recargo sería del 75 % sobre la parte del margen que superara en más de un 5 % la del primer semestre de 2022, con un mínimo del 50 % del beneficio bruto.

    Cita literal: «que se encuentren por encima de un 5 % de la misma suma correspondiente al primer semestre de 2022, sin que la cuantía abonar pueda resultar inferior, en ningún caso al 50 % del beneficio bruto obtenido en el periodo de referencia.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 65-1, de 23/02/2024 (Proposición de Ley 122/000055), artículo 1, apartado 4, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  7. El importe de los gravámenes no podía repercutirse económicamente, ni directa ni indirectamente.

    Cita literal: «El importe de las prestaciones y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 65-1, de 23/02/2024 (Proposición de Ley 122/000055), artículo 1, apartado 7, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  8. En el texto propuesto, los gravámenes eran prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

    Cita literal: «Los gravámenes temporales tendrán la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 65-1, de 23/02/2024 (Proposición de Ley 122/000055), artículo 1, apartado 2, pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  9. Lo recaudado iría a un fondo para dar crédito a entes locales para vivienda pública de alquiler social en zonas tensionadas.

    Cita literal: «El rendimiento de la prestación se ingresará en un fondo extraordinario gestionado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para la concesión de crédito a entes locales para la construcción de vivienda pública en régimen de alquiler social temporal y de emergencia en zonas tensionadas» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 65-1, de 23/02/2024 (Proposición de Ley 122/000055), artículo 1, apartado 10, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF

  10. Los destinatarios de esas viviendas serían personas vulnerables en lista de espera de vivienda de protección oficial.

    Cita literal: «según lo establecido en la ley 12/2023, para aquellas personas vulnerables en lista de espera para el acceso a una vivienda de protección oficial.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 65-1, de 23/02/2024 (Proposición de Ley 122/000055), artículo 1, apartado 10, pág. 5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  11. Si la toma en consideración es favorable, la proposición se envía a comisión y se abre el plazo de enmiendas.

    Cita literal: «Acto seguido el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas» — Reglamento del Congreso de los Diputados (BOE-A-1982-5196), art. 126, texto original vigente hasta el 30/07/2025, art. 126.5 (texto original) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  12. El Pleno debatió la toma en consideración y la proposición resultó rechazada.

    Cita literal: «El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la toma en consideración de la Proposición de Ley para una correcta imposición de los beneficios caídos del cielo de la gran banca» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 65-2, de 15/04/2024 (Rechazada), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  13. El PNV anunció su voto en contra y remitió el debate a la tramitación del decreto 8.

    Cita literal: «Existe la posibilidad de que se debata y modifique en la tramitación como proyecto de ley del decreto 8, por lo cual, por las razones anteriormente aducidas votaremos en contra.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 36, de 09/04/2024 (sesión plenaria núm. 34), pág. 24 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 24 del PDF

  14. VOX también se opuso, alegando efectos sobre el crédito a hogares, pymes y autónomos.

    Cita literal: «Hablamos de una proposición de ley que perjudicará la oferta de crédito por parte de las entidades financieras y, por tanto, damnificará a hogares, pymes y autónomos» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 36, de 09/04/2024 (sesión plenaria núm. 34), pág. 31 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 31 del PDF

Qué no puede concluirse de este voto

Rechazar la toma en consideración no equivale a rechazar cualquier gravamen a la banca: el PSOE votó no remitiéndose a otra tramitación en curso y el PNV objetó sobre todo la forma jurídica. Junts se abstuvo sin que conste intervención suya en este debate. La cifra del 4,8 % vigente procede de la exposición de motivos de la proposición.

Fuente oficial · Congreso de los Diputados

Hecho documental
Fecha de votación
9 de abril de 2024
Legislatura
XV
Sesión y votación
Sesión plenaria 34, votación 2
Expediente
122/000055
Trámite
Toma en consideración
Publicación del texto
23 de febrero de 2024
Última comprobación
12 de octubre de 2026
Cómo localizarla en el listado oficial del día

El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Toma en consideración de Proposiciones de Ley.» y busque «Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Mixto, para una correcta imposición de los bene…».

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Estado editorial

Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales

Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.

Ficha completa de la pregunta (se abre en una pestaña nueva)

Cómo votó cada grupo

Se muestra aquí, fuera del cuestionario, para no condicionar la respuesta. Ficha completa de la votación y voto de cada diputado.

  • Sí
  • No
  • Abstención
  • No vota (ausencia o no participación)
Votos por grupo parlamentario
GrupoSíNoAbst.No votaReparto
Popular en el Congreso013502
Socialista011801
VOX03300
Plurinacional SUMAR25002
Mixto · no es un partido4301
Junts per Catalunya0070
Republicano7000
Euskal Herria Bildu5001
Vasco (EAJ-PNV)0500

Hash del contenido revisable: 4718f54919365a65… · versión 1 · fuentes comprobadas el 12 de octubre de 2026.