Pleno del Congreso22 de enero de 2025

Economía y fiscalidad · Convalidación de real decreto-ley

¿Apoyas mantener en vigor el decreto ley que obligaba a las grandes empresas energéticas a pagar en 2025 un gravamen temporal del 1,2 % de su cifra de negocios en España de 2024?

Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 22 de enero de 2025. No es una frase del Congreso.

Explicado fácil

En 2023 y 2024, las grandes empresas de energía debieron pagar un cobro especial y temporal. Esta medida creaba otro para 2025, del 1,2 % de lo que facturaron en España en 2024. Quedaban fuera las que facturaron menos de 1.000 millones en 2019. Podían pagar menos si reservaban dinero para inversiones de transición ecológica, como hidrógeno renovable o biogás. No podían cobrárselo a sus clientes.

El Gobierno ya había aprobado esta medida por decreto y estaba en vigor. El Congreso decidía si se mantenía o se anulaba.

Qué significa tu respuesta

Si respondes «A favor»
Quieres mantener en vigor esta medida y su cobro especial de 2025 a las grandes energéticas. Ese cobro era el 1,2 % de su facturación en España en 2024.
Si respondes «En contra»
Quieres que esta medida y su cobro especial de 2025 a las grandes energéticas dejen de estar en vigor.

«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.

Qué decía cada postura

Razones para votar sí

Quienes defendían el sí decían que las energéticas que más ganaron desde la guerra de Ucrania debían aportar más. Según ellos, ayudaba a pagar servicios públicos, no frenaba sus inversiones y la rebaja por invertir ayudaba a reducir emisiones.

Razones para votar no

Quienes defendían el no decían que cobraba sobre lo facturado, no sobre el beneficio, y solo a un sector. Según ellos, frenaba inversiones, restaba competitividad frente a empresas extranjeras y no encajaba en el régimen fiscal vasco y navarro.

Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.

En pocas palabras

En 2023 y 2024 las grandes energéticas debieron pagar un gravamen temporal. A finales de 2024, un creó otro para 2025: el 1,2 % de la cifra de negocios en España de 2024 de los «operadores principales» del sector. Quedaban fuera las empresas con menos de 1.000 millones de facturación en 2019. El importe podía reducirse si la empresa reservaba fondos para inversiones de transición ecológica. El Congreso debía o derogarlo.

Qué no cambia

No creaba un impuesto permanente: el gravamen se limitaba a 2025. Tampoco era un tributo: el decreto lo define como prestación patrimonial de carácter público no tributario. El decreto encargaba al Gobierno revisar su integración en el sistema tributario durante 2025.

Qué se decidía en esta votación

Votar sí
Votar sí en esta fase significaba convalidar el decreto ley y mantener el gravamen temporal para 2025.
Votar no
Votar no en esta fase significaba derogar el decreto ley. Así el decreto, con su gravamen para 2025, dejaba de estar en vigor.
Un ejemplo práctico (ilustrativo, hipotético)

Una empresa obligada con 10.000 millones de euros de cifra de negocios computable en España en 2024 debería 120 millones. En junio de 2025 adelantaría la mitad (60 millones). Si dotaba una reserva para inversiones estratégicas, el importe podía bajar, con un tope de reducción del 60 %.

Supuestos: Empresa hipotética, ya descontados los ingresos excluidos por el decreto (actividades reguladas e impuestos sobre hidrocarburos). Sin reserva para inversiones estratégicas.

10.000 millones × 1,2 % = 120 millones; pago anticipado en junio = 120 × 50 % = 60 millones; resto en septiembre = 60 millones.

Cálculo comprobado: cifraNegocios × porcentaje = 120 millones de euros (sin redondeo). Es una cantidad hipotética para entender el mecanismo, no una estadística ni una previsión.

Regla aplicada: «El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2 por ciento a su importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en España en 2024» (Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 5, pág. 179369); «Las personas o entidades obligadas deberán ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de junio de 2025, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50 por ciento» (Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 6, pág. 179369); «Como consecuencia del incremento, el límite porcentual no podrá exceder del 60 por ciento del importe de la prestación a satisfacer.» (Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 7.d), pág. 179371)

Situación hipotética, no un caso real.

Ver los detalles y las fuentes

Qué se votó exactamente

Título oficial: Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.

El trámite y su resultado

Convalidación o derogación de un real decreto-ley (art. 86.2 de la Constitución y art. 151 del Reglamento del Congreso). El decreto estaba en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE (24/12/2024). Votar sí era convalidarlo (mantenerlo en vigor); votar no era derogarlo. Ganó el no y el Congreso acordó derogarlo; el acuerdo se publicó en el BOE del 23/01/2025.

Qué cambia

Si se convalidaba, los operadores principales del sector energético quedaban obligados a pagar en 2025 un gravamen del 1,2 % sobre su cifra de negocios en España de 2024. Debían adelantar la mitad en junio y pagar el resto en septiembre. No podían trasladar el coste a sus clientes. El gravamen no era deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Alcance, excepciones y condiciones

Afectaba a quienes figuraban como operadores principales en los sectores energéticos según la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 15/12/2023. Quedaban exentas las empresas con cifra de negocios inferior a 1.000 millones de euros en 2019 y aquellas cuya actividad energética no superaba el 50 % de su cifra de negocios en 2017, 2018 y 2019. Se excluían de la base los ingresos regulados (por ejemplo, el precio regulado de la luz y las redes de transporte y distribución). La reducción por inversiones estratégicas tenía un límite del 60 % del importe a pagar.

Argumentos documentados

Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.

A favor

«Nuestro objetivo, y quiero volver a reiterarlo, ha sido siempre que aquellas empresas energéticas que estaban teniendo un mayor rendimiento en la cuota de beneficios, sobre todo a raíz de la guerra de Ucrania, hicieran una mayor aportación»

Montero Cuadrado (vicepresidenta primera y ministra de Hacienda) (Gobierno), 22 de enero de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 21 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El Gobierno defendió que las energéticas con más beneficios desde la guerra de Ucrania aportaran más para financiar servicios públicos, y que la deducción por inversiones impulsara la descarbonización.

«El argumento central que utilizan las tres derechas de la Cámara es que el impuesto, supuestamente, pone en peligro las inversiones. No es verdad.»

Lago Peñas (Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR), 22 de enero de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 33 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: SUMAR negó que el gravamen frenara la inversión de las energéticas y citó como ejemplo el reparto de dividendos previsto por Repsol.

«lo mínimo que podemos y debemos exigir es que las grandes compañías energéticas privadas paguen impuestos en relación con el volumen de negocio y los lucros obtenidos»

Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto (BNG)), 22 de enero de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 24 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El BNG apoyó el decreto como paso hacia un impuesto permanente a las grandes energéticas.

En contra

«Demagogia porque dicen que gravan los beneficios extraordinarios y luego gravan la cifra neta de negocio: a más ingresos, más pagan, independientemente de su cuenta de resultados.»

Sagastizabal Unzetabarrenetxea (Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)), 22 de enero de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 26 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El PNV objetó que el gravamen recae sobre la facturación y no sobre el beneficio, que solo afecta a un sector y que, al no ser un tributo, no puede concertarse con las haciendas forales.

«el gravamen que pretenden aprobar es una mala decisión de política energética y económica. Va contra la transición energética que dicen ustedes defender, pues ahuyenta las inversiones necesarias para completarla.»

De Olano Vela (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso), 22 de enero de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 38 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El PP sostuvo que el gravamen reduce la inversión y la competitividad de las energéticas españolas frente a las extranjeras.

«Hoy vuelven con el impuesto de las energéticas, pero siguen sin explicar a las personas a qué intereses responden ustedes. Porque, curiosamente, este impuesto que defienden excluye a las grandes eléctricas españolas»

Nogueras i Camero (Grupo Parlamentario Junts per Catalunya), 22 de enero de 2025. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 31 (traducción al castellano publicada en el Diario de Sesiones) (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: Junts criticó el diseño del gravamen y que el Gobierno decidiera qué inversiones se consideran estratégicas; también anunció su voto en contra de las tres iniciativas del día por incumplimientos de acuerdos con el Gobierno.

Afirmaciones y sus fuentes

  1. Durante 2023 y 2024 ya existía una prestación temporal sobre operadores energéticos.

    Cita literal: «Durante los años 2023 y 2024, determinadas personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), preámbulo, apartado I, pág. 179366 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  2. El decreto obligaba a los operadores principales del sector energético a pagar un gravamen temporal durante 2025.

    Cita literal: «las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, deberán satisfacer un gravamen energético con carácter temporal durante el año 2025.» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 1, pág. 179368 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  3. El decreto creaba un nuevo gravamen temporal para 2025.

    Cita literal: «Mediante este real decreto-ley se crea un nuevo gravamen temporal energético a satisfacer en el año 2025» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), preámbulo, apartado I, pág. 179366 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  4. Los obligados eran los operadores principales según la resolución de la CNMC de 15 de diciembre de 2023.

    Cita literal: «Las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 1, pág. 179368 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  5. También quedaban exentas las empresas cuya actividad como operador principal no superaba el 50 % de su cifra de negocios en 2017, 2018 y 2019.

    Cita literal: «Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 por ciento» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 2.b), pág. 179368 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  6. En junio de 2025 debía ingresarse un pago anticipado del 50 %.

    Cita literal: «Las personas o entidades obligadas deberán ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de junio de 2025, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50 por ciento» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 6, pág. 179369 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  7. El gravamen no era gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

    Cita literal: «El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 8, pág. 179372 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF

  8. El decreto entraba en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

    Cita literal: «El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), disposición final segunda, pág. 179374 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 9 del PDF

  9. Quedaban exentas las empresas con cifra de negocios inferior a 1.000 millones de euros en 2019.

    Cita literal: «Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 2.a), pág. 179368 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  10. El importe era el 1,2 % de la cifra de negocios en España de 2024.

    Cita literal: «El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2 por ciento a su importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en España en 2024» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 5, pág. 179369 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  11. Se excluían de la base los ingresos de actividades reguladas, como el precio regulado de la electricidad y las redes.

    Cita literal: «aquel correspondiente a las actividades reguladas, entendiendo por tales el suministro a precio regulado (PVPC de electricidad, TUR de gas, GLP envasado y GLP por canalización), los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 5, pág. 179369 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  12. La obligación nacía el 1 de enero de 2025 y se pagaba en septiembre, con un pago anticipado del 50 % en junio.

    Cita literal: «La obligación de pago nacerá el día 1 de enero de 2025 y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartados 4 y 6, pág. 179369 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  13. La reducción por inversiones estratégicas no podía superar el 60 % del importe.

    Cita literal: «Como consecuencia del incremento, el límite porcentual no podrá exceder del 60 por ciento del importe de la prestación a satisfacer.» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 7.d), pág. 179371 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF

  14. El gravamen no podía repercutirse a los clientes.

    Cita literal: «El importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta.» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 9, pág. 179372 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 7 del PDF

  15. Jurídicamente era una prestación patrimonial de carácter público no tributario.

    Cita literal: «El gravamen temporal energético tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), artículo único, apartado 3, pág. 179369 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF

  16. El decreto encargaba al Gobierno revisar el gravamen para integrarlo en el sistema tributario en 2025.

    Cita literal: «El Gobierno revisará la configuración del gravamen temporal energético para su integración en el sistema tributario en el ejercicio fiscal 2025» — Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025 (BOE núm. 309, de 24/12/2024, BOE-A-2024-26916), disposición adicional segunda, pág. 179373 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 8 del PDF

  17. En la votación de convalidación, los votos afirmativos favorecen la convalidación y los negativos la derogación.

    Cita literal: «Concluido el debate, se procederá a la votación, en la que los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.» — Reglamento del Congreso de los Diputados, texto consolidado en el BOE (BOE-A-1982-5196), art. 151 (apartado 3 sin cambios en la reforma de 2025), art. 151.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  18. El Pleno rechazó la convalidación por 165 votos a favor, 183 en contra y 1 abstención, y el decreto quedó derogado.

    Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 349; a favor, 165; en contra, 183; abstenciones, 1. La señora PRESIDENTA: Queda derogado el real decreto ley.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 92, de 22/01/2025 (sesión plenaria núm. 89), pág. 57 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 57 del PDF

  19. El acuerdo de derogación se publicó en el BOE.

    Cita literal: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre» — Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 10/2024 (BOE núm. 20, de 23/01/2025, BOE-A-2025-1137), pág. 9539 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  20. Junts anunció su voto en contra de las tres iniciativas debatidas ese día.

    Cita literal: «Esta piratería suya nosotros ni la compartimos ni la votamos. Votaremos que no a las tres iniciativas que se llevan a votación hoy.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 92, de 22/01/2025 (sesión plenaria núm. 89), pág. 31 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 31 del PDF

  21. Según la ministra de Hacienda, el gravamen a las energéticas recaudó 1.164 millones de euros en 2024 (afirmación de parte, no verificada con otra fuente).

    Cita literal: «De hecho, quiero recordar que el gravamen a las empresas energéticas recaudó 1164 millones en el año 2024, recursos que, evidentemente, se destinaron a fortalecer el estado del bienestar.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 92, de 22/01/2025 (sesión plenaria núm. 89), pág. 22 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 22 del PDF

Qué no puede concluirse de este voto

El voto no mide solo la opinión sobre el gravamen. Junts anunció que votaría no a las tres iniciativas de ese día por motivos generales de su relación con el Gobierno, y el PNV centró parte de su rechazo en el encaje con el Concierto Económico. Tampoco puede deducirse de este voto qué ocurrió con la obligación de pago nacida el 1 de enero de 2025 mientras el decreto estuvo en vigor.

Fuente oficial · Congreso de los Diputados

Hecho documental
Fecha de votación
22 de enero de 2025
Legislatura
XV
Sesión y votación
Sesión plenaria 89, votación 2
Expediente
130/000013
Trámite
Convalidación de real decreto-ley
Publicación del texto
24 de diciembre de 2024
Última comprobación
12 de octubre de 2026
Cómo localizarla en el listado oficial del día

El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes.» y busque «Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen tempo…».

Abrir el listado oficial del díapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)

Estado editorial

Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales

Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.

Ficha completa de la pregunta (se abre en una pestaña nueva)

Cómo votó cada grupo

Se muestra aquí, fuera del cuestionario, para no condicionar la respuesta. Ficha completa de la votación y voto de cada diputado.

  • Sí
  • No
  • Abstención
  • No vota (ausencia o no participación)
Votos por grupo parlamentario
GrupoSíNoAbst.No votaReparto
Popular en el Congreso013700
Socialista120000
VOX03300
Plurinacional SUMAR27000
Mixto · no es un partido5111
Junts per Catalunya0700
Republicano7000
Euskal Herria Bildu6000
Vasco (EAJ-PNV)0500

Avisos para la revisión

  • el texto votado (texto-votado, publicado en el BOE) no menciona el expediente 130/000013; es normal en normas publicadas en el BOE

Hash del contenido revisable: 0807a05f0fae7024… · versión 1 · fuentes comprobadas el 12 de octubre de 2026.