Pleno del Congreso30 de abril de 2026
Derechos e igualdad · Debate de totalidad
¿Apoyas devolver al Gobierno el proyecto de reforma constitucional que obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho de las mujeres al aborto (interrupción voluntaria del embarazo) en condiciones de igualdad, con las prestaciones y servicios necesarios?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 30 de abril de 2026. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
La Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud. El Gobierno proponía añadir que las administraciones deben garantizar a las mujeres el derecho al aborto en igualdad real. Esto valdría en todo el país, con los servicios necesarios. El proyecto no cambiaba la ley actual del aborto. Dos grupos pidieron devolverlo al Gobierno, sin presentar otro texto.
Atención: aquí se votaba rechazar el proyecto. «A favor» significa rechazarlo y «En contra», que siga adelante.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Quieres rechazar este proyecto y devolverlo al Gobierno. Así no se añadiría a la Constitución la garantía del aborto en igualdad.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que el proyecto siga adelante y que el Congreso estudie añadir esa garantía a la Constitución. Todavía no quedaba aprobado.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que el cambio afectaba a derechos fundamentales. Por eso debía seguir el procedimiento de reforma más exigente. También, que no aportaba nada, porque la sanidad pública ya garantiza esa prestación.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que el derecho no está en riesgo, pero sí el acceso real. Ese acceso, decían, es desigual entre territorios. Querían que la Constitución obligue a dar los medios para ejercerlo en todo el país.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
Un proyecto de reforma constitucional proponía añadir un apartado 4 al artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud. Diría que los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva, con las prestaciones y servicios necesarios. Dos grupos pidieron devolver el proyecto al Gobierno. Se votó esa devolución, no la reforma.
Qué no cambia
El proyecto solo tenía un artículo único, que daba nueva redacción al artículo 43, y una disposición final sobre su entrada en vigor; no modificaba la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Según se defendió en el debate, la reforma no alteraba la regulación sustantiva del aborto y solo protegía su ejercicio en condiciones de igualdad.
Se proponía escribir en la Constitución que las administraciones deben garantizar el aborto en igualdad de condiciones en todo el país. Se votaba si el Congreso devolvía la propuesta al Gobierno, lo que la habría rechazado.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí significaba apoyar las enmiendas de devolución y devolver el proyecto al Gobierno; si hubieran prosperado, el proyecto habría quedado rechazado.
- Votar no
- Votar no significaba rechazar la devolución y permitir que el proyecto siguiera su tramitación en la Comisión Constitucional. No suponía aprobar todavía la reforma.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Votación conjunta de las enmiendas a la totalidad de devolución al Proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española, presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso y VOX.
El trámite y su resultado
: se votaron de forma conjunta las enmiendas de devolución presentadas por PP y VOX. Según el Reglamento del Congreso (art. 112.4), si el Pleno acuerda la devolución, el proyecto queda rechazado; si no, pasa a la Comisión para seguir su tramitación. Las enmiendas fueron rechazadas y el proyecto siguió en la Comisión Constitucional, donde se fue ampliando el plazo de enmiendas hasta que caducó con la disolución de las Cortes (ficha: «Concluido - (Caducado) desde 06/10/2026»). Esta votación no aprobaba la reforma: la aprobación final exigía tres quintos de cada Cámara (Constitución, art. 167.1).
Qué cambia
Nada de forma inmediata. Al rechazarse la devolución, el proyecto pasó a la Comisión Constitucional para seguir su tramitación, pero caducó al disolverse las Cortes. Si se hubiera aprobado, el artículo 43 habría incorporado un apartado 4 con el mandato de garantizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva.
Alcance, excepciones y condiciones
Reforma de la Constitución por el procedimiento del artículo 167: un apartado nuevo en el artículo 43, que reconoce el derecho a la protección de la salud. PP y VOX sostuvieron que la materia correspondía al artículo 15 y al procedimiento agravado del artículo 168. La aprobación final exigía tres quintos de cada Cámara y podía someterse a referéndum si lo pedía una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas.
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«Si se tocara el ámbito del artículo 15, ustedes deberían acudir al procedimiento de revisión reforzado del artículo 168, que implica mayorías parlamentarias, disolución de las Cortes, convocatoria de nuevas elecciones y referéndum.»
Resumen: El PP sostuvo que el aborto está ligado al artículo 15 y que reformar el artículo 43 era un atajo para evitar el procedimiento agravado del artículo 168.
«Esta reforma constitucional no aporta nada. Lo que hacen es repetir, incluir un simple inciso, un simple apartado, el cuarto, que recoge lo mismo que incluye el apartado 2 de ese artículo 43.»
Resumen: El PP afirmó que la prestación sanitaria ya está garantizada y que el nuevo apartado repetía lo que ya dice el artículo 43.2.
«El dictamen del Consejo de Estado es especialmente relevante porque, aunque avala el fondo de la reforma, incluye advertencia sobre el posible fraude de ley al usar el artículo 43 para evitar un procedimiento de reforma agravado»
Resumen: VOX defendió la devolución por considerar la vía elegida un posible fraude de ley y por entender que la reforma afecta al derecho a la vida.
En contra
«La dimensión de libertad del derecho, por lo tanto, no está en riesgo, pero sí lo está el ejercicio real y efectivo de la interrupción voluntaria del embarazo.»
Resumen: El Gobierno sostuvo que el problema es el acceso efectivo y desigual a la prestación según el territorio.
«En 2024, casi el 80 % de las interrupciones voluntarias del embarazo se realizaron en clínicas privadas y con diferencias territoriales muy sustantivas.»
Resumen: Aportó datos de 2024 sobre el peso de las clínicas privadas y las diferencias entre comunidades.
«Y lo que proponemos es algo tan sencillo como profundamente transformador: que la Constitución española garantice no solo el derecho, sino los medios para ejercerlo; que los poderes públicos estén obligados a asegurar que todas las mujeres, vivan donde vivan, tengan acceso a esta prestación en condiciones de igualdad y efectividad.»
Resumen: El PSOE defendió que la Constitución obligue a garantizar los medios para ejercer el derecho en todo el territorio.
Afirmaciones y sus fuentes
El proyecto añadía un apartado 4 al artículo 43 de la Constitución.
Cita literal: «Con esta finalidad, se propone añadir un nuevo apartado 4 al actual artículo 43 de la Constitución, en los siguientes términos:» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 92-1, de 13 de abril de 2026 (Proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española), pág. 4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
El nuevo apartado obligaba a los poderes públicos a garantizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad, con las prestaciones y servicios necesarios.
Cita literal: «4. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para dicho ejercicio.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 92-1, de 13 de abril de 2026 (Proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española), pág. 4, artículo único (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
El proyecto tenía un artículo único que daba nueva redacción al artículo 43.
Cita literal: «El artículo 43 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 92-1, de 13 de abril de 2026 (Proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española), pág. 4, artículo único (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
El artículo 43 vigente reconoce el derecho a la protección de la salud.
Cita literal: «1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.» — Constitución Española (BOE-A-1978-31229), texto consolidado, art. 43.1 y 43.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Según la exposición de motivos, la garantía debía asegurarse en condiciones de igualdad en todo el territorio del Estado.
Cita literal: «aseguren, en condiciones de igualdad real y efectiva y, por tanto, en todo el territorio del Estado, la garantía real del ejercicio de este derecho» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 92-1, de 13 de abril de 2026 (Proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española), pág. 3, exposición de motivos, apartado III (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
La exposición de motivos cita la sentencia del Tribunal Constitucional que vincula este derecho con el artículo 15.
Cita literal: «forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (artículo 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 92-1, de 13 de abril de 2026 (Proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española), pág. 2, exposición de motivos (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
Las enmiendas de devolución eran del PP y de VOX; intervinieron Robles López (VOX) y Franco González (PP).
Cita literal: «En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución intervienen el señor Robles López, del Grupo Parlamentario VOX, y la señora Franco González, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 183, sesión plenaria núm. 177, de 30 de abril de 2026, pág. 2, sumario (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
Las enmiendas pedían solo la devolución, sin texto alternativo.
Cita literal: «se votan dos enmiendas a la totalidad que no proponen texto alternativo alguno, solo la devolución al Gobierno.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 183, sesión plenaria núm. 177, de 30 de abril de 2026, pág. 28 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 28 del PDF
El Pleno rechazó la devolución por 171 votos a favor y 177 en contra.
Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 348; a favor, 171; en contra, 177. La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 183, sesión plenaria núm. 177, de 30 de abril de 2026, pág. 58 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 58 del PDF
Resultado según el sumario del Diario de Sesiones.
Cita literal: «Sometidas a votación conjunta las enmiendas a la totalidad de devolución presentadas a la iniciativa de referencia, se rechazan por 171 votos a favor y 177 en contra.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 183, sesión plenaria núm. 177, de 30 de abril de 2026, pág. 4, sumario (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
Según la ministra, la reforma no alteraba la regulación sustantiva del aborto.
Cita literal: «En este sentido, no se modifica el modelo vigente ni se altera la regulación sustantiva del derecho; simplemente se protege su ejercicio en condiciones de igualdad.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 183, sesión plenaria núm. 177, de 30 de abril de 2026, pág. 28 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 28 del PDF
Si el Pleno acuerda la devolución, el proyecto queda rechazado; si no, sigue en Comisión.
Cita literal: «Si el Pleno acordare la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y la Presidencia del Congreso lo comunicará a la del Gobierno. En caso contrario, se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación.» — Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 (BOE-A-1982-5196), texto consolidado, art. 112.4 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
En el Congreso, la reforma constitucional exige una votación final con tres quintos de los miembros de la Cámara.
Cita literal: «El texto aprobado por el Pleno deberá someterse a una votación final en la que, para quedar aprobado, se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la Cámara.» — Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 (BOE-A-1982-5196), texto consolidado, art. 146.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
La Constitución exige tres quintos de cada Cámara y permite un referéndum si lo pide una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas.
Cita literal: «Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. […] será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.» — Constitución Española (BOE-A-1978-31229), texto consolidado, art. 167.1 y 167.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Tras el debate de totalidad, el proyecto siguió en fase de enmiendas en la Comisión Constitucional y caducó el 6 de octubre de 2026.
Cita literal: «Comisión Constitucional Debate de totalidad desde 21/04/2026 hasta 30/04/2026 Concluido - (Caducado) desde 06/10/2026» — Ficha de la iniciativa 102/000001 (Congreso de los Diputados), Tramitación seguida por la iniciativa (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El PP argumentó en su enmienda que el Gobierno eligió el procedimiento por oportunidad política.
Cita literal: «Admite, por tanto, el uso instrumental por motivos estrictamente de oportunidad política del procedimiento de reforma y del propio contenido sustancial de la misma.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 92-2, de 23 de abril de 2026 (enmiendas a la totalidad núms. 5, del GP Popular, y 6, del GP VOX), pág. 2, enmienda núm. 5 (GP Popular) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
VOX argumentó en su enmienda que la reforma contraviene el derecho a la vida del artículo 15.
Cita literal: «El artículo 15 de la Constitución española reconoce el derecho de todos a la vida. La reforma constitucional planteada contraviene este precepto y encubre, bajo la apariencia de derechos a la salud sexual y reproductiva, un atentado contra la dignidad de la naturaleza de la persona.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 92-2, de 23 de abril de 2026 (enmiendas a la totalidad núms. 5, del GP Popular, y 6, del GP VOX), pág. 5, enmienda núm. 6 (GP VOX) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
La exposición de motivos menciona la Ley Orgánica 2/2010 como norma que regula la interrupción voluntaria del embarazo.
Cita literal: «fue a partir de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, cuando España se incorporó al conjunto de países más avanzados» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 92-1, de 13 de abril de 2026 (Proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española), pág. 3, exposición de motivos, apartado II (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF
Las Cortes fueron disueltas por el Real Decreto 806/2026 y se convocaron elecciones para el 29 de noviembre de 2026.
Cita literal: «Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2023. Artículo 2. Convocatoria de elecciones. Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.» — Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE-A-2026-20742), arts. 1 y 2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Qué no puede concluirse de este voto
Este voto trata sobre devolver o no el proyecto, no sobre aprobar la reforma, que nunca llegó a votarse. Votar sí no implica necesariamente oponerse al aborto: el PP centró su argumentación en el procedimiento de reforma y en que la prestación ya estaba garantizada. Tampoco permite saber si la reforma habría alcanzado la mayoría de tres quintos exigida.
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 30 de abril de 2026
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 177, votación 12
- Expediente
- 102/000001
- Trámite
- Debate de totalidad
- Publicación del texto
- 13 de abril de 2026
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
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- Ficha de la iniciativapágina web · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativa 102/000001 (Congreso de los Diputados)página web · apartado «Tramitación seguida por la iniciativa» · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Constitución Española (BOE-A-1978-31229), texto consolidadopágina web · art. 167 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 (BOE-A-1982-5196), texto consolidadopágina web · arts. 112 y 146 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE-A-2026-20742)página web · arts. 1 y 2 · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
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Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales
Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.
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