Pleno del Congreso21 de mayo de 2024

Derechos e igualdad · Toma en consideración

¿Apoyas que el Congreso empezara a tramitar una reforma del Código Penal para castigar con cárcel a quien se lucre con la prostitución de otra persona aunque esta consienta, y con multa a quien pague por sexo?

Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 21 de mayo de 2024. No es una frase del Congreso.

Explicado fácil

Según quienes lo proponían, hoy solo es delito ganar dinero con la prostitución ajena si hay «explotación». La propuesta castigaba con cárcel a quien se lucre con la prostitución de otra persona, aunque esta esté de acuerdo. También castigaba a quien dedique un local a ello y multaba a quien pague por sexo. No castigaba a la persona que ejerce la prostitución.

En esta votación no se aprobaba la ley: solo se decidía si el Congreso empezaba a estudiarla. Después podía cambiarse y tenía que volver a votarse.

Qué significa tu respuesta

Si respondes «A favor»
Quieres que el Congreso empiece a estudiar esta ley. Castiga a quien gana dinero con la prostitución ajena y multa a quien paga por sexo. Todavía no quedaba aprobada.
Si respondes «En contra»
Quieres que el Congreso no estudie esta ley. Estas conductas seguirían con las reglas actuales del Código Penal.

«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.

Qué decía cada postura

Razones para votar sí

Quienes defendían el sí decían que la ley actual no permite perseguir de verdad a los proxenetas. Según ellos, la Fiscalía lo advierte desde hace años. También, que había que tramitarla y corregirla después.

Razones para votar no

Quienes defendían el no decían que la propuesta era insuficiente. Pedían una ley más completa, con apoyo a las mujeres. Otros decían que no abordaba causas como la pobreza y que criminalizaba a las mujeres.

Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.

En pocas palabras

Según la exposición de motivos de la propuesta, el Código Penal solo castiga el lucro con la prostitución ajena si hay «explotación». La proposición castigaba con prisión a quien, con ánimo de lucro, favorezca la prostitución de otra persona aunque esta consienta, y a quien destine un local a ello. También multaba a quien pague por sexo y no sancionaba a la persona en prostitución. Se votaba si la propuesta seguía tramitándose.

Qué no cambia

La propuesta no sancionaba a la persona en situación de prostitución. Según su exposición de motivos, quedaba fuera del delito la mera recepción de dinero de la persona prostituida, por ejemplo por familiares, porque se exigía ánimo de lucro.

Qué se decidía en esta votación

Votar sí
Votar sí en esta fase significaba permitir que la proposición de ley se tramitara en el Congreso, con posibilidad de enmiendas. No suponía aprobar la reforma.
Votar no
Votar no significaba impedir que la proposición siguiera tramitándose.
Ver los detalles y las fuentes

Qué se votó exactamente

Título oficial: Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para prohibir el proxenetismo en todas sus formas.

El trámite y su resultado

: el Pleno decidía si la empezaba su tramitación parlamentaria; si se aprueba, se envía a la comisión competente y se abre plazo de enmiendas (Reglamento del Congreso, art. 126.5). Votar sí no aprobaba la reforma del Código Penal: solo permitía tramitarla y el texto podía cambiar. La votación se perdió, el Pleno no la tomó en consideración y la iniciativa quedó concluida como rechazada (BOCG B-89-2; ficha: «Concluido - (Rechazado)»).

Qué cambia

Nada, porque la votación se perdió y la propuesta no siguió adelante. Si se hubiera tomado en consideración, el texto habría pasado a la fase de enmiendas. El texto inicial modificaba el artículo 187 del Código Penal (prisión de dos a cuatro años y multa para quien, con ánimo de lucro, promueva, favorezca o facilite la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento), creaba el artículo 187 bis (prisión de dos a cuatro años y multa para quien, con ánimo de lucro y de forma habitual, destine un inmueble, local u otro espacio a ese fin) y el artículo 187 ter (multa de doce a veinticuatro meses a quien pague por actos sexuales; prisión de uno a tres años si la otra persona es menor o vulnerable). Reconocía como víctimas a las personas en prostitución afectadas por esas conductas.

Alcance, excepciones y condiciones

Reforma del Código Penal aplicable en toda España (). Afectaba a terceros que se lucran con la prostitución ajena, a quienes destinan locales a ella y a quienes pagan por actos sexuales. Las penas se agravaban si había violencia, intimidación, engaño o abuso, o si intervenía una organización criminal.

Argumentos documentados

Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.

A favor

«¿qué problema hay en adecuar el tipo penal del proxenetismo a una definición que permita perseguirlo de manera efectiva? Señorías, esto no lo dice el Grupo Parlamentario Socialista, es la Fiscalía General del Estado la que lleva años alertando sobre la inoperancia de este tipo penal.»

Andrea Fernández Benéitez (Grupo Parlamentario Socialista), 21 de mayo de 2024. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 23 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: La proponente sostuvo que la redacción vigente del delito impide perseguir el proxenetismo y que la Fiscalía lleva años advirtiéndolo.

«Sí, creemos que hay que admitir este trámite, que tenemos que trabajar para evitar que 45 000 mujeres víctimas de estos proxenetas tengan otra salida u otra posibilidad.»

Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto), 21 de mayo de 2024. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 24 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: Apoyó tramitar la propuesta para corregirla después con enmiendas y combatir a quienes se lucran con la explotación.

En contra

«Es necesario adaptar, modificar y corregir la redacción del artículo 187 del Código Penal para que se penalice el proxenetismo en todas sus formas y no esté condicionado a que pueda ser demostrada la explotación, pero también reconocemos que esta proposición de ley que ustedes presentan es absolutamente insuficiente.»

Ana Isabel Alós López (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso), 21 de mayo de 2024. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 35 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: El PP dijo compartir el cambio del artículo 187, pero consideró la propuesta insuficiente porque no incluía medidas de apoyo a las mujeres; defendió una ley integral.

«votar en contra de esta proposición, porque muchas de las mujeres que ejercen la prostitución se encuentran en situaciones de transfobia, de racismo estructural, de pobreza, de desigualdad, y su propuesta no aborda ninguna de estas cuestiones estructurales, absolutamente ninguna, lo único que hace es criminalizarlas.»

Gala Pin Ferrando (Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR), 21 de mayo de 2024. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, pág. 31 (se abre en una pestaña nueva)

Resumen: SUMAR sostuvo que la propuesta no aborda las causas estructurales y que criminaliza a las mujeres que ejercen la prostitución.

Afirmaciones y sus fuentes

  1. Según la exposición de motivos, el artículo 187 vigente exige que el lucro con la prostitución ajena se obtenga mediante «explotación».

    Cita literal: «El artículo 187 del Código Penal, en su redacción vigente, no castiga cualquier forma de obtención de lucro de la prostitución ajena, sino que exige que esa obtención de lucro se haya llevado a cabo mediante la «explotación» de la persona prostituida.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-1, de 5 de abril de 2024 (Proposición de Ley Orgánica 122/000077), pág. 2, exposición de motivos (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF

  2. La propuesta castigaba con prisión de dos a cuatro años y multa a quien, con ánimo de lucro, favoreciera la prostitución de otra persona aunque esta consintiera.

    Cita literal: «Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, con ánimo de lucro, promueva, favorezca o facilite la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-1, de 5 de abril de 2024 (Proposición de Ley Orgánica 122/000077), pág. 2, artículo único, apartado uno (art. 187.2) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF

  3. Según la exposición de motivos, al exigir ánimo de lucro quedaba fuera del delito la mera recepción de dinero de la persona prostituida, por ejemplo por familiares.

    Cita literal: «Al requerirse que el favorecimiento de la prostitución se realice con ánimo de lucro, se dejan fuera del tipo conductas de mera recepción de dinero proveniente de la persona prostituida (por ejemplo, familiares)» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-1, de 5 de abril de 2024 (Proposición de Ley Orgánica 122/000077), pág. 2, exposición de motivos (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF

  4. Creaba un artículo 187 bis que castigaba con prisión a quien destine de forma habitual y con ánimo de lucro un local o espacio a la prostitución de otra persona.

    Cita literal: «El que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-1, de 5 de abril de 2024 (Proposición de Ley Orgánica 122/000077), pág. 3, artículo único, apartado dos (art. 187 bis) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  5. El delito del artículo 187.2 se agravaba si la prostitución se ejercía a partir de violencia, intimidación, engaño o abuso.

    Cita literal: «La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado anterior.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-1, de 5 de abril de 2024 (Proposición de Ley Orgánica 122/000077), pág. 3, art. 187.2, segundo párrafo (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  6. Las penas se agravaban también si el culpable pertenecía a una organización o grupo criminal.

    Cita literal: «b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-1, de 5 de abril de 2024 (Proposición de Ley Orgánica 122/000077), pág. 3, art. 187.3.b) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  7. El artículo 187 bis preveía también multa y la clausura del local.

    Cita literal: «castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-1, de 5 de abril de 2024 (Proposición de Ley Orgánica 122/000077), pág. 3, art. 187 bis (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  8. Creaba un artículo 187 ter que multaba a quien pague por actos de naturaleza sexual.

    Cita literal: «El hecho de convenir la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico, será castigado con multa de doce a veinticuatro meses.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-1, de 5 de abril de 2024 (Proposición de Ley Orgánica 122/000077), pág. 3, artículo único, apartado tres (art. 187 ter.1) (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  9. Si la persona que presta el acto sexual fuera menor o vulnerable, la pena para quien paga sería de prisión de uno a tres años.

    Cita literal: «En el caso de que la persona que presta el acto de naturaleza sexual fuese menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad, se impondrá la pena de prisión de 1 a 3 años» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-1, de 5 de abril de 2024 (Proposición de Ley Orgánica 122/000077), pág. 3, art. 187 ter.2 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  10. La persona en situación de prostitución no sería sancionada.

    Cita literal: «En ningún caso será sancionada la persona que este en situación de prostitución.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-1, de 5 de abril de 2024 (Proposición de Ley Orgánica 122/000077), pág. 3, art. 187 ter.3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  11. La propuesta reconocía la condición de víctimas a las personas en situación de prostitución por esas conductas.

    Cita literal: «Se reconoce a todos los efectos la condición de víctimas directas del artículo 2 de la» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-1, de 5 de abril de 2024 (Proposición de Ley Orgánica 122/000077), pág. 3, disposición adicional única (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 3 del PDF

  12. El Pleno votó la toma en consideración el 21 de mayo de 2024: 122 votos a favor, 184 en contra y 36 abstenciones, y no la tomó en consideración.

    Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 342; a favor, 122; en contra, 184; abstenciones, 36. La señora PRESIDENTA: En consecuencia, no se toma en consideración la proposición de ley.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 40, sesión plenaria núm. 38, de 21 de mayo de 2024, pág. 71 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 71 del PDF

  13. El BOCG publicó que la proposición resultó rechazada en la toma en consideración.

    Cita literal: «debatió la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para prohibir el proxenetismo en todas sus formas» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 89-2, de 27 de mayo de 2024 (rechazo de la toma en consideración), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF

  14. Tras la votación, la iniciativa quedó concluida como rechazada.

    Cita literal: «Pleno Toma en consideración desde 08/04/2024 hasta 21/05/2024 Concluido - (Rechazado) desde 21/05/2024 hasta 27/05/2024» — Ficha de la iniciativa 122/000077 (Congreso de los Diputados), Tramitación seguida por la iniciativa (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  15. Si el Pleno toma en consideración una proposición de ley, se envía a la comisión competente y se abre plazo de enmiendas.

    Cita literal: «Acto seguido, la Presidencia preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas» — Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 (BOE-A-1982-5196), texto consolidado, art. 126.5 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada

  16. La portavoz de VOX, grupo que se abstuvo, calificó la propuesta de insuficiente.

    Cita literal: «Resumiendo, señorías, esta proposición de ley no es suficiente para nosotros. No es suficiente, porque no castiga contundentemente a los proxenetas que abusan de las personas vulnerables y sin libertad para elegir su forma de sobrevivir.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 40, sesión plenaria núm. 38, de 21 de mayo de 2024, pág. 34 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 34 del PDF

  17. El PP defendió una ley integral en lugar de esta reforma.

    Cita literal: «No es de recibo que sigan insistiendo en abordar separadamente la parte de la modificación del Código Penal y, por otra, la de ayuda y acompañamiento. Lo que las mujeres necesitan es una ley integral, y eso es lo que defendemos en el Partido Popular.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 40, sesión plenaria núm. 38, de 21 de mayo de 2024, pág. 35 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 35 del PDF

Qué no puede concluirse de este voto

Este voto no permite saber qué modelo de regulación de la prostitución prefiere cada grupo. Votar no tuvo motivos distintos: el PP dijo compartir la reforma del artículo 187 pero pidió una ley integral; otros grupos rechazaron recurrir al Código Penal. VOX se abstuvo y su portavoz calificó la propuesta de insuficiente. Votar sí solo permitía tramitar un texto que podía cambiar.

Fuente oficial · Congreso de los Diputados

Hecho documental
Fecha de votación
21 de mayo de 2024
Legislatura
XV
Sesión y votación
Sesión plenaria 38, votación 2
Expediente
122/000077
Trámite
Toma en consideración
Publicación del texto
5 de abril de 2024
Última comprobación
12 de octubre de 2026
Cómo localizarla en el listado oficial del día

El portal no ofrece un enlace directo a cada votación dentro de la página del día. En la página del día, despliegue la sección «Toma en consideración de Proposiciones de Ley.» y busque «Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, Orgánica por la que se modifica la …».

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Estado editorial

Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales

Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.

Ficha completa de la pregunta (se abre en una pestaña nueva)

Cómo votó cada grupo

Se muestra aquí, fuera del cuestionario, para no condicionar la respuesta. Ficha completa de la votación y voto de cada diputado.

  • Sí
  • No
  • Abstención
  • No vota (ausencia o no participación)
Votos por grupo parlamentario
GrupoSíNoAbst.No votaReparto
Popular en el Congreso013502
Socialista118002
VOX00321
Plurinacional SUMAR02502
Mixto · no es un partido4040
Junts per Catalunya0700
Republicano0700
Euskal Herria Bildu0600
Vasco (EAJ-PNV)0401

Hash del contenido revisable: 0bd5db0aad8f844d… · versión 1 · fuentes comprobadas el 12 de octubre de 2026.