Pleno del Congreso23 de abril de 2024
Medio ambiente y energía · Toma en consideración
¿Apoyas que el Congreso tramitara una ley para que el lobo siga en el régimen de protección especial solo al sur del Duero, de modo que las poblaciones del norte puedan ser objeto de medidas de gestión?
Pregunta elaborada por la redacción a partir del texto votado el 23 de abril de 2024. No es una frase del Congreso.
Explicado fácil
El lobo está en una lista de especies con protección especial. Según quienes lo proponían, una orden de 2021 incluyó en ella a todos los lobos de España. La propuesta dejaba en esa lista solo a los lobos del sur del río Duero. Al norte, se podrían aplicar medidas de gestión de su población. También obligaba al Gobierno a impulsar una nueva estrategia para gestionar y conservar el lobo.
En esta votación no se aprobaba la ley: solo se decidía si el Congreso empezaba a estudiarla. Después podía cambiarse y tenía que volver a votarse.
Qué significa tu respuesta
- Si respondes «A favor»
- Quieres que el Congreso empiece a estudiar esta ley. Quita la protección especial a los lobos del norte del Duero. Todavía no quedaba aprobada.
- Si respondes «En contra»
- Quieres que el Congreso no estudie esta ley. Los lobos del norte del Duero seguirían en la lista de protección especial.
«A favor» equivale a lo que votaron sí los diputados; «En contra», a lo que votaron no. Si no lo tienes claro o no te interesa, pulsa «Saltar»: no cuenta.
Qué decía cada postura
Razones para votar sí
Quienes defendían el sí decían que la protección especial no ha resuelto la convivencia entre el lobo y la ganadería. También, que la ley no busca acabar con el lobo, sino devolverle la situación que siempre tuvo.
Razones para votar no
Quienes defendían el no decían que la protección y la prevención funcionan. Según ellos, no hay pruebas científicas de que retirar lobos sea la solución. También, que el lobo del norte sigue cumpliendo los requisitos legales para estar protegido.
Resumen de lo que se dijo en el debate, sin nombres, para que decidas por el contenido. Quién dijo qué y cómo votó cada partido está en la ficha completa y en tu resultado.
En pocas palabras
Según la exposición de motivos de la proposición, la Orden TED/980/2021 incluyó a toda la población española de lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. La proposición mantenía en ese listado solo al lobo del sur del Duero, derogaba esa orden y pedía una nueva estrategia de gestión y conservación. Según su texto, las poblaciones del norte del Duero pueden ser objeto de medidas de gestión. Se votaba si la propuesta seguía tramitándose.
Qué no cambia
El lobo del sur del Duero seguía en el listado de protección especial.
Se votaba si el Congreso estudiaba una ley para quitar la protección especial al lobo al norte del río Duero, lo que permitiría aplicar allí medidas de gestión de su población. Al sur del Duero seguiría protegido.
Texto preparado de antemano para esta versión de la pregunta. Es el mismo para todas las personas.
Qué se decidía en esta votación
- Votar sí
- Votar sí en esta fase significaba permitir que la proposición se tramitara y pudiera enmendarse. No suponía aprobar la ley.
- Votar no
- Votar no significaba impedir que la proposición siguiera tramitándose.
Ver los detalles y las fuentes
Qué se votó exactamente
Título oficial: Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la conservación del lobo en España y su cohabitación con la ganadería extensiva y la lucha contra el reto demográfico.
El trámite y su resultado
: el Pleno decidía si la proposición empezaba a tramitarse. Se aprobó; la Mesa encomendó su aprobación con a la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico y abrió plazo de enmiendas (BOCG B-62-3). La proposición no pasó de la fase de enmiendas y caducó el 6 de octubre de 2026. Su cambio principal (anexo del Real Decreto 139/2011) se aprobó por otra vía: una enmienda del Senado a la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, aceptada por el Congreso el 20/03/2025 (disposición final decimonovena de la Ley 1/2025).
Qué cambia
La toma en consideración solo abrió la tramitación; la proposición caducó sin aprobarse. El texto proponía: modificar el anexo del Real Decreto 139/2011 para que el lobo se mantenga en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial con la población referida «Sur del Duero»; derogar expresamente la Orden TED/980/2021; que el Gobierno convoque en un mes la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente para aprobar una nueva estrategia del lobo, y mantener, hasta que cambien el Convenio de Berna y la Directiva de Hábitats, la división que permite medidas de gestión de las poblaciones al norte del Duero. Ese cambio del anexo acabó aprobándose en 2025 por otra vía (Ley 1/2025, disposición final decimonovena).
Alcance, excepciones y condiciones
Todo el territorio nacional; legislación básica de protección del medio ambiente (art. 149.1.23.ª de la Constitución, según la propia proposición). Afectaba sobre todo a las comunidades autónomas al norte del Duero, competentes para gestionar la especie según los oradores.
Argumentos documentados
Razones expresadas en el debate por quien las firma. No son valoraciones de esta web.
A favor
«Esta propuesta no pretende acabar con ninguna especie salvaje, y menos con el lobo. Busca devolver al lobo el estatus que siempre tuvo.»
Resumen: El PP defendió volver al régimen anterior a la inclusión del lobo del norte del Duero en el listado, por los daños a la ganadería extensiva.
«Su inclusión en el LESPRE, imperiosa y decretalmente, desoyendo a las comunidades autónomas afectadas, no ha solucionado el problema de convivencia que se está viviendo entre el lobo y la ganadería, principalmente.»
Resumen: El PNV apoyó tramitarla porque la protección especial no ha resuelto la convivencia con la ganadería, aunque objetó el carácter básico de la ley.
En contra
«Escuchen a la ciencia, porque, científicamente, las medidas protectoras y preventivas funcionan, y no hay evidencia científica que garantice que las extracciones que defiende el Partido Popular sean la solución.»
Resumen: El PSOE defendió la coexistencia con medidas preventivas y sostuvo que no hay evidencia científica de que las extracciones de lobos sean la solución.
«propone la exclusión de la población del lobo al norte del Duero del listado de especies silvestres en régimen de protección especial, aunque esta población continúa cumpliendo los requisitos legales que recoge la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad para ser protegida.»
Resumen: SUMAR sostuvo que el lobo del norte del Duero sigue cumpliendo los requisitos legales para estar protegido.
Afirmaciones y sus fuentes
El objeto declarado de la ley era garantizar la protección del lobo según su estado de conservación.
Cita literal: «Esta Ley tiene por objeto garantizar la protección del lobo en España, dado el estado actual de población de la especie y su conservación.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 62-1, de 2 de febrero de 2024 (Proposición de Ley 122/000052), pág. 4, art. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 4 del PDF
Según la exposición de motivos, la Orden TED/980/2021 incluyó a toda la población española de lobo en el listado.
Cita literal: «siendo la última de ellas, la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se incluye a toda la población española del lobo en dicho listado.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 62-1, de 2 de febrero de 2024 (Proposición de Ley 122/000052), pág. 2, exposición de motivos (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
Según la exposición de motivos, la Directiva de Hábitats da protección estricta al lobo al sur del Duero y permite medidas de gestión al norte.
Cita literal: «En España, la Directiva distingue, además, entre las poblaciones de lobos que habitan al Sur del Duero, que disfrutan de una «protección estricta» en virtud del anexo IV de la Directiva, y las poblaciones de lobos que habitan al norte del Duero, que pueden ser objeto de «medidas de gestión», según el anexo V.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 62-1, de 2 de febrero de 2024 (Proposición de Ley 122/000052), pág. 2, exposición de motivos (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 2 del PDF
Modificaba el anexo del Real Decreto 139/2011 para mantener al lobo en el listado con la población referida «Sur del Duero».
Cita literal: «en relación con la especie que se relaciona a continuación se mantiene en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con modificación de las poblaciones referidas en los siguientes términos: […] Lobo Sur del Duero» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 62-1, de 2 de febrero de 2024 (Proposición de Ley 122/000052), pág. 5, art. 3 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Según la disposición transitoria, las poblaciones al norte del Duero pueden ser objeto de medidas de gestión.
Cita literal: «Hasta el momento en que se produzca la adaptación del Convenio internacional de Berna sobre la conservación de la vida silvestre y los hábitats naturales europeos […] en cuanto al régimen jurídico de la población del lobo que puede ser objeto de medidas de gestión, como es el caso de las poblaciones de lobo al norte del río Duero.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 62-1, de 2 de febrero de 2024 (Proposición de Ley 122/000052), pág. 5, disposición transitoria única (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Derogaba expresamente la Orden TED/980/2021.
Cita literal: «Queda derogada expresamente la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Catálogo Español de Especies Amenazadas.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 62-1, de 2 de febrero de 2024 (Proposición de Ley 122/000052), pág. 6, disposición derogatoria única (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
Obligaba al Gobierno a convocar en un mes la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente para una nueva estrategia del lobo.
Cita literal: «En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno convocará la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente para la aprobación de una nueva estrategia para la gestión y conservación del lobo» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 62-1, de 2 de febrero de 2024 (Proposición de Ley 122/000052), pág. 5, disposición adicional única (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 5 del PDF
Se declaraba legislación básica de protección del medio ambiente.
Cita literal: «Esta ley tiene carácter de legislación básica sobre la protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 62-1, de 2 de febrero de 2024 (Proposición de Ley 122/000052), pág. 6, disposición final primera (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 6 del PDF
El Pleno la tomó en consideración por 180 votos a favor, 155 en contra y 7 abstenciones.
Cita literal: «Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 342; a favor, 180; en contra, 155; abstenciones, 7.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 38, sesión plenaria núm. 36, de 23 de abril de 2024, pág. 83 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 83 del PDF
La Mesa encomendó su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Transición Ecológica y abrió plazo de enmiendas.
Cita literal: «ha acordado encomendar su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.5 del Reglamento, abrir un plazo de quince días hábiles» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 62-3, de 6 de mayo de 2024 (acuerdo subsiguiente a la toma en consideración), pág. 1 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 1 del PDF
La proposición siguió en fase de enmiendas y caducó el 6 de octubre de 2026.
Cita literal: «Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Enmiendas desde 06/05/2024 hasta 06/10/2026 Concluido - (Caducado) desde 06/10/2026» — Ficha de la iniciativa 122/000052 (Congreso de los Diputados), Tramitación seguida por la iniciativa (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
El PP planteaba la ley como un paso para sacar al lobo del listado de protección especial.
Cita literal: «En el Partido Popular adquirimos el compromiso de seguir luchando por sacar al lobo del LESPRE y hoy damos un nuevo paso para lograrlo.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 38, sesión plenaria núm. 36, de 23 de abril de 2024, pág. 21 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 21 del PDF
Según el portavoz socialista, la competencia sobre la gestión del lobo sigue siendo de las comunidades autónomas.
Cita literal: «¿Qué el Ministerio de Transición Ecológica retiró a las comunidades autónomas la gestión del lobo y prohibió su control? Mentira, la competencia sigue siendo de las comunidades autónomas.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 38, sesión plenaria núm. 36, de 23 de abril de 2024, pág. 32 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 32 del PDF
El portavoz del PNV sostuvo que las comunidades autónomas son las competentes y objetó el carácter básico de la ley.
Cita literal: «No nos gusta que la proposición de ley que presenta el Partido Popular tenga un carácter básico. Eso ya lo veremos. Las comunidades autónomas son las que tienen que regir este asunto y las competentes en esta materia.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 38, sesión plenaria núm. 36, de 23 de abril de 2024, pág. 24 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 24 del PDF
El PNV votó sí para poder hacer ajustes durante la tramitación.
Cita literal: «Desde nuestro grupo apoyaremos esta proposición y la tomaremos en consideración, es decir, votaremos sí a su toma en consideración para poder realizar los ajustes necesarios.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 38, sesión plenaria núm. 36, de 23 de abril de 2024, pág. 24 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 24 del PDF
En 2025, el Senado introdujo en la Ley de desperdicio alimentario una disposición sobre el anexo del Real Decreto 139/2011 en lo referido al lobo, a partir de una enmienda del PP en el Senado.
Cita literal: «Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 106 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se introduce esta disposición, para la modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en lo referido al lobo.» — BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 4-8, de 20 de marzo de 2025 (enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario), pág. 9, mensaje motivado (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 9 del PDF
El Congreso aprobó esa enmienda del Senado el 20 de marzo de 2025 por 174 votos a favor, 150 en contra y 21 abstenciones.
Cita literal: «Enmiendas a la disposición final decimocuarta (nueva). […] Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 345; a favor, 174; en contra, 150; abstenciones, 21.» — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno, núm. 105, sesión plenaria núm. 101, de 20 de marzo de 2025, pág. 51 (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada en la pág. 51 del PDF
La Ley 1/2025 incluyó la misma modificación del anexo para el lobo.
Cita literal: «Con salvaguarda de su rango, el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en relación con la especie que se relaciona a continuación se mantiene en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial» — Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE-A-2025-6597), disposición final decimonovena (se abre en una pestaña nueva) Cita localizada
Qué no puede concluirse de este voto
Votar sí solo permitía tramitar el texto; el PNV anunció ajustes y objetó su carácter básico. El voto no mide la posición sobre la caza en general. La misma modificación se votó después como enmienda del Senado a otra ley, con un reparto de votos parecido pero no idéntico (Junts se abstuvo en 2025): no conviene usar ambas votaciones como preguntas distintas.
Fuente oficial · Congreso de los Diputados
Hecho documental- Fecha de votación
- 23 de abril de 2024
- Legislatura
- XV
- Sesión y votación
- Sesión plenaria 36, votación 2
- Expediente
- 122/000052
- Trámite
- Toma en consideración
- Publicación del texto
- 2 de febrero de 2024
- Última comprobación
- 12 de octubre de 2026
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- BOCG. Congreso de los Diputados. Serie B, núm. 62-3, de 6 de mayo de 2024 (acuerdo subsiguiente a la toma en consideración)PDF · pág. 1 · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha de la iniciativa 122/000052 (Congreso de los Diputados)página web · apartado «Tramitación seguida por la iniciativa» · congreso.es (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE-A-2025-6597)página web · disposición final decimonovena · boe.es (se abre en una pestaña nueva)
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Publicada: verificada automáticamente con documentos oficiales
Versión 1 · Última comprobación de fuentes: 12 de octubre de 2026 · Borrador preparado con ayuda de IA (claude-opus-5-5) el 9 de octubre de 2026 a partir de documentos oficiales. Ninguna persona lo ha revisado todavía.
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